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Sistema europeo de cuentas nacionales y regionales de la Comunidad

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Sistema europeo de cuentas nacionales y regionales de la Comunidad

El presente Reglamento tiene por objeto disponer de información comparable, actual y fiable sobre la estructura y la evolución de la situación económica de los Estados miembros de la Unión Europea (UE) y sus regiones. Este sistema de cuentas nacionales responde a las necesidades de la política económica y social de la Comunidad. Contribuye también a la gestión de la Unión Económica y Monetaria (UEM), y representa una herramienta importante para analizar la situación económica de un país o de una región.

ACTO

Reglamento (CE) nº 2223/96 del Consejo, de 25 de junio de 1996, relativo al sistema europeo de cuentas nacionales y regionales de la Comunidad [Véanse los actos modificativos].

SÍNTESIS

El sistema europeo de cuentas nacionales y regionales (SEC 1995) permite describir la economía total de una región, un país o un grupo de países, así como sus componentes y sus relaciones con otras economías totales.

El SEC se concentra en la situación y las necesidades de la Unión Europea. Por lo tanto puede servir de marco central de referencia para las estadísticas económicas y sociales de la Unión y sus Estados miembros.

Contenido del SEC

El SEC 1995 incluye dos series de cuadros:

  • las cuentas de los sectores *;
  • el marco de entradas y salidas * y las cuentas por actividades *.

El presente Reglamento tiene por objeto instaurar el SEC 1995 mediante el establecimiento de:

  • una metodología relativa a las normas, definiciones, clasificaciones y normas contables comunes. Esta metodología se destina a la elaboración de cuentas y de cuadros sobre bases comparables entre los Estados miembros para las necesidades de la Comunidad;
  • un programa de transmisión de datos a la Comisión (Eurostat) (DE) (EN) (FR), según fechas precisas, de cuentas y cuadros elaborados según el SEC.

Utilización

La Comisión utiliza los agregados de las cuentas nacionales para cálculos comunitarios administrativos y presupuestarios. El SEC se aplica a todos los actos comunitarios donde se hace referencia al SEC o a sus definiciones.

Términos clave del acto

  • Cuentas de los sectores: para cada sector institucional, presentan una descripción sistemática de las distintas etapas del proceso económico: producción; formación, distribución, redistribución y utilización de la renta; acumulación financiera y no financiera. Incluyen también cuentas de patrimonio, es decir, estados contables de las existencias de activos y pasivos al principio y al final de período contable.
  • Marco de entradas y salidas, y cuentas por actividades: describen de manera más detallada el proceso de producción (estructura de los costes, renta generada y empleo) y los flujos de bienes y servicios (producción, importaciones, exportaciones, consumo intermedio, consumo final y formación de capital por grupo de productos).

Referencias

Acto

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Reglamento (CE) n° 2223/96

20.12.1996

-

DO L 310 de 30.11.1996

Acto(s) modificativo(s)

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Reglamento (CE) n° 2516/2000

7.12.2000

-

DO L 290 de 17.11.2000

Reglamento (CE) n° 359/2002

20.3.2002

-

DO L 58 de 28.2.2002

Règlement (CE) n° 1392/2007

30.12.2007

-

JO L 324 du 10.12.2007

Règlement (CE) n° 400/2009

10.6.2009

-

JO L 126 du 21.5.2009

Règlement (CE) n° 715/2010

31.8.2003

-

JO L 210 du 11.8.2010

Las modificaciones y correcciones sucesivas del reglamento 2223/96 se han integrado en el texto de base. Esta versión consolidada tiene un valor meramente documental.

ACTOS CONEXOS

Reglamento (CE, Euratom) n° 1150/2000 del Consejo, de 22 de mayo de 2000, por el que se aplica la Decisión 94/728/CE, Euratom relativa al sistema de recursos propios de las Comunidades [Diario Oficial L 130 de 31.5.2000].Véase la versión consolidada

Reglamento (CE) n° 479/2009 del Consejo, de 25 de mayo de 2009, relativo a la aplicación del Protocolo sobre el procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo, anejo al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea [Diario Oficial L 145 de 10.6.2009].Véase la versión consolidada

Reglamento (CEE, Euratom) n° 1553/89 del Consejo, de 29 de mayo de 1989, relativo al régimen uniforme definitivo de recaudación de los recursos propios procedentes del impuesto sobre el valor añadido [Diario Oficial L 155 de 7.6.1989].Véase la versión consolidada

Directiva 89/130/CEE, Euratom del Consejo, de 13 de febrero de 1989, relativa a la armonización del establecimiento del producto nacional bruto a precios de mercado [Diario Oficial L 49 de 21.2.1989].Véase la versión consolidada versión consolidada

Última modificación: 03.11.2010

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