Acuerdo de Cooperación entre la Comunidad Europea y la República del Yemen
SÍNTESIS DE LOS DOCUMENTOS:
Acuerdo de Cooperación — la Comunidad Europea y la República del Yemen
Decisión 98/189/CE — Acuerdo de Cooperación entre la Comunidad Europea y la República del Yemen
¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE ACUERDO Y DE ESTA DECISIÓN?
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El Acuerdo tiene por objeto estrechar y favorecer el diálogo y la cooperación entre la Comunidad Europea [ahora, la Unión Europea(UE)] y la República de Yemen en los siguientes ámbitos:
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desarrollo;
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comercio;
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cooperación económica y cultural;
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protección del medio ambiente;
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gestión sostenible de los recursos naturales, y
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desarrollo de los recursos humanos.
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La Decisión celebra el Acuerdo entre la UE y la República de Yemen.
PUNTOS CLAVE
El Acuerdo se funda en el respeto de los principios democráticos y los derechos humanos fundamentales, se refiere a los ámbitos mencionados anteriormente y persigue los objetivos siguientes:
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fomentar e intensificar el comercio y favorecer el desarrollo de una cooperación económica sostenible;
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estrechar la cooperación en los ámbitos relacionados con el progreso económico;
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apoyar a Yemen en las actividades de mejora de la calidad y el nivel de vida de los sectores más pobres de la población;
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adoptar las medidas necesarias para proteger el medio ambiente y favorecer la gestión sostenible de los recursos naturales;
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intensificar la cooperación en los ámbitos de la cultura, la comunicación y la información para mejorar el entendimiento mutuo.
Áreas de cooperación
Cooperación comercial
En el ámbito de la cooperación comercial, las Partes acuerdan:
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armonizar sus políticas comerciales con las normas de la Organización Mundial del Comercio;
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concederse mutuamente trato de nación más favorecida*, excepto en lo referente a las preferencias acordadas en virtud de una unión aduanera, una zona de libre comercio o una zona de tratamiento preferente;
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desarrollar y diversificar el comercio bilateral;
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mejorar las condiciones de acceso para los productos y eliminar obstáculos al comercio;
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proporcionar asistencia técnica, compartir información y mejorar la cooperación en el ámbito aduanero;
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considerar exoneraciones temporales de derechos, impuestos y otros gravámenes, y
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consultarse mutuamente acerca de cualquier otra disputa relacionada con el comercio.
Yemen se compromete a proteger los derechos de propiedad intelectual, industrial y comercial y a garantizar, en el ámbito de los servicios marítimos internacionales, una aplicación efectiva de los principios de acceso sin restricciones a los cargamentos sobre bases comerciales y no discriminatorias.
Cooperación al desarrollo
Con relación a la cooperación al desarrollo, la UE reconoce que puede aumentar su contribución, en términos de magnitud e impacto. Así pues, se muestra dispuesta a ayudar a Yemen en la lucha contra la pobreza a través del desarrollo de:
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la enseñanza primaria y la formación;
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la mejora de las condiciones de trabajo;
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el suministro de agua;
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el desarrollo de las zonas rurales, y
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la mejora de la atención sanitaria.
La cooperación debe seguir una estrategia bien definida que tenga como base una distribución geográfica equitativa de los compromisos, con un diálogo encaminado a establecer las prioridades comunes y garantizar la eficacia y la sostenibilidad de las actuaciones.
Cooperación económica
Como prueba de la adhesión a la cooperación económica, se entabla un diálogo económico periódico que engloba todos los aspectos de la política macroeconómica, entre los que figuran la política presupuestaria, la balanza de pagos y la política monetaria. El diálogo tiene por objeto intensificar la cooperación entre las autoridades económicas responsables, con el fin de:
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desarrollar un contexto económico competitivo y favorable al desarrollo de las pequeñas y medianas empresas;
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facilitar los contactos y los intercambios de información, entablar un diálogo económico y mejorar el entendimiento mutuo;
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mejorar la cooperación en materia de normas y cuestiones normativas;
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aumentar la formación relacionada con la gestión;
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promover el diálogo en el ámbito de la política energética, la transferencia tecnológica y la cooperación tecnológica;
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ayudar a Yemen a modernizar y a reestructurar la industria;
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favorecer la participación del sector privado en los programas de cooperación;
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promover la cooperación en el ámbito de los servicios financieros;
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fomentar la cooperación en el sector de la gestión y las infraestructuras del transporte;
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entablar un diálogo y, en la medida de lo posible, ofrecer asistencia a la reglamentación y la normalización de las telecomunicaciones y al desarrollo de proyectos, en particular para la aplicación de la telemática en la enseñanza, la sanidad, el medio ambiente, los transportes y el comercio electrónico;
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promover las inversiones creando un clima más favorable para los inversores.
La cooperación económica y en otros ámbitos puede ampliarse a acciones emprendidas en el marco de los acuerdos de cooperación o de integración concluidos con otros países de la misma región, para contribuir así a la cooperación regional. A tal fin, se contempla una coordinación entre los programas de cooperación descentralizada de la UE con los países del Mediterráneo y del Consejo de Cooperación del Golfo.
