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Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM)

Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM)

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (UE) n.o 1095/2010 por el que se crea la Autoridad Europea de Valores y Mercados

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

  • Crea la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM) —una de las tres Autoridades Europeas de Supervisión (AES)— que refuerza la coordinación entre los reguladores nacionales de los mercados financieros y garantiza la aplicación coherente de la legislación financiera de la Unión Europea (UE) en los Estados miembros de la UE.
  • Fue modificado por el Reglamento (UE) 2019/2175 que otorga a las tres AES mayor responsabilidad para garantizar la convergencia de la supervisión de los mercados financieros en sus ámbitos respectivos.

PUNTOS CLAVE

Aplicación coherente de la legislación

  • La AEVM elabora normas reguladoras y técnicas basadas en la legislación financiera de la UE. Además, tiene la facultad de emitir directrices y recomendaciones sobre la aplicación del Derecho de la Unión.

Protección de los consumidores y actividades financieras

  • La AEVM promueve la transparencia, la sencillez y la equidad en el mercado para proteger a los consumidores de productos financieros. Supervisa las actividades financieras y analiza las tendencias de los consumidores, junto con otras funciones. En determinadas condiciones estrictas, puede prohibir o restringir temporalmente las actividades financieras que supongan una amenaza para la estabilidad de los mercados.

Infracción del Derecho

  • La AEVM puede investigar una infracción del Derecho por parte de una autoridad nacional. Esta situación se presenta cuando esta última no garantiza que un participante en los mercados financieros cumpla el Derecho de la Unión.
  • En el plazo de dos meses, la AEVM puede emitir una recomendación instando a la autoridad nacional a adoptar las medidas necesarias para cumplir el Derecho de la Unión. Entonces, la Comisión Europea puede emitir un dictamen formal. Si persiste el incumplimiento por parte de la autoridad nacional, la AEVM puede adoptar una decisión dirigida a un participante en los mercados financieros en determinadas condiciones estrictas. Esta decisión prevalece sobre cualquier decisión anterior adoptada por la autoridad nacional.

Reglamento de modificación (UE) 2019/2175

  • Este Reglamento de modificación otorga a la AEVM facultades de supervisión directa sobre los administradores de índices de referencia cruciales* y sobre los proveedores de servicios de comunicación de datos.
  • Transfiere las competencias de autorización y supervisión en relación con los proveedores de servicios de suministro de datos* de las autoridades competentes a la AEVM, salvo para los que se beneficien de una exención porque tienen una pertinencia limitada para la UE. Esto reducirá la fragmentación y los costes, y garantizará la misma calidad y fiabilidad de los datos en toda la UE.
  • La AEVM tiene una mayor función de coordinación en los casos de abuso del mercado. Cuando determinadas órdenes, operaciones o comportamientos susciten sospechas de abusos de mercado y tengan implicaciones transfronterizas para la integridad de los mercados financieros o la estabilidad financiera de la UE, la AEVM puede emitir un dictamen sobre el seguimiento oportuno.
  • El Reglamento concede a la AEVM, además de a las autoridades competentes, competencias para recoger datos directamente de los participantes en los mercados en relación con los requisitos de transparencia prenegociación y posnegociación, y para autorizar y vigilar los proveedores de servicios de suministro de datos.
  • La AEVM puede realizar investigaciones e inspecciones «in situ» y puede imponer multas o multas coercitivas con objeto de obligar a los proveedores de servicios de suministro de datos a poner fin a una infracción o a facilitarle la información completa y correcta que les solicite.
  • Como autoridad competente para el reconocimiento de los administradores de índices de referencia de terceros países, la AEVM es la contraparte en la UE para los supervisores de los países de fuera de la UE, con lo que la cooperación transfronteriza resulta más eficiente y eficaz.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR ESTE REGLAMENTO?

  • El Reglamento (UE) n.o 1095/2010 está en vigor desde el 1 de enero de 2011.
  • El Reglamento de modificación (UE) 2019/2175 [por lo que refiere a las modificaciones del Reglamento (UE) n.o 1095/2010] está en vigor desde el 1 de enero de 2020.

ANTECEDENTES

  • La AEVM, con sede en París, se creó en 2010 para preservar la estabilidad de los mercados financieros de la UE y subsanar las deficiencias en la supervisión financiera europea.
  • La AEVM forma parte del Sistema Europeo de Supervisión Financiera (SESF), creado en 2010, con otros tres organismos de supervisión:
    • la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación, con sede en Fráncfort del Meno;
    • la Autoridad Bancaria Europea, con sede en París.
  • La AEVM también está compuesta por la Junta Europea de Riesgo Sistémico de Supervisión Financiera y el Comité Mixto de las Autoridades Europeas de Supervisión, y las autoridades nacionales de supervisión.
  • Para más información, véanse:

TÉRMINOS CLAVE

Índices de referencia cruciales. Los índices o indicadores que se utilizan para fijar los precios de los instrumentos financieros y contratos financieros o para medir el rendimiento de un fondo de inversión.
Proveedores de servicios de suministro de datos. Empresas que facilitan la comunicación de las operaciones financieras con instrumentos financieros a los reguladores y el público.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (UE) n.o 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Valores y Mercados), se modifica la Decisión n.o 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/77/CE de la Comisión (DO L 331 de 15.12.2010, pp. 84-119).

Las modificaciones sucesivas del Reglamento (UE) 1095/2010 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

DOCUMENTOS CONEXOS

Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a los mercados de instrumentos financieros y por la que se modifican la Directiva 2002/92/CE y la Directiva 2011/61/UE (DO L 173 de 12.6.2014, pp. 349-496).

Véase la versión consolidada.

Directiva 2014/51/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por la que se modifican las Directivas 2003/71/CE y 2009/138/CE y los Reglamentos (CE) n.o 1060/2009, (UE) n.o 1094/2010 y (UE) n.o 1095/2010 en lo que respecta a los poderes de la Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación) y de la Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Valores y Mercados) (DO L 153 de 22.5.2014, pp. 1-61).

Véase la versión consolidada.

Directiva 2011/61/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, relativa a los gestores de fondos de inversión alternativos y por la que se modifican las Directivas 2003/41/CE y 2009/65/CE y los Reglamentos (CE) n.o 1060/2009 y (UE) n.o 1095/2010 (DO L 174 de 1.7.2011, pp. 1-73).

Véase la versión consolidada.

Reglamento (UE) n.o 1096/2010 del Consejo, de 17 de noviembre de 2010, por el que se encomienda al Banco Central Europeo una serie de tareas específicas relacionadas con el funcionamiento de la Junta Europea de Riesgo Sistémico (DO L 331 de 15.12.2010, pp. 162-164).

última actualización 17.11.2021

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