This document is an excerpt from the EUR-Lex website
General arrangements for, and the holding and movement of, products subject to excise duty
Régimen general, tenencia y circulación de los productos objeto de impuestos especiales
Régimen general, tenencia y circulación de los productos objeto de impuestos especiales
This summary has been archived and will not be updated, because the summarised document is no longer in force or does not reflect the current situation.
Régimen general, tenencia y circulación de los productos objeto de impuestos especiales
La presente Directiva armoniza a escala comunitaria el régimen general de los productos objeto de impuestos especiales con el fin de garantizar su libre circulación.
ACTO
Directiva 92/12/CEE del Consejo, de 25 de febrero de 1992, relativa al régimen general, tenencia, circulación y controles de los productos objeto de impuestos especiales [Véanse los actos modificativos].
SÍNTESIS
La presente Directiva constituye una recopilación del contenido de las directivas relativas al régimen de productos sujetos a impuestos especiales y otros impuestos indirectos, excluido el IVA y los impuestos establecidos por la Comunidad.
La Directiva define el territorio en el que son de aplicación las presentes directivas y las directivas específicas relativas a los tipos y estructuras de los impuestos especiales que gravan a los productos.
Los productos cubiertos por las directivas son los hidrocarburos, el alcohol, las bebidas alcohólicas y las labores del tabaco. Dichos productos podrán estar sujetos a otros impuestos indirectos con fines específicos.
Los Estados miembros podrán mantener o introducir impuestos indirectos sobre otros productos distintos de los mencionados, siempre y cuando no den lugar a formalidades relacionadas con el cruce de fronteras.
Países donde puede exigirse el impuesto:
Los Estados miembros fijarán su propia normativa en materia de producción, transformación y tenencia de productos sujetos a impuestos especiales, sin perjuicio de las disposiciones de las presentes directivas. Cuando no se haya pagado el impuesto, la producción y almacenamiento de los productos estarán sujetos a controles en el marco del régimen de depósito fiscal.
La presente Directiva establece el procedimiento relativo a la circulación de los productos objeto de las presentes directivas en régimen suspensivo: se establece un sistema de información de las autoridades fiscales de los Estados miembros por parte de los operadores que efectúan las entregas o las reciben y está basada en un documento de circulación administrativo y comercial.
La circulación de los productos sujetos a impuestos especiales comercializados en otro Estado miembro y destinados a este mismo Estado a través del territorio de otro Estado miembro está sujeta a la utilización de este documento de circulación.
Los datos contenidos en los ejemplares del documento de circulación destinados a las autoridades de los Estados miembros de partida y de destino podrán enviarse por medios informáticos.
En materia de impuestos especiales, los documentos de tránsito interno, los convenios TIR o ATA equivaldrán a documentos de circulación.
El depósito de una garantía que cubra los riesgos inherentes a la circulación de los productos es obligatorio. Los Estados miembros podrán prever disposiciones en relación con la cobertura de los riesgos inherentes a la producción y tenencia de tales productos.
En determinadas condiciones, el expedidor podrá modificar el nombre y la dirección del destinatario que figura en el documento de circulación.
En caso de movimientos frecuentes y regulares de productos sujetos a impuestos especiales en régimen suspensivo, los Estados miembros podrán permitir una reducción de los procedimientos de liquidación.
Las fuerzas armadas y los organismos internacionales estarán facultados para recibir productos sujetos a impuestos especiales en régimen suspensivo siempre que se adjunte al documento de circulación un certificado de exención.
Los pequeños productores de vino podrán verse dispensados de determinadas obligaciones vinculadas con el régimen general de los impuestos especiales.
Creación de un comité de impuestos especiales para examinar las disposiciones comunitarias necesarias para la aplicación de las normas en materia de impuestos especiales.
A partir del 1 de abril de 2010, la Directiva 92/12/CE quedará derogada por la Directiva 2008/118/CE.
Referencias
Acto |
Entrada en vigor |
Plazo de transposición en los Estados miembros |
Diario Oficial |
Directiva 92/12/CEE |
6.3.1992 |
1.1.1993 |
DO L 76 de 23.3.1992 |
Acto(s) modificativo(s) |
Entrada en vigor |
Plazo de transposición en los Estados miembros |
Diario Oficial |
Directiva 92/108/CEE |
28.12.1992 |
31.12.1992 |
DO L 390 de 31.12.1992 |
Directiva 94/74/CE |
20.1.1995 |
1.7.1995 |
DO L 365 de 31.12.1994 |
Directiva 96/99/CE |
1.1.1997 |
1.1.1997 |
DO L 8 de 11.1.1997 |
Directiva 2000/44/CE |
1.7.2000 |
1.7.2000 |
DO L 161 de 1.7.2000 |
Directiva 2000/47/CE |
31.7.2000 |
- |
DO L 193 de 29.7.2000 |
Reglamento (CE) nº 807/2003 |
5.6.2003 |
- |
DO L 122 de 16.5.2003 |
Directiva 2004/106/CE |
24.12.2004 |
29.6.2005 |
DO L 359 de 4.12.2004 |
ACTOS CONEXOS
Informe de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social Europeo, de 2 de abril de 2004, relativo a la aplicación de los artículos 7 a 10 de la Directiva 92/12/CEE [COM (2004) 227-1 - no publicado en el Diario Oficial].
Decisión n° 1152/2003/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de junio de 2003, relativa a la informatización de los movimientos y los controles de los productos sujetos a impuestos especiales [Diario Oficial L 62 de 1.7.2003]. Esta Decisión establece un sistema informatizado de los movimientos y los controles de los productos sujetos a impuestos especiales, es decir, los hidrocarburos, el alcohol, las bebidas alcohólicas y las labores del tabaco. El sistema obedece a un doble propósito: por un lado, permitir la transmisión electrónica del documento administrativo de acompañamiento que ha de cumplimentar el expedidor durante la circulación de esos productos, así como la mejora de los controles, y, por otro, mejorar el funcionamiento del mercado interior simplificando la circulación intracomunitaria de los productos en régimen de suspensión de impuestos especiales, al permitir a los Estados miembros supervisar en tiempo real los movimientos y realizar, cuando proceda, los controles necesarios. El sistema informatizado incluye elementos comunitarios y no comunitarios. Las actividades iniciales de la aplicación del sistema informatizado comenzarán en un plazo máximo de 12 meses a partir de la fecha de la entrada en vigor de esta Decisión (1 de julio de 2003).
Reglamento (CE) nº 31/96 de la Comisión, de 10 de enero de 1996, relativo al certificado de exención de impuestos especiales [Diario Oficial L 8 de 11.1.1996].
Reglamento (CEE) nº 3649/92 de la Comisión, de 17 de diciembre de 1992, relativo a un documento simplificado de acompañamiento en la circulación intracomunitaria de productos sujetos a impuestos especiales, que hayan sido despachados a consumo en el Estado miembro de partida [Diario Oficial L 369 de 18.12.1992].
Reglamento (CEE) nº 2719/92 de la Comisión, de 11 de septiembre de 1992, relativo al documento administrativo de acompañamiento de los productos sujetos a impuestos especiales que circulen en régimen de suspensión [Diario Oficial L 276 de 19.9.1992].
Última modificación: 29.07.2009