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Combating terrorist financing: enhancement of national-level coordination and greater transparency of the non-profit sector.
Combatir la financiación del terrorismo: mejorar la coordinación a escala nacional y la transparencia de los organismos sin ánimo de lucro
Combatir la financiación del terrorismo: mejorar la coordinación a escala nacional y la transparencia de los organismos sin ánimo de lucro
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Combatir la financiación del terrorismo: mejorar la coordinación a escala nacional y la transparencia de los organismos sin ánimo de lucro
La idea clave de la presente Comunicación es indicar herramientas eficaces que puedan contribuir a impedir a los terroristas el acceso a los recursos financieros. Con este objetivo, la Comunicación se propone garantizar una mayor coordinación entre las autoridades nacionales competentes y prevenir la utilización abusiva de las organizaciones sin ánimo de lucro (OSAL) * por las organizaciones terroristas.
ACTO
Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo y al Comité Económico y Social Europeo de 28 de noviembre de 2005 - Prevención y lucha contra la financiación terrorista a través de una mayor coordinación a nivel nacional y una mayor transparencia del sector sin ánimo de lucro [COM (2005) 620 final - Diario Oficial C 122 de 23 de mayo de 2006].
SÍNTESIS
La presente Comunicación tiene en cuenta las normas de actuación enunciadas en los actos anteriores (véase Contexto) y analiza las lagunas en materia de lucha contra la financiación del terrorismo (LFT):
Junto con la Comunicación, la Comisión propone un marco para un código de conducta destinado a aumentar la transparencia y responsabilidad financiera de las OSAL y reducir los riesgos de utilización abusiva del sector.
Estructuras de coordinación a escala nacional
En el sector público, los agentes interesados en la lucha contra la financiación del terrorismo son: los Ministerios de Hacienda, Justicia, Interior y Asuntos Exteriores, el Tesoro público, la célula de información financiera (CIF), la policía financiera, los tribunales, las autoridades aduaneras, los servicios fiscales, los servicios de información, los reguladores financieros y el Banco central.
A partir de la reflexión sobre las mejores prácticas horizontales destinadas a reforzar la coordinación entre todas las partes interesadas, la Comisión formula una serie de sugerencias:
Por lo que se refiere a la coordinación entre determinadas partes interesadas, las conclusiones se refieren, en particular, a:
Por último, la Comunicación sugiere también cuidar la coordinación entre las autoridades públicas y las instituciones financieras que, a menudo, disponen de bastante información confidencial de utilidad en la lucha contra la financiación del terrorismo. Esta coordinación podría desarrollarse a través de medidas, como la creación de un registro nacional de cuentas bancarias para identificar con rapidez fondos y cuentas sospechosos, lo que permitiría a las autoridades competentes saber si una persona que esté siendo investigada posee o ha poseído una cuenta bancaria, y conocer las operaciones efectuadas mediante dicha cuenta.
Recomendación a los Estados miembros y marco para un código de conducta destinado a evitar la vulnerabilidad de las OSAL en cuanto a financiación del terrorismo
El sector sin ánimo de lucro realiza cometidos esenciales e indispensables para el ciudadano. Ahora bien, en sucesivas ocasiones se ha podido comprobar que dicho sector ha sido utilizado por terroristas y organizaciones terroristas para financiar su actividad criminal. En algunos casos, incluso se dictaron medidas de congelación administrativa con el fin de evitar apropiaciones indebidas y colectas de fondos efectuadas al amparo de organizaciones sin ánimo de lucro (OSAL) *.
En la Declaración del Consejo de 13 de julio 2005 a raíz de los atentados de Londres, ya se invitaba a la Unión a «aprobar un código de conducta destinado a impedir el uso por parte de los terroristas de las asociaciones benéficas». Un código de conducta debería proteger a las OSAL contra cualquier forma de derivación con fines delictivos, sin por ello disuadir a los bienhechores de hacer donativos.
