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Intercambio de información y cooperación sobre delitos de terrorismo

Intercambio de información y cooperación sobre delitos de terrorismo

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Decisión 2005/671/JAI del Consejo relativa al intercambio de información y a la cooperación sobre delitos de terrorismo

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA DECISIÓN?

La lucha contra el terrorismo es uno de los objetivos prioritarios de la Unión Europea (UE).

Esta Decisión establece un procedimiento para el intercambio de información relativa a investigaciones, procesos y condenas penales por delitos de terrorismo entre los Estados miembros de la UE, y entre los Estados miembros y Europol.

PUNTOS CLAVE

  • Para luchar contra el terrorismo, es esencial que todos los servicios implicados puedan disponer de la información más completa y actualizada posible. Los Estados miembros deben recabar información relativa a investigaciones, procesos y condenas penales por delitos de terrorismo que afecten a dos o más de ellos, y transmitirla a Europol.
  • Un servicio especializado designado entre las autoridades responsables del cumplimiento de la ley de cada Estado miembro se encarga de enviar toda la información pertinente derivada de las investigaciones penales sobre delitos de terrorismo a Europol. Esta incluye, entre otras cosas:
    • la identidad de la persona, grupo o entidad;
    • las actividades objeto de investigación, así como sus circunstancias;
    • la tipificación del delito;
    • los vínculos con otros asuntos conexo;
    • la utilización de tecnologías de comunicación;
    • la amenaza que representa la eventual posesión de armas de destrucción masiva.
  • Los Estados miembros deben velar por que esta información se transmita a Europol de conformidad con la legislación nacional y con el Reglamento (UE) 2016/794 por el que se crea Europol (véase la síntesis), y que todos los datos personales se traten únicamente con fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de delitos de terrorismo y otros delitos para los que Europol es competente. Las categorías de datos personales que deben transmitirse se limitan a las enumeradas en la sección B, punto 2, del anexo II del Reglamento (UE) 2016/794.
  • Cada Estado miembro debe garantizar que la información pertinente de documentos u otras pruebas obtenidas durante investigaciones o procedimientos penales relacionados con delitos de terrorismo se ponga lo antes posible a disposición de otros Estados miembros cuando dicha información pueda utilizarse en la prevención, detección, investigación o enjuiciamiento de delitos de terrorismo.
  • Cuando proceda, los Estados miembros deben poner en marcha equipos conjuntos de investigación con el fin de efectuar investigaciones. Las solicitudes de otros Estados miembros de asistencia judicial y de ejecución de resoluciones judiciales se deben considerar de máxima prioridad.
  • La Decisión no debe poner en peligro la seguridad de las personas ni el éxito de una investigación en curso o de una operación específica de inteligencia.
  • La Decisión no excede de lo que es necesario para alcanzar sus objetivos.

La Recomendación 2007/562/CE se refiere al intercambio de información sobre los secuestros perpetrados por terroristas entre los Estados miembros (véase la síntesis).

¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR LA DECISIÓN?

Está en vigor desde el 30 de septiembre de 2005.

La presente Decisión también se aplica a Gibraltar.

ANTECEDENTES

Para más información, véase:

DOCUMENTO PRINCIPAL

Decisión 2005/671/JAI del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativa al intercambio de información y a la cooperación sobre delitos de terrorismo (DO L 253 de 29.9.2005, pp. 22-24).

Las modificaciones sucesivas a la Decisión de Ejecución 2005/671/JAI se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

DOCUMENTOS CONEXOS

Reglamento (UE) 2016/794 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativo a la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol) y por el que se sustituyen y derogan las Decisiones 2009/371/JAI, 2009/934/JAI, 2009/935/JAI, 2009/936/JAI y 2009/968/JAI del Consejo (DO L 135 de 24.5.2016, pp. 53-114).

Véase la versión consolidada.

Recomendación del Consejo, de 12 de junio de 2007, respecto del intercambio de información sobre los secuestros perpetrados por terroristas (DO L 214 de 17.8.2007, pp. 9-12).

última actualización 18.01.2024

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