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Conservación, caracterización, recolección y utilización de los recursos genéticos del sector agrario

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Conservación, caracterización, recolección y utilización de los recursos genéticos del sector agrario

La Unión complementa e impulsa los esfuerzos realizados por los Estados miembros en el ámbito de la conservación y utilización sostenibles de la diversidad biológica en la agricultura merced a la financiación de determinadas medidas en el marco de un programa comunitario para el período 2004-2006.

ACTO

Reglamento (CE) n° 870/2004 del Consejo por el que se establece un programa comunitario relativo a la conservación, caracterización, recolección y utilización de los recursos genéticos del sector agrario y por el que se deroga el Reglamento (CE) n° 1467/94.

SÍNTESIS

Durante el período 2004-2006, la Comisión se encarga de la puesta en práctica de un programa comunitario aplicable a los recursos fitogenéticos, microbianos y animales que son o podrían resultar útiles para la agricultura. Su dotación es de 10 millones de euros.

Sobre la base de una evaluación efectuada por expertos independientes, la Comisión selecciona, partiendo de convocatorias de propuestas, las medidas que serán cofinanciadas en el marco del programa. Las propuestas pueden ser presentadas por organismos del sector público o por personas físicas o jurídicas de los Estados miembros y establecidas en la Comunidad, en un país de la AELC/EEE o en países asociados, de acuerdo con las condiciones fijadas en los acuerdos bilaterales.

Las acciones, de una duración máxima de cuatro años, puede ser de tres tipos:

  • Las acciones dirigidas, cofinanciadas hasta un máximo del 50 % de su coste total, y que incluyen:

- acciones que fomenten la conservación, caracterización, recolección y utilización de los recursos genéticos del sector agrario, in situ y ex situ,

- la elaboración en la web de un inventario europeo descentralizado, permanente y ampliamente accesible de recursos genéticos actualmente conservados in situ, incluidas las actividades de conservación de recursos genéticos in situ o en la explotación,

- la elaboración en la web de un inventario europeo descentralizado, permanente y ampliamente accesible de colecciones ex situ (bancos de genes) y de medios in situ (recursos),

- la promoción de intercambios regulares de información técnica y científica entre las organizaciones competentes en los Estados miembros.

  • Las acciones concertadas, cofinanciadas hasta un máximo del 80 % de su coste total, que son acciones transnacionales que impulsan el intercambio de información sobre asuntos temáticos con el propósito de mejorar la coordinación de las acciones y programas en el ámbito considerado.
  • Las medidas de acompañamiento, cofinanciadas hasta un máximo del 80 % de su coste total. Se trata de acciones informativas, divulgativas y consultivas, actividades de formación y la preparación de informes técnicos.

Una vez aprobada una determinada acción, la Comisión celebra acuerdos de subvención con los participantes. Estos acuerdos establecerán criterios detallados en lo que respecta a los informes, la difusión, la protección y el aprovechamiento de los resultados de las acciones.

La Comisión contará para este trabajo con un Comité de conservación, caracterización, recolección y utilización de los recursos genéticos del sector agrario. La Comisión podrá igualmente solicitar la ayuda de expertos científicos y técnicos para la aplicación del programa comunitario.

Al final del programa, la Comisión encargará a un grupo de expertos independientes que elaboren un informe sobre la aplicación del presente Reglamento, evalúen los resultados y hagan las recomendaciones adecuadas. Este informe se transmitirá al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social Europeo.

Términos clave del acto

  • Recursos fitogenéticos: los recursos genéticos de las plantas agrícolas, hortícolas, medicinales y aromáticas, de los cultivos frutales, de los árboles forestales y de la flora silvestre que son o pueden ser útiles en el ámbito agrario.
  • Material genético: cualquier material de origen vegetal, microbiano o animal, incluido el material de reproducción y de multiplicación vegetativa, que contenga unidades funcionales de herencia.
  • Conservación in situ
  • Conservación ex situ

Referencias

Acto

Entrada en vigor

Transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Reglamento (CE) n° 870/2004

7.5.2004

-

DO L 162 de 30.4.2004

See also

Para más información, consúltese el sitio de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comisión Europea.

Última modificación: 17.03.2005

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