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Comité Militar de la Unión Europea (CMUE)

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Comité Militar de la Unión Europea (CMUE)

El Comité Militar de la Unión Europea (CMUE) es el órgano militar supremo establecido en el Consejo de la UE. El CMUE es, así, el foro de consulta y cooperación militar entre los Estados miembros de la Unión Europea en los ámbitos de prevención de conflictos y gestión de crisis. La presente Decisión establece el mandato del CMUE.

ACTO

Decisión 2001/79/PESC del Consejo, de 22 de enero de 2001, por la que se crea el Comité Militar de la Unión Europea

SÍNTESIS

El Comité Militar de la Unión Europea (CMUE) es el órgano militar más elevado en el Consejo.

Composición del Comité Militar

Componen el CMUE los Jefes de Estado Mayor de la Defensa de los Estados miembros, representados por sus delegados militares. El CMUE puede reunirse a nivel de Jefes de Estado Mayor de la Defensa (JEMAD) o de representantes militares (Repmil).

El Presidente del Comité, que deberá ser necesariamente un General de Ejército (cuatro estrellas), es designado por el Consejo, por recomendación del JEMAD, y dispone de un mandato de tres años, salvo decisión contraria del Consejo. Representa al CMUE ante el Comité Político y de Seguridad (COPS) y el Consejo, y preside las reuniones del CMUE, a nivel Repmil y JEMAD.

Cometido y funciones del Comité Militar

El CMUE es el foro de consulta y cooperación militar entre los Estados miembros de la Unión Europea en los ámbitos de prevención de conflictos y gestión de crisis. Hace recomendaciones y emite dictámenes sobre asuntos militares al Comité Político y de Seguridad (COPS). Los dictámenes militares se toman por consenso.

Los dictámenes y las recomendaciones del CMUE pueden referirse a los siguientes aspectos:

  • concepto general de gestión de crisis, en sus aspectos militares;
  • aspectos militares relativos al control político y dirección estratégica de las operaciones;
  • evaluación de los riesgos de las crisis potenciales;
  • dimensión e incidencias militares de una crisis;
  • elaboración, evaluación y reconsideración de objetivos;
  • estimación de los costes de las operaciones y ejercicios;
  • relaciones militares con los países candidatos, los terceros países y las organizaciones internacionales.

En caso de crisis, el CMUE asume la dirección militar y suministra directrices militares al Estado Mayor de la Unión Europea (EMUE). De forma más detallada, el Comité:

  • a petición del COPS, dirige una directriz de iniciación al director general del EMUE para definir y presentar las opciones militares estratégicas;
  • evalúa las opciones militares estratégicas elaboradas por el EMUE y las transmite al COPS, junto con su evaluación y dictamen militar;
  • sobre la base de la opción militar elegida por el Consejo, autoriza la elaboración de una directriz inicial de planificación destinada al comandante de la operación;
  • sobre la base de la evaluación del EMUE, asesora y hace recomendaciones al COPS acerca del concepto de las operaciones y el proyecto de plan de la operación, elaborados ambos por el comandante de las operaciones;
  • asesora al COPS sobre la opción para poner fin a una operación.

El CMUE controla la correcta ejecución de las operaciones militares en curso realizadas bajo la responsabilidad del comandante de operación.

Información de base

En la cumbre de Helsinki de los días 10 y 11 de diciembre de 1999, el Consejo Europeo aprobó la creación de nuevos órganos políticos y militares permanentes como el CMUE en el Consejo de la UE.

Referencias

Acto

Entrada en vigor - Fecha de expiración

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Decisión 2001/79/PESC del Consejo

22.1.2001

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DO L 27 de 30.1.2001

última actualización 29.10.2006

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