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Protection of pedestrians and vulnerable road users
Protección de los peatones y otros usuarios vulnerables de la vía pública
Protección de los peatones y otros usuarios vulnerables de la vía pública
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Protección de los peatones y otros usuarios vulnerables de la vía pública
SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:
¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?
Este Reglamento tiene como objetivo reducir la cantidad de lesiones derivadas de accidentes de tráfico relacionados con la parte delantera de los vehículos, así como la gravedad de las mismas; introduce exigencias y medidas para asegurar una mejor protección de los peatones y de otros usuarios vulnerables de la vía pública*.
PUNTOS CLAVE
El Reglamento define los requisitos relativos a la construcción y al funcionamiento de los vehículos de motor y de los sistemas de protección delantera.
Tipos de vehículos a los que se aplica
El Reglamento se aplica a:
Obligaciones de los fabricantes
Los fabricantes:
El fabricante deberá enviar a las autoridades una solicitud de homologación de tipo CE en forma de ficha técnica con:
Obligaciones de las autoridades de los países de la UE
Las autoridades nacionales no deberán conceder la homologación de tipo UE si el sistema de protección delantera no cumple los requisitos pertinentes del presente Reglamento. No obstante, los vehículos equipados con sistemas anticolisión podrán quedar exentos de estos requisitos en el futuro, previa evaluación de la Comisión Europea.
Normas de desarrollo
El Reglamento (CE) n.o 631/2009 de la Comisión establece las normas detalladas para el desarrollo del anexo I del Reglamento, relativo a los requisitos técnico necesarios para realizar ensayos.
¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?
Este Reglamento está en vigor desde el 24 de noviembre de 2009, con excepción de:
ANTECEDENTES
Además de las medidas de homologación contempladas en el Reglamento (CE) n.o 78/2009, la UE ha adoptado también la Directiva 2010/40/UE — Implantación de sistemas de transporte inteligentes en Europa. Estas disposiciones de protección y seguridad en carretera basadas en sistemas de transporte inteligentes han demostrado su eficacia, pero el beneficio global para la sociedad depende de su difusión a mayor escala.
Para más información véase:
TÉRMINOS CLAVE
DOCUMENTO PRINCIPAL
Reglamento (CE) n.o 78/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de enero de 2009, relativo a la homologación de vehículos en lo que se refiere a la protección de los peatones y otros usuarios vulnerables de la vía pública, por el que se modifica la Directiva 2007/46/CE y se derogan las Directivas 2003/102/CE y 2005/66/CE (DO L 35, 4.2.2009, pp. 1-31)
Las modificaciones sucesivas del Reglamento (CE) n.o 78/2009 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.
DOCUMENTOS CONEXOS
Directiva 2010/40/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2010, por la que se establece el marco para la implantación de los sistemas de transporte inteligentes en el sector del transporte por carretera y para las interfaces con otros modos de transporte (DO L 207, 6.8.2010, pp. 1-13)
Véase la versión consolidada.
Reglamento (CE) n.o 631/2009 de la Comisión, de 22 de julio de 2009, por el que se establecen las normas de desarrollo del anexo I del Reglamento (CE) n.o 78/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la homologación de vehículos en lo que se refiere a la protección de los peatones y otros usuarios vulnerables de la vía pública, por el que se modifica la Directiva 2007/46/CE y por el que se derogan las Directivas 2003/102/CE y 2005/66/CE (DO L 195, 25.7.2009, pp. 1-60)
Véase la versión consolidada.
Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de septiembre de 2007, por la que se crea un marco para la homologación de los vehículos de motor y de los remolques, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos (Directiva marco) (DO L 263 de 9.10.2007, pp. 1-160)
Véase la versión consolidada.
última actualización 11.01.2019