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Acceso público a la información medioambiental

Acceso público a la información medioambiental

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Directiva 2003/4/CE relativa al acceso del público a la información medioambiental

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA DIRECTIVA?

PUNTOS CLAVE

Acceso previa solicitud

  • Las autoridades públicas deben poner la información medioambiental que obre en su poder a disposición de cualquier solicitante sin que este esté obligado a dar un motivo.
  • La información debe facilitarse a más tardar en el mes siguiente a la recepción de la solicitud. Podrá ampliarse a dos meses cuando se trate de solicitudes de gran volumen y complejidad.
  • Las autoridades públicas deben realizar todos los esfuerzos razonables para que la información que obre en su poder sea de fácil reproducción y acceso mediante medios electrónicos.
  • La información debe facilitarse en la forma o con el formato indicado por el solicitante, excepto si resulta accesible al público en otro formato.
  • Los países de la UE deben asegurarse de que los funcionarios públicos ayudan al público que desea acceder a la información y disponer de una lista de autoridades públicas accesibles.
  • Entre las modalidades prácticas para gestionar las solicitudes se incluyen:
    • la designación de responsables de información;
    • medios de consulta de la información; y
    • registros o listas de la información poseída y de los puntos de información.
  • Se puede denegar una solicitud si:
    • es manifiestamente irrazonable;
    • es excesivamente general;
    • se refiere a material inconcluso; o
    • se refiere a comunicaciones internas.
  • También se puede denegar, parcial o totalmente, si la divulgación pudiera afectar a uno de los amplios ámbitos pretendidos, por ejemplo:
    • las relaciones internacionales;
    • la buena marcha de la justicia;
    • los derechos de propiedad intelectual; o
    • el carácter confidencial de datos de carácter comercial o industrial.
  • El acceso a cualquier lista o registro públicos debe ser gratuito. Las autoridades públicas pueden aplicar contraprestaciones económicas por el suministro, a petición del interesado, de información medioambiental, pero el importe debe ser razonable.
  • Los solicitantes que consideren que su solicitud ha sido ignorada o rechazada sