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Sanciones pecuniarias a los transportistas de pasajeros

Sanciones pecuniarias a los transportistas de pasajeros

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Directiva 2001/51/CE por la que se completan las disposiciones del artículo 26 del Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA DIRECTIVA?

La presente Directiva tiene por objeto luchar contra la inmigración ilegal mediante la armonización de las sanciones pecuniarias impuestas por los países de la Unión Europea (UE) a los transportistas de pasajeros que trasladan a nacionales de terceros países que no están debidamente documentados.

PUNTOS CLAVE

Completa el artículo 26 del Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen que obliga al transportista a hacerse cargo de los nacionales de terceros países que lleve a la frontera exterior por vía aérea, marítima o terrestre. De conformidad con el artículo 26 del Convenio, el transportista debe tomar todas las medidas necesarias para cerciorarse de que los nacionales de terceros países transportados por vía aérea o marítima, y grupos trasladados por carretera en autocar, estén en posesión de los documentos de viaje exigidos para entrar en los países Schengen

En consonancia con la Directiva, el transportista que no pueda devolver a un nacional de un tercer país es responsable de encontrar los medios para su repatriación inmediata. Si dicho traslado no puede efectuarse de manera inmediata, el transportista correrá con los costes de estancia y retorno del nacional de un tercer país.

La Directa también exige a los países de la UE que impongan sanciones pecuniarias disuasorias, efectivas y proporcionadas contra los transportistas que incumplan sus obligaciones de garantizar que las personas que viajan al espacio Schengen disponen de la documentación requerida para entrar. La Directiva establece que:

  • el importe máximo de las sanciones no sea inferior a 5 000 EUR por persona; o
  • el importe mínimo de las sanciones no sea inferior a 3 000 EUR por persona; o
  • el importe máximo de la sanción aplicada a tanto alzado a cada infracción no sea inferior a 500 000 EUR, con independencia del número de personas transportadas.

Estas sanciones pecuniarias no se aplican en el caso de que un nacional de un tercer país busque protección internacional

Los países de la UE pueden, asimismo, adoptar diferentes tipos de sanciones, como la incautación del vehículo o la retirada de la autorización de explotación.

Los transportistas contra los que se haya incoado un procedimiento por incumplimiento de sus obligaciones pueden ejercer sus derechos de defensa y recurso.

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR LA DIRECTIVA?

Está en vigor desde el 9 de agosto de 2001.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Directiva 2001/51/CE del Consejo, de 28 de junio de 2001, por la que se completan las disposiciones del artículo 26 del Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen de 14 de junio de 1985 (DO L 187 de 10.7.2001, pp. 45-46).

DOCUMENTOS CONEXOS

Directiva 2004/82/CE del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la obligación de los transportistas de comunicar los datos de las personas transportadas (DO L 261 de 6.8.2004, pp. 24-27).

última actualización 23.04.2020

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