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Impuesto sobre el valor añadido e impuestos especiales: franquicias para los viajeros procedentes de países de fuera de la Unión Europea

Impuesto sobre el valor añadido e impuestos especiales: franquicias para los viajeros procedentes de países de fuera de la Unión Europea

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Directiva 2007/74/CE del Consejo: franquicia del impuesto sobre el valor añadido y los impuestos especiales de las mercancías importadas por viajeros procedentes de países de fuera de la Unión Europea

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA DIRECTIVA?

  • Define los volúmenes libres de impuestos aplicables en la Unión Europea (UE) a los viajes internacionales.
  • Establece normas relativas a la exención del impuesto sobre el valor añadido (IVA) y los derechos de aduanas de las mercancías importadas en el equipaje personal de los viajeros procedentes de:
    • un país de fuera de la UE, o
    • un territorio en el que no se aplique la legislación de la UE sobre el IVA o los impuestos especiales, como por ejemplo la isla de Man.

PUNTOS CLAVE

  • La Directiva establece un valor límite de 430 EUR para las exenciones de los impuestos especiales en el caso de los viajeros de transporte aéreo y marítimo y de 300 EUR en el caso de aquellos que viajen por tierra (incluidas las vías navegables interiores).
  • Los países de la UE pueden reducir el umbral de valor aplicable a los viajeros menores de quince años, independientemente del medio de transporte que utilicen, si bien dicho umbral no puede ser inferior a 150 EUR.
  • Asimismo, los países de la UE pueden reducir los valores mínimos y los límites cuantitativos a:
    • los viajeros que vivan en una zona fronteriza,
    • los trabajadores transfronterizos, y
    • la tripulación de medios de transporte utilizados para los viajes internacionales.
  • La Directiva establece los siguientes límites cuantitativos máximos y mínimos para las importaciones de tabaco:
    • 200 cigarrillos o 40 cigarrillos, o
    • 100 cigarritos o 20 cigarritos, o
    • 50 cigarros puros o 10 cigarros puros, o
    • 250 g de tabaco para fumar o 50 g de tabaco para fumar, o
    • una combinación de los productos del tabaco enumerados anteriormente, siempre que la cantidad total no supere el 100 % del límite permitido.
  • Los países de la UE pueden hacer una distinción entre los viajeros de transporte aéreo y los demás viajeros aplicando los límites cuantitativos inferiores a estos últimos.
  • La Directiva establece la siguiente limitación cuantitativa a las importaciones de alcohol diferentes del vino no espumoso y la cerveza:
    • 1 litro en total de alcohol y bebidas alcohólicas de grado alcohólico superior al 22 % vol., o de alcohol etílico no desnaturalizado* de un grado alcohólico igual o superior al 80 % vol.; o
    • 2 litros en total de alcohol y bebidas alcohólicas de grado alcohólico inferior al 22 % vol.; o
    • una combinación de los productos alcohólicos enumerados anteriormente, siempre que la cantidad no supere el 100 % del límite permitido.
  • La Directiva establece la siguiente limitación cuantitativa a las importaciones de vino no espumoso y cerveza:
    • 4 litros en total de vino tranquilo, y
    • 16 litros en total de cerveza.
  • Los viajeros menores de diecisiete años no se benefician de las franquicias aplicables al tabaco y el alcohol.
  • Los depósitos normales de cualquier medio de transporte motorizado que transporten combustible están exentos del pago de impuestos especiales sobre dicho carburante; tampoco deben pagar impuestos especiales por cantidades inferiores a 10 litros de combustible en un contenedor portátil.
  • Cada cuatro años, la Comisión Europea transmite al Consejo un informe sobre la aplicación de la Directiva. El informe más reciente, publicado en 2013, afirma que la mayoría de los países de la UE están satisfechos con la Directiva y no ven ninguna necesidad de revisarla.

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR LA DIRECTIVA?

Esta Directiva está en vigor desde el 1 de diciembre de 2008 y tenía que adquirir rango de ley en los países de la UE esa misma fecha.

ANTECEDENTES

Para obtener más información, véase:

TÉRMINOS CLAVE

Alcohol etílico sin desnaturalizar: alcohol al que no se ha añadido ninguna sustancia para hacerlo imbebible.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Directiva 2007/74/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 2007, relativa a la franquicia del impuesto sobre el valor añadido y de los impuestos especiales de las mercancías importadas por viajeros procedentes de terceros países (DO L 346 de 29.12.2007, pp. 6-12)

DOCUMENTOS CONEXOS

Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo en virtud del artículo 16 de la Directiva 2007/74/CE del Consejo, relativa a la franquicia del impuesto sobre el valor añadido y de los impuestos especiales de las mercancías importadas por viajeros procedentes de terceros países [COM(2013) 849 final de 3.12.2013]

última actualización 05.11.2018

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