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El IVA se aplica a todas las transacciones realizadas en la UE a título oneroso por un sujeto pasivo (es decir, a cualquier persona física o jurídica que, con carácter independiente, ofrece bienes o servicios en el curso de una actividad económica).
Las importaciones en la UE están sujetas al IVA. De conformidad con la Directiva (UE) 2025/1539 del Consejo, a partir del el proveedor o el sujeto pasivo considerado proveedor (plataformas) de las ventas a distancia de bienes importados de terceros países será siempre responsable del IVA a la importación, en lugar de la regla general según la cual es responsable cualquier persona que realice la importación.
La Directiva (UE) 2025/516 de modificación introduce profundos cambios para modernizar el sistema del IVA y adaptarlo a la economía digital. Entre ellos figuran nuevas normas sobre facturación electrónica y comunicación digital para las plataformas que facilitan el alquiler de alojamientos de corta duración y el transporte de pasajeros, así como la ampliación del régimen especial de ventanilla única para reducir aún más la necesidad de registrarse a efectos del IVA en varios Estados miembros, con plazos de aplicación escalonados entre 2027 y 2035.
Los hechos imponibles incluyen las entregas de bienes o las prestaciones de servicios dentro de la UE, las adquisiciones de bienes entre Estados miembros de la UE (bienes ofrecidos y enviados o transportados por una empresa de un Estado miembro a una empresa de otro Estado) y las importaciones de bienes procedentes de países no pertenecientes a la UE.
El lugar de imposición depende de la naturaleza de la transacción, del tipo de producto ofrecido y de si es necesario el transporte o no.
Entrega de bienes. Lugar donde se entregan los bienes.
Adquisición de bienes entre Estados miembros. Lugar donde se entregan los bienes (es decir, el Estado miembro en el que se encuentran finalmente los bienes después del transporte desde otro Estado miembro).
Importaciones de bienes. Normalmente, el Estado miembro donde llegan los bienes.
Prestación de servicios. Lugar en el que los servicios estén destinados a prestarse. Depende no solo del tipo de servicio prestado, sino también del tipo de cliente que recibe el servicio. La norma general establece que un servicio se grava en el lugar del cliente, si es una empresa, o en el lugar del proveedor, si el cliente es un particular. Para asegurarse de que el servicio se grava en el lugar en el que realmente se utiliza, existen algunas excepciones a estas normas generales, entre otras:
los servicios vinculados a bienes inmuebles;
el transporte de pasajeros;
las actividades relacionadas con la cultura, el deporte, la educación y el ocio;
los servicios de restauración.
El IVA se aplica cuando se entregan los bienes o se prestan los servicios en función de la naturaleza de la transacción. Se puede aplicar el IVA por una adquisición de bienes entre Estados miembros cuando se completa la entrega de los bienes en el Estado miembro correspondiente. En el caso de las importaciones a la UE, el IVA se aplica al introducir los bienes en un Estado miembro. Desde , el proveedor o el sujeto pasivo considerado proveedor (plataformas) de las ventas a distancia de bienes importados de terceros países será siempre responsable del IVA a la importación. No obstante, los Estados miembros podrán, en determinadas condiciones, permitir que el cliente pague el importe del IVA a la importación si el proveedor o el sujeto pasivo considerado proveedor incumple sus obligaciones, sin perjuicio de la responsabilidad de este.
La base imponible en el caso de las entregas de bienes o prestaciones de servicios y la adquisición de bienes entre Estados miembros incluye todos los pagos al proveedor. En las importaciones de bienes, la base imponible está constituida por el valor definido como valor en aduana. Los derechos, impuestos y otros gravámenes están incluidos en la base imponible, pero el propio IVA, las rebajas y descuentos de precios concedidos al adquiriente no lo están.
El tipo de IVA normal que deben aplicar todos los Estados miembros a los bienes y servicios es, como mínimo, del 15 %. Los Estados miembros pueden aplicar uno o dos tipos reducidos a un porcentaje que no puede ser inferior al 5 % en los bienes y servicios específicos que figuran en el anexo III de la Directiva. En determinadas condiciones, también cabe aplicar una serie de excepciones a estas normas (por ejemplo, tipos más bajos sobre otros bienes o servicios).
La presente Directiva autoriza exenciones del IVA. La mayoría de ellas son exenciones sin derecho a deducción (por ejemplo, los servicios de atención médica, los servicios sociales o los servicios financieros y de seguros). Sin embargo, también existen exenciones con derecho a deducción (por ejemplo, las entregas de bienes entre Estados miembros o las exportaciones de bienes a un país no perteneciente a la UE). La mayoría de las exenciones son obligatorias para los Estados miembros; sin embargo, algunas son opcionales.
Desde , el uso de un certificado electrónico de exención del IVA será obligatorio para determinadas operaciones exentas con arreglo al artículo 151 de la Directiva. Hasta entonces, los Estados miembros pueden seguir utilizando certificados en papel o sistemas electrónicos existentes si lo desean. Tendrán de plazo hasta para promulgar las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias a fin de cumplir las nuevas normas. El certificado lo expide el organismo o particular beneficiario cuyas compras se benefician de la exención; debe ser firmado electrónicamente, junto con el Estado miembro de acogida, y sustituye al formulario en papel utilizado anteriormente.
La Comisión Europea desarrollará y gestionará un sistema informático central para almacenar y tramitar certificados electrónicos de exención. Este sistema registrará los certificados expedidos por los organismos o particulares beneficiarios, garantizará su disponibilidad para los proveedores y las autoridades nacionales, y funcionará sobre la base de especificaciones técnicas comunes.
Si un sujeto pasivo adquiere bienes o servicios, puede tener derecho a deducir el importe del IVA correspondiente a las transacciones gravadas en el Estado miembro en el que adquiera dichos bienes o servicios. Este IVA soportado se puede deducir del IVA debido en transacciones gravadas (por ejemplo, las entregas nacionales de bienes o las prestaciones nacionales de servicios). En general, no existe derecho a deducir en el caso de una actividad económica exenta o cuando el sujeto pasivo se beneficia de un régimen particular. En determinados casos, la deducción puede estar limitada o sujeta a regularización.
La Directiva establece las obligaciones de los sujetos pasivos y de determinadas personas que no son sujeto pasivo. En general, son deudores del IVA los sujetos pasivos que efectúen una entrega de bienes o una prestación de servicios gravada. Entre las excepciones se incluyen transacciones específicas en las que el cliente paga el IVA (por ejemplo, los servicios prestados a una empresa por un proveedor en otro país, el suministro de gas natural y transacciones en las que el Estado miembro puede optar por hacer que el cliente pague el IVA, por ejemplo, con determinados suministros que pueden ser objeto de fraude).
A partir del , los proveedores o los sujetos pasivos considerados proveedores de ventas a distancia de bienes importados que no estén establecidos en la UE y que no estén registrados en el portal de la ventanilla única para las importaciones deben designar un representante fiscal en el Estado miembro de importación para cumplir las obligaciones en materia de IVA correspondientes a los envíos admisibles. Esta obligación no se aplicará si el proveedor está establecido en un país cubierto por un acuerdo de asistencia mutua con la UE.
Los Estados miembros también podrán prever que otras personas, como los representantes aduaneros indirectos o las personas obligadas al pago de la deuda aduanera, sean solidariamente responsables del IVA a la importación correspondiente a las ventas a distancia de bienes importados.
La Directiva permite que los Estados miembros dicten excepciones a las normas estándares del IVA (por ejemplo, para evitar determinados tipos de evasiones fiscales). Existen también regímenes especiales del IVA diseñados para reducir la burocracia (como los relativos a las pequeñas empresas y a los productores agrícolas).
Además, permite que los Estados miembros más afectados por el fraude en el ámbito del IVA apliquen, temporalmente, una inversión generalizada de la obligación de pago. Esto implica trasladar la responsabilidad de pago del IVA del proveedor al cliente. Los Estados miembros pudieron recurrir a esta medida solo para las entregas nacionales de bienes o las prestaciones nacionales de servicios en su propio país que superen los 17 500 EUR por transacción, solamente hasta el 30 de junio de 2022 y en condiciones muy estrictas.
La Directiva 2006/112/CE ha sufrido diversas modificaciones, incluyendo modificaciones a consecuencia de la pandemia de COVID-19.
La Directiva (UE) 2020/284 de modificación introduce determinados requisitos para que los proveedores de servicios de pago mantengan registros de los pagos transfronterizos relacionados con el comercio electrónico. Posteriormente, los datos se pondrán a disposición de las autoridades tributarias nacionales bajo estrictas condiciones, también concernientes a la protección de datos. Estos requisitos están en vigor desde el .