Agricultura y pesca
En lo que respecta a la agricultura y la pesca, se pretende modernizar y reestructurar el sector, con miras a hacer posible:
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una estrategia nacional de seguridad alimentaria;
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el desarrollo de mercados estables;
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el desarrollo rural integrado;
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el desarrollo del sector privado;
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la diversificación de la producción;
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la reducción de la dependencia alimentaria, y
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la cooperación en los ámbitos de la sanidad, la asistencia veterinaria y los asuntos fitosanitarios, la asistencia técnica y la formación.
Condiciones ambientales
Conscientes de la estrecha relación entre la pobreza y la degradación del medio ambiente, las Partes acuerdan conceder carácter prioritario a la protección medioambiental. Esto supone:
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el establecimiento de estructuras administrativas, normativas e informativas para una gestión racional del medio ambiente;
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el desarrollo de fuentes de energía sostenibles y no contaminantes;
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el fomento de la coordinación y la cooperación regional, y
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el intercambio de información y conocimientos técnicos.
Otros ámbitos
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La cooperación en los ámbitos del turismo, la ciencia y la tecnología tendrá como objetivo promover la colaboración el intercambio de información y el desarrollo.
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Entre los objetivos se encuentran también:
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la lucha contra el consumo de drogas, lo que incluye la producción y el tráfico ilícito de drogas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas;
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la lucha contra el blanqueo de dinero, y
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el control de los precursores químicos.
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En el ámbito social, se concederá prioridad:
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al respeto de los derechos sociales básicos, con especial énfasis en medidas encaminadas a promover la igualdad efectiva de las mujeres y su implicación justa en los procesos de toma de decisiones;
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a la mejora de las condiciones de trabajo y de la protección social de madres e hijos, y
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a la mejora del sistema de protección social y de la cobertura sanitaria.
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En el marco del desarrollo económico y social, se tiene presente también el desarrollo de los recursos humanos, pues forma parte integrante del mismo. Se emprenderán acciones encaminadas a fomentar:
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el acceso de las mujeres a la educación;
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el desarrollo de capacidades a través de una cooperación más estrecha en los ámbitos de la educación y la formación, y
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la cooperación entre universidades y empresas.
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Con el fin de mejorar la comprensión y de consolidar los vínculos culturales, también se llevarán a cabo acciones de información, cultura y comunicación. Estas se centrarán en programas de información recíproca, la conservación y restauración de monumentos; la educación y la formación y las manifestaciones culturales.
Aspectos institucionales
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Se ha puesto en marcha un Comité mixto de cooperación para supervisar la ejecución general del Acuerdo. Su cometido es asegurar el correcto funcionamiento del Acuerdo, establecer sus prioridades y emitir recomendaciones. Ambas Partes desean que los Parlamentos Europeo y de Yemen mantengan contactos periódicos.
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El Acuerdo puede ampliarse y sustituye las disposiciones incompatibles o idénticas. No afecta a la potestad de los países de la UE de emprender acciones bilaterales. Su incumplimiento puede acarrear medidas contra la Parte infractora, que deberá ser informada con objeto de buscar la solución que menos perturbe el buen funcionamiento del Acuerdo.
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Los funcionarios y los expertos que trabajen en el marco del Acuerdo gozan de las garantías, facilidades y privilegios jurídicos previstos por las normas internacionales.
FECHA DE ENTRADA EN VIGOR
El Acuerdo entró en vigor el 1 de julio de 1998.
ANTECEDENTES
En febrero de 2019, el Consejo adoptó conclusiones relativas a Yemen en las que reafirmaba su compromiso con la unidad, la independencia y la integridad territorial de Yemen, en vista del conflicto en el que el país lleva inmerso más de seis años. Además, se congratulaba de la adopción unánime de las RCSNU 2451 y 2452, por las que se respalda el Acuerdo de Estocolmo y establece la misión de las Naciones Unidas en Apoyo al Acuerdo de Hodeidah (UNMHA).
Para más información véase:
TÉRMINOS CLAVE
Nación más favorecida: una cláusula de NMF exige que un país proporcione a todos los demás países miembros de la Organización Mundial del Comercio todas las concesiones, privilegios o inmunidades que se concedan a un país en un acuerdo comercial.
DOCUMENTOS PRINCIPALES
Acuerdo de Cooperación entre la Comunidad Europea y la República del Yemen (DO L 72 de 11.3.1998, pp. 18-29).
Decisión 98/189/CE del Consejo, de 23 de febrero de 1998, relativa a la celebración del Acuerdo de Cooperación entre la Comunidad Europea y la República del Yemen (DO L 72 de 11.3.1998, p. 17).
DOCUMENTOS CONEXOS
Conclusiones del Consejo acerca de Yemen, 18 de febrero de 2019.
Conclusiones del Consejo acerca de Yemen, 25 de junio de 2018.
El Consejo adopta conclusiones acerca de Yemen — comunicado de prensa, 3.4.2017.
Información relativa a la entrada en vigor del Acuerdo de Cooperación entre la Comunidad Europea y la República del Yemen (DO L 178 de 23.6.1998, p. 38).
última actualización 27.04.2020