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Imposición de los pagos de intereses y cánones entre sociedades asociadas

Imposición de los pagos de intereses y cánones entre sociedades asociadas

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Directiva 2003/49/CEE del Consejo relativa a un régimen fiscal común aplicable a los pagos de intereses y cánones efectuados entre sociedades asociadas de diferentes Estados miembros

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA DIRECTIVA?

Esta Directiva tiene como objetivo asegurar una imposición justa de los pagos efectuados entre sociedades asociadas* en diferentes países de la Unión Europea (UE), a la vez que se evita la doble imposición entre países de la UE. Se aplica a:

  • pago de intereses*;
  • pagos de cánones*.

PUNTOS CLAVE

El propósito de esta Directiva es abolir los impuestos gravados en el país de la UE de origen, que también son gravados por el país beneficiario.

Por tanto, el objetivo principal es garantizar que no se graven los pagos en más de un país (doble imposición).

Los pagos de intereses y cánones que se produzcan en un país de la UE están exentos de cualquier impuesto aplicado en dicho país sobre dichos pagos siempre que el beneficiario efectivo* de los intereses y cánones sea:

  • una sociedad de otro país de la UE*
  • o un establecimiento permanente* situado en otro país de la UE.

En el anexo de la Directiva, figura una lista de los tipos de sociedades a los que se aplica la Directiva. Se ha modificado la Directiva para que contemple los tipos de sociedades de los países que se unieron a la UE en 2004, 2007 y 2013.

Cuando una sociedad asociada o establecimiento permanente pague impuestos sobre intereses o cánones en excesos en un país de la UE que no sea el propio, debe solicitar una devolución. El país debe devolver la retención percibida en exceso en el plazo de 1 año tras la recepción de una solicitud y cualquier información acreditativa que pueda razonablemente pedirle a la sociedad o establecimiento permanente. De no devolverse en dicho plazo el importe de la retención fiscal, la sociedad o establecimiento permanente tienen derecho (al cabo del año) a cobrar intereses sobre el impuesto que se devuelve. Estos intereses se calculan a un tipo equivalente al tipo de interés nacional que se aplica en casos comparables según la legislación interna del país en cuestión.

La Directiva no impide la aplicación de disposiciones nacionales o contractuales destinadas a impedir el fraude fiscal y los abusos. Los países de la UE pueden denegar el amparo de la presente Directiva o negarse a aplicarla en el caso de transacciones cuyo móvil principal o uno de los móviles principales sea el fraude fiscal, la evasión fiscal o el abuso.

Determinados países se beneficiaron durante un periodo de disposiciones transitorias por las que se aplazaba la aplicación de la Directiva.

La Oficina Internacional de Documentación Fiscal llevó a cabo un estudio sobre la aplicación de la Directiva para la Comisión Europea en 2006, y la Comisión publicó su propio informe sobre su funcionamiento en 2009. En 2011, la Comisión aprobó una propuesta de refundición de la Directiva con vistas a ampliar su ámbito de aplicación para evitar situaciones en las que se alivie la carga fiscal sin que el ingreso en cuestión esté efectivamente sujeto a tributación (doble no imposición).

¿DESDE CUÁNDO SE APLICA LA DIRECTIVA?

La Directiva está en vigor desde el 26 de junio de 2003 y tenía que adquirir rango de ley en los países de la UE a más tarde el 1 de enero de 2004.

ANTECEDENTES

Para más información véase:

TÉRMINOS CLAVE

Pago de intereses: rendimiento de los créditos de cualquier clase, estén o no garantizados por una hipoteca o una cláusula de participación en los beneficios del deudor. Ejemplo de esto es el rendimiento procedente de bonos u obligaciones (obligaciones a largo plazo que rinden un tipo de interés fijo, emitidos por una sociedad y respaldados por activos), y de las primas y lotos vinculados a dichos bonos u obligaciones. Los recargos por pago atrasado no se consideran intereses.
Pago de cánones: remuneraciones de cualquier clase percibidas por el uso o la cesión del derecho de uso de cualquier derecho de autor sobre obras literarias, artísticas o científicas. Esto incluye:
  • películas cinematográficas y los programas y sistemas informáticos,
  • cualquier patente,
  • marca registrada,
  • diseño o modelo,
  • plano,
  • fórmula o procedimiento secretos, o por informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas.

Las remuneraciones percibidas por el uso o la cesión del derecho de uso de equipos industriales, comerciales o científicos se consideran cánones.

Sociedades asociadas: se considera que 2 sociedades están asociadas:
  • cuando una de ellas posee una participación de un 25 %, como mínimo, en el capital de la otra, o bien
  • cuando una tercera sociedad posee una participación directa mínima de un 25 % en el capital de cada una de las dos sociedades.
Beneficiario efectivo: la sociedad que recibe tales pagos en su propio beneficio y no en calidad de intermediario, esto es, de agente, depositario o mandatario.

En caso de un establecimiento permanente, cuando el pago tiene relación efectiva con dicho establecimiento permanente.

Sociedad de otro país de la UE: esta sociedad debe cumplir los 3 criterios siguientes:
  • que se haya constituido conforme a la legislación de un país de la UE (es decir, cuya sede social, administración central o centro de actividad principal dentro de la UE, y que sus actividades mantengan un vínculo efectivo y continuado con la economía de dicho país);
  • que esté domiciliada en dicho país de la UE;
  • que esté sujeta al impuesto sobre sociedades.
Establecimiento permanente: un centro de actividades fijo, situado en un Estado miembro, a través del cual se realiza una parte o la totalidad de las actividades empresariales de una sociedad de otro Estado miembro.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Directiva 2003/49/CE del Consejo, de 3 de junio de 2003, relativa a un régimen fiscal común aplicable a los pagos de intereses y cánones efectuados entre sociedades asociadas de diferentes Estados miembros (DO L 157 de 26.6.2003, pp. 49-54).

Las modificaciones y correcciones sucesivas a la Directiva 2003/49/CE se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

DOCUMENTOS CONEXOS

Propuesta de Directiva del Consejo relativa a un régimen fiscal común aplicable a los pagos de intereses y cánones efectuados entre sociedades asociadas de diferentes Estados miembros [COM(2011) 714 final, 11.11.2011]

última actualización 04.07.2018

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