La Directiva de modificación (UE) 2020/285 introduce normas simplificadas para reducir la carga administrativa y los costes de conformidad de las pequeñas empresas y para establecer un entorno fiscal más favorable que les ayude a crecer y a desarrollar su actividad comercial transfronteriza de un modo más eficaz. Las pequeñas empresas podrán acogerse a normas simplificadas de cumplimiento del IVA cuando su volumen de negocios anual sea inferior al umbral establecido por el Estado miembro interesado, que no puede exceder de 85 000 euros. En ciertas condiciones, las pequeñas empresas de otros Estados miembros, que no superen este umbral, podrán acogerse también al régimen simplificado, siempre que su volumen de negocios anual total en el conjunto de la UE no exceda de 100 000 euros. Estas nuevas normas están en vigor desde el . La Directiva de modificación (UE) 2025/516 aclara cómo se calculan los umbrales de volumen de negocios, garantizando que solo se contabilicen las ventas a distancia efectuadas desde el Estado miembro de establecimiento del proveedor.
El conjunto de medidas sobre el IVA del comercio electrónico [las Directivas de modificación (UE) 2017/2455 y 2019/1995] introduce nuevas simplificaciones para las empresas que realicen ventas transfronterizas de bienes o servicios. Vela por que el IVA correspondiente a dichas prestaciones se pague correctamente en el Estado miembro del cliente, en consonancia con el principio de imposición en el lugar de destino. Las primeras medidas entraron en vigor en 2015 y afectaban únicamente a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión y televisión, y a los electrónicos. Ahora, las empresas que entreguen bienes o presten servicios de este tipo de empresa a un cliente en la UE pueden declarar y pagar el IVA en un régimen simplificado (ventanilla única). La Directiva (UE) 2025/516 de modificación amplía aún más el ámbito de las operaciones que se benefician de la simplificación.
Como consecuencia de la pandemia de COVID-19, la Decisión (UE) 2020/1109 de modificación pospuso la fecha de entrada en vigor del segundo paquete del al , a fin de que los Estados miembros y las empresas dispongan de más tiempo para prepararse para las nuevas normas.
La Directiva (UE) 2020/1756 de modificación, tras la salida del Reino Unido de la UE introdujo números de identificación del IVA para Irlanda del Norte con un prefijo específico para distinguir entre:
sujetos pasivos y personas jurídicas no sujetas al impuesto cuyas transacciones con bienes en Irlanda del Norte estén sujetas a la legislación de la UE en materia de IVA;
personas que realizan otras transacciones identificándose a efectos de IVA como residentes en el Reino Unido.
La Directiva (UE) 2020/2020 de modificación garantizó un acceso más asequible a los suministros de vacunas contra la COVID-19 y productos sanitarios para diagnósticoin vitro (kits de pruebas), como respuesta a la pandemia de COVID-19 en Europa. Del hasta el , permitió a los Estados miembros:
estar exentos del IVA, con derecho a deducción, del suministro de vacunas contra la COVID-19 y de los productos sanitarios para diagnóstico in vitro, así como de los servicios íntimamente relacionados con dichos productos y vacunas;
aplicar un tipo reducido de IVA a los productos sanitarios para diagnóstico in vitro de COVID-19 y a sus servicios relacionados, como ya sucedía con las vacunas.
La Directiva (UE) 2021/1159 se refirió a a las exenciones temporales relativas a las importaciones y a determinados suministros, en respuesta a la pandemia de COVID-19. Esto facilitó a la Comisión y los órganos de la UE la compra de bienes y servicios para distribuirlos gratuitamente (es decir, como donaciones) a los Estados miembros.
Reforma del sistema del IVA
Como parte de la reforma propuesta en el plan de acción sobre el IVA de la Comisión de 2016, la Directiva de modificación (UE) 2022/542 modifica la Directiva 2006/112/CE mediante lo siguiente:
la actualización de la lista de bienes y servicios a los que se pueden aplicar tipos reducidos del IVA (anexo III); sin embargo, el número de artículos a los que se pueden aplicar tipos reducidos está limitado para evitar la proliferación de tipos reducidos;
la apertura a todos los Estados miembros de las excepciones existentes que permiten a algunos Estados miembros aplicar tipos preferentes a determinados productos, siempre que sean compatibles con los principios acordados;
períodos de eliminación progresiva de los tipos reducidos o las excepciones aplicadas a los productos con efectos negativos en el medio ambiente (por ejemplo, en el caso de los combustibles fósiles y otros bienes con un efecto similar en las emisiones de gases de efecto invernadero, que dejarán de aplicarse a partir del a más tardar, y en el de los plaguicidas y fertilizantes químicos, que dejarán de aplicarse a partir del a más tardar);
la autorización a los Estados miembros de aplicar un tipo reducido, en particular, a:
los servicios de acceso a internet para hacer frente a la escasa cobertura de estos servicios y promover su desarrollo,
los paneles solares, las bicicletas eléctricas y los servicios de reciclado de residuos que se consideran bienes y servicios respetuosos con el medio ambiente,
los bienes y servicios que sirven fines específicos de la política social y cultural.