La Comunicación se propone elaborar un enfoque capaz de reducir el riesgo de utilización abusiva del sector sin ánimo de lucro, sin aumentar por ello las limitaciones que se aplican a dicho sector. Procede velar por que no se haga nada que pueda comprometer el trabajo o dañar la reputación de la inmensa mayoría de las OSAL que operan legítimamente a escala nacional, europea o internacional.
La Recomendación adjunta sugiere por consiguiente a los Estados miembros incitar a las OSAL a un mayor grado de transparencia y responsabilidad financiera en su gestión diaria. Se impele a cada país a garantizar la vigilancia del sector sin ánimo de lucro, encargando este cometido a un organismo público único, a las autoridades existentes o a organismos de autorregulación.
Además, estas instancias encargadas de la vigilancia de las OSAL deberían:
Con el fin de fomentar el respeto de este código, los Estados miembros deberían tener en cuenta que el hecho de registrarse y el refuerzo de las normas de transparencia y responsabilidad financiera otorgan un estatuto visible a las OSAL. Además, habría que incitar a las entidades de vigilancia privadas o a las organizaciones responsables de las OSAL a crear un sistema de certificación.
En cuanto a las investigaciones sobre la utilización indebida de las OSAL, la cooperación y el intercambio de información deberían:
Es esencial que los Estados miembros y las OSAL estén plenamente informados de la manera en que estas organizaciones pueden ser utilizadas con fines delictivos. Procedería, por tanto, incitar a las OSAL a que evalúen sus buenas prácticas actuales. A todas las OSAL que cumplan la obligación de registrarse y apliquen normas de transparencia y responsabilidad financiera podría proponerse un estatuto fiscal preferente, subvenciones públicas y el derecho a recaudar fondos entre el público. Los Estados miembros deberían también pensar en la utilidad de una campaña de sensibilización de cara a las OSAL.
Las OSAL, por su parte, deberían:
Contexto: la lucha contra la financiación del terrorismo
En su plan de acción sobre la lucha contra el terrorismo de 15 de junio de 2004, el Consejo de la Unión insistió en la aprobación de medidas destinadas a impedir la financiación del terrorismo. Más adelante, en el Consejo Europeo de 25 de marzo de 2004 se invitó a los Estados miembros a aumentar «la cooperación entre las autoridades nacionales competentes, las unidades de información financiera y las instituciones financieras privadas para facilitar un mayor intercambio de información sobre la financiación terrorista».
En la misma Declaración, el Consejo pidió también a la Comisión que reflexionase sobre las mejores prácticas en materia de regulación y transparencia de los organismos sin ánimo de lucro, con el fin de evitar que puedan ser utilizados por las organizaciones terroristas para obtener fondos o ponerlos en circulación.
La Comisión, por su parte, presentó en octubre de 2004 una Comunicación sobre prevención de la financiación del terrorismo y, en diciembre de 2004, la estrategia de la Unión para luchar contra este fenómeno. Esta estrategia, elaborada sobre la base de las propuestas presentadas conjuntamente por la Comisión Europea, el Secretario General y Alto Representante del Consejo, recapitula las acciones emprendidas en este ámbito y elabora una lista de recomendaciones para reforzar la acción de la Unión.
Términos clave del acto
Referencias
Acto |
Entrada en vigor |
Plazo de transposición en los Estados miembros |
Diario Oficial |
COM (2005) 620 final |
30.9.2005 |
- |
DO C 122 de 23.5.2006 |
ACTOS CONEXOS
Comunicación de la Comisión, de 20 de octubre de 2004, al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la prevención y la lucha contra la financiación del terrorismo a través de medidas para mejorar el intercambio de información, aumentar la transparencia y mejorar la trazabilidad de las transacciones financieras [COM (2004) 700 - Diario Oficial C 14 de 20.1.2005].
Plan de acción para combatir el terrorismo, documento del Consejo 10586/04 de 15 de junio de 2004.
Para más información, consúltese:
El sitio Internet « Libertad, seguridad y justicia» de la Dirección General JSL de la Comisión Europea:
El sitio «Espacio de seguridad, libertad y justicia» del Parlamento Europeo:
El sitio del Consejo de la UE:
Última modificación: 28.07.2006