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Protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas

Protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Directiva 2001/55/CE relativa a las normas para la concesión de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas y a medidas de fomento de un esfuerzo equitativo entre los Estados miembros de la Unión Europea

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA DIRECTIVA?

  • Establece un dispositivo para afrontar las llegadas masivas a la Unión Europea (UE) de nacionales extranjeros que no pueden volver a sus países; especialmente por motivos de guerra, violencia o violaciones de los derechos humanos.
  • Establece una protección inmediata y de carácter temporal para estas personas desplazadas.
  • Fomenta un equilibrio entre los esfuerzos realizados por los Estados miembros de la UE en la acogida de personas. Sin embargo, no exige la distribución obligatoria de los solicitantes de asilo entre todos los Estados miembros de la UE.
  • Dinamarca no participa en la Directiva.

PUNTOS CLAVE

Aplicación de la protección temporal

  • La protección temporal se aplica a todos los Estados miembros a través de una Decisión del Consejo de la Unión Europea por la que se confirma una afluencia masiva de personas desplazadas a la UE y se precisan los grupos de personas que necesitan protección.
  • La duración de la protección es de un año, prorrogable a dos años.
  • La protección puede concluir cuando el Consejo estime que es seguro que las personas regresen a su país de origen.
  • Los Estados miembros deben asegurarse de que las personas desplazadas están dispuestas a venir a su país.

Exclusiones de la protección temporal

Algunas personas pueden quedar excluidas de la protección temporal.

Entre ellas, se encuentran las personas:

  • sospechosas de haber cometido:
    • delitos contra la paz*,
    • crímenes de guerra,
    • crímenes contra la humanidad,
    • delitos comunes graves;
  • que actúen contra las finalidades y los principios de las Naciones Unidas;
  • que representen un peligro para la seguridad en el Estado miembro de acogida.

Efectos de la protección temporal

  • Los Estados miembros deben conceder a los beneficiarios de la protección temporal un permiso de residencia. Este permiso es válido durante toda la duración de la protección.
  • Las personas beneficiarias de la protección temporal tienen derecho a lo siguiente:
    • trabajar por cuenta propia o ajena;
    • acceder a educación para adultos, formación profesional y formación en el trabajo;
    • un alojamiento adecuado;
    • ayuda social, apoyo financiero y atención médica.
  • Los menores de dieciocho años tendrán, asimismo, derecho a la educación en las mismas condiciones que los nacionales del Estado miembro de acogida.
  • Si algunos miembros de una misma familia se benefician de la protección temporal en distintos Estados miembros, o si algunos miembros de la familia todavía no están en la UE, estos deben tener derecho a ser reagrupados en el mismo Estado miembro.
  • Estas normas se ajustan a las normas de la UE relativas a la acogida de solicitantes de protección internacional establecidas en la Directiva 2013/33/UE (véase la síntesis).

Solicitudes de asilo

  • Las personas beneficiarias de la protección temporal deben poder presentar una solicitud de asilo. El Estado miembro que acoja a la persona es responsable de examinar dicha solicitud.
  • Sin embargo, los Estados miembros pueden decidir que un beneficiario de la protección temporal no puede tener el estatuto de solicitante de asilo al mismo tiempo.
  • Esto ayuda a los Estados miembros a reducir la carga en su sistema de asilo ofreciendo protección temporal a la vez que se aplaza el examen de las solicitudes de asilo.
  • La Directiva 2013/32/UE establece las normas comunes de la UE relativas a la concesión y la retirada de la protección internacional (véase la síntesis).

Fin de la protección temporal

  • Durante la protección o cuando esta finalice, los Estados miembros deben tomar medidas para permitir el regreso voluntario de las personas protegidas.
  • En caso de que sea necesario el regreso forzoso, los Estados miembros deben garantizar que se lleve a cabo dentro del debido respeto de la dignidad humana y de que no existan razones humanitarias imperiosas que lo hagan imposible.
  • Las personas que no puedan viajar por motivos de salud no pueden ser obligadas a regresar hasta que mejore su salud.
  • Se puede permitir a las familias cuyos hijos menores de dieciocho años estén escolarizados que permanezcan hasta que termine el período escolar.

Guerra de agresión de Rusia contra Ucrania

  • Tras la invasión a gran escala de Ucrania por parte de Rusia en febrero de 2022, el Consejo adoptó un acto de ejecución, la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382, por la que se constata la existencia de una afluencia masiva de personas desplazadas procedentes de Ucrania en el sentido de la Directiva 2001/55/CE y con el efecto de que se inicie la protección temporal. Este es el primer caso en el que se adopta una Decisión de este tipo en el contexto de la Directiva 2001/55/CE.
  • La Decisión de Ejecución (UE) 2022/382 se aplica a:
    • los nacionales ucranianos residentes en Ucrania desplazados desde el 24 de febrero de 2022;
    • los apátridas y los nacionales de terceros países distintos de Ucrania que se beneficiaron de la protección internacional o protección nacional equivalente en Ucrania antes del 24 de febrero de 2022; y
    • los miembros de las familias de las personas mencionadas.

Apoyo administrativo

Las medidas previstas por la Directiva se benefician del Fondo de Asilo, Migración e Integración establecido en virtud del Reglamento (UE) n.o 516/2014. Si el número de personas desplazadas supera la capacidad de recepción indicada por los Estados miembros, el Consejo adoptará las medidas oportunas, recomendando especialmente una ayuda adicional para los Estados miembros afectados.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁN EN VIGOR ESTAS NORMAS?

La Directiva debía transponerse a la legislación nacional a más tardar el 31 de diciembre de 2002.

ANTECEDENTES

Para más información, véase:

TÉRMINOS CLAVE

Delito contra la paz. En virtud del Derecho internacional, significa la planificación, la preparación, el inicio o la prosecución de una guerra de agresión o de una guerra que viola los tratados, acuerdos o garantías internacionales, o la participación en un plan común o la conspiración para la realización de alguna de dichas guerras.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Directiva 2001/55/CE del Consejo, de 20 de julio de 2001, relativa a las normas mínimas para la concesión de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas y a medidas de fomento de un esfuerzo equitativo entre los Estados miembros para acoger a dichas personas y asumir las consecuencias de su acogida (DO L 212 de 7.8.2001, pp. 12-23).

DOCUMENTOS CONEXOS

Decisión de Ejecución (UE) 2022/382 del Consejo, de 4 de marzo de 2022, por la que se constata la existencia de una afluencia masiva de personas desplazadas procedentes de Ucrania en el sentido del artículo 5 de la Directiva 2001/55/CE y con el efecto de que se inicie la protección temporal (DO L 71 de 4.3.2022, pp. 1-6).

Directiva 2013/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional (DO L 180 de 29.6.2013, pp. 60-95).

Directiva 2013/33/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por la que se aprueban normas para la acogida de los solicitantes de protección internacional (DO L 180 de 29.6.2013, pp. 96-116).

Reglamento (UE) n.o 516/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por el que se crea el Fondo de Asilo, Migración e Integración, por el que se modifica la Decisión 2008/381/CE del Consejo y por el que se derogan las Decisiones n.o 573/2007/CE y n.o 575/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Decisión 2007/435/CE del Consejo (DO L 150 de 20.5.2014, pp. 168-194).

Las modificaciones sucesivas al Reglamento (UE) n.o 516/2014 se han incorporado al documento original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

última actualización 26.07.2022

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