La Directiva (UE) 2025/425 del Consejo, de , modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta a la introducción de un certificado electrónico obligatorio de exención del IVA. Los Estados miembros aplicarán estas nuevas normas a más tardar el , con un período transitorio hasta el , fecha a partir de la cual el uso del certificado electrónico será obligatorio.
La Directiva (UE) 2025/516 del Consejo, de , modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta a las normas del IVA en la era digital. Introduce la facturación electrónica como norma por defecto, nuevas obligaciones de información digital, normas sobre sujetos pasivos considerados proveedores aplicables a las plataformas que intermedian en los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración y de transporte de pasajeros, un ámbito de aplicación ampliado para la ventanilla única y plazos de aplicación escalonados de 2027 a 2035.
Directiva (UE) 2025/1539 del Consejo, de , por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta a las normas del IVA aplicables a las ventas a distancia de bienes importados, al nombramiento de representantes fiscales y a la derogación de regímenes especiales. Entrará en vigor a partir del .
¿DESDE CUÁNDO ESTÁN EN VIGOR LAS NORMAS?
La Directiva 2006/112/CE debía transponerse al Derecho nacional el .
Directiva 2006/112/CE del Consejo, de , relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347 de , pp. 1-118).
Las modificaciones sucesivas de la Directiva (UE) 2006/112/EC se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.
DOCUMENTOS CONEXOS
Directiva (UE) 2025/1539 del Consejo, de , por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta a las normas del IVA relativas a los sujetos pasivos que facilitan las ventas a distancia de bienes importados y a la aplicación del régimen especial para las ventas a distancia de bienes importados de terceros territorios o terceros países y del régimen especial para la declaración y liquidación del IVA sobre las importaciones (DO L, 2025/1539, ).
Directiva (UE) 2020/285 del Consejo, de , por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en lo que respecta al régimen especial de las pequeñas empresas, y el Reglamento (UE) n.º 904/2010, en lo que respecta a la cooperación administrativa y al intercambio de información a efectos de vigilancia de la correcta aplicación del régimen especial de las pequeñas empresas (DO L 62 de , pp. 13-23).
Directiva (UE) 2020/284 del Consejo, de , por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta a la introducción de determinados requisitos para los proveedores de servicios de pago (DO L 62 de , pp. 7-12).
Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social Europeo relativa a un plan de acción sobre el IVA: Hacia un territorio único de aplicación del IVA en la UE – Es hora de decidir [COM(2016) 148 final de ].
Reglamento (UE) n.º 904/2010 del Consejo, de , relativo a la cooperación administrativa y la lucha contra el fraude en el ámbito del impuesto sobre el valor añadido (DO L 268 de , pp. 1-18).
Directiva 2009/132/CE del Consejo, de , que delimita el ámbito de aplicación del artículo 143, letras b) y c), de la Directiva 2006/112/CE en lo referente a la exención del impuesto sobre el valor añadido de algunas importaciones definitivas de bienes (DO L 292 de , pp. 5-30).
Directiva 2008/9/CE del Consejo, de , por la que se establecen disposiciones de aplicación relativas a la devolución del impuesto sobre el valor añadido, prevista en la Directiva 2006/112/CE, a sujetos pasivos no establecidos en el Estado miembro de devolución, pero establecidos en otro Estado miembro (DO L 44, , pp. 23-28).
Directiva 2007/74/CE del Consejo, de , relativa a la franquicia del impuesto sobre el valor añadido y de los impuestos especiales de las mercancías importadas por viajeros procedentes de terceros países (DO L 346 de , pp. 6-12)
Directiva 2006/79/CE del Consejo, de , relativa a las franquicias aplicables a la importación de mercancías objeto de pequeños envíos sin carácter comercial provenientes de terceros países (DO L 286 de , pp. 15-18).