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Directrices de la Unión Europea sobre los derechos del menor

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Directrices de la Unión Europea sobre los derechos del menor

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Directrices de la UE para la promoción y protección de los derechos del menor

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTAS DIRECTRICES?

Establecen un marco para la Unión Europea (UE) con el fin de garantizar que los derechos del menor* se tienen en cuenta en todas sus políticas y acciones exteriores.

Refuerzan las actividades de la UE para la promoción y protección de los derechos del menor en sus relaciones exteriores y favorecen un enfoque global y estratégico de estas cuestiones. Complementan, asimismo, las directrices de la UE relativas a los niños y los conflictos armados y la Agenda de la UE en pro de los Derechos del Niño.

PUNTOS CLAVE

Para alcanzar el objetivo de proteger los derechos del menor, la UE utiliza instrumentos operativos, tales como:

  • el diálogo político, abordando los derechos de los niños en el marco de las negociaciones y los debates celebrados con organizaciones y con países de fuera de la UE;
  • gestiones (como la representación diplomática de una cuestión en concreto de un Gobierno a otro) para recordar a los países de fuera de la UE la necesidad de adoptar medidas adecuadas para proteger a los niños;
  • la cooperación bilateral y multilateral, con el fin de establecer programas de ayuda humanitaria y de ayuda al desarrollo haciendo hincapié en los derechos del menor;
  • las asociaciones y la coordinación con las partes interesadas de ámbito internacional, como las Naciones Unidas (ONU), las organizaciones regionales, el Foro Europeo sobre los Derechos de la Infancia, las instituciones de investigación, la sociedad civil y las instituciones financieras internacionales.

Las actuaciones generales para aplicar estas Directrices incluyen:

  • animar a los países de fuera de la UE a adherirse a los instrumentos y las normas internacionales y a cooperar con organismos como las Naciones Unidas y el Consejo de Europa:
  • fomentar el refuerzo de la protección de los derechos del menor en países de fuera de la UE, mediante la elaboración de estrategias y el refuerzo de los mecanismos existentes;
  • mejorar los procesos y las estructuras de seguimiento (como las bases de datos);
  • ofrecer más recursos para la promoción y protección de los derechos del menor;
  • luchar contra la violación de los derechos del menor y poner fin a la impunidad existente;
  • fomentar la participación de los niños en la toma de decisiones y la aplicación de las políticas que los conciernen;
  • aumentar la capacidad de la familia y de los demás responsables de los niños para que cumplan su función por lo que se refiere a la protección de los derechos del menor;
  • fomentar los programas de sensibilización respecto a los derechos del menor mediante la promoción de campañas de integración de los derechos del menor en los programas escolares.

Se realizarán acciones específicas en ámbitos prioritarios en virtud de una estrategia y una aplicación diferenciadas. Los ámbitos prioritarios se seleccionan para un período de dos años. La primera prioridad hace referencia a todas las formas de violencia contra los niños. El objetivo, el aspecto operativo y la estrategia de aplicación por países, las acciones, el seguimiento y la evaluación de la ejecución se detallan en el anexo I de las Directrices.

ANTECEDENTES

Los niños están expuestos a numerosos peligros y carecen de posibilidades de acceso a la educación, a la salud o a la ayuda social. Son víctimas de trabajo infantil, violencia, abusos sexuales, enfermedades y conflictos armados, y están expuestos a la discriminación, a la marginación y a la exclusión. Las niñas se enfrentan a riesgos específicos y requieren una atención especial.

La UE es un actor clave en la protección de los derechos humanos (y, en particular, los derechos del menor) en todo el mundo. Así pues, es parte de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño y sus protocolos opcionales. Fomenta, asimismo, otras iniciativas que tienen por objeto el bien de los niños, como los antiguos objetivos de desarrollo del milenio, que, desde principios de 2016, han sido sustituidos por la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.

* TÉRMINO CLAVE

Menor: en el contexto de la presente síntesis, un menor se refiere a todo ser humano menor de dieciocho años.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Directrices de la UE para la promoción y protección de los derechos del menor, aprobadas por el Consejo el 10 de diciembre de 2007 (no publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea)

última actualización 16.08.2016

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