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Nuevo enfoque en materia de prevención del fraude

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Nuevo enfoque en materia de prevención del fraude

La Comisión Europea propone un nuevo enfoque en materia de prevención del fraude contra el presupuesto comunitario, basado en las actividades de investigación e información llevadas a cabo por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude.

ACTO

Comunicación de la Comisión Europea al Consejo, al Parlamento Europeo y al Tribunal de Cuentas Europeo, de 17 de diciembre de 2007, «Prevención del fraude mediante el empleo de resultados operativos: un enfoque dinámico del blindaje contra el fraude» [COM (2007) 806 final - no publicada en el Diario Oficial].

SÍNTESIS

Esta Comunicación define un nuevo enfoque en al ámbito de la prevención del fraude contra el presupuesto comunitario, que estará basado en las actividades de investigación e información llevadas a cabo por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF).

Este nuevo método sustituye al creado en 2001 por la Comunicación de la Comisión sobre el blindaje de la legislación y de la gestión de los contratos contra el fraude. No obstante, el enfoque anterior, basado en un procedimiento de consulta previa de la OLAF, seguirá estando disponible para propuestas legislativas de alto riesgo señaladas como tales por los servicios de la Comisión. Además, sigue siendo aplicable el procedimiento de consulta de la Dirección General de Presupuesto para la adopción y revisión de contratos estándar previsto en la Comunicación de 2001.

El nuevo método propuesto permitirá:

  • reforzar el impacto de las investigaciones sobre la prevención del fraude y otras actividades ilegales que afectan a los intereses financieros de la Unión Europea (UE);
  • garantizar un flujo de información proactivo e independiente de las consultas interservicios;
  • ampliar el apoyo de la OLAF a otros servicios de la Comisión, mediante análisis específicos basados en sus propias investigaciones y recogidas de datos.

Aplicación

El nuevo método se basará, por una parte, en las enseñanzas que pueden obtenerse de las actividades de investigación de la OLAF y, por otra, en la búsqueda de información útil para evaluar los riesgos.

También se utilizarán otras fuentes de información, como:

  • los resultados de las auditorías realizadas por el servicio de auditoría interna y las estructuras de auditoría interna, que informarán a la OLAF de las irregularidades sistemáticas potenciales que puedan constituir un riesgo de fraude;
  • los informes del Tribunal de Cuentas Europeo que señalen elementos pertinentes para la prevención del fraude, etc.

La OLAF analizará todos estos datos de forma estructurada y pluridisciplinar, con el fin de determinar los puntos débiles de la legislación, de los sistemas de control y de gestión o de los contratos. Sobre esta base, la OLAF emitirá recomendaciones que no tendrán carácter vinculante y serán transmitidas a las entidades interesadas (servicios de la Comisión, órganos e instituciones de la UE). Éstas deben informar a la OLAF sobre las medidas que pongan en práctica para abordar los problemas detectados.

Además de las recomendaciones ad hoc y las de carácter más general, la OLAF pondrá a disposición de los servicios de la Comisión una recopilación de las pautas de fraude más frecuentes.

La OLAF prestará especial atención a las debilidades estructurales o sistémicas que no hayan sido ya analizadas por los órganos de auditoría y de control ni detectadas por otros controles sistemáticos.

Este nuevo enfoque se concibe como un instrumento flexible, capaz de adaptarse rápidamente a realidades cambiantes. Será evaluado tras un período de prueba de tres años.

Última modificación: 13.03.2008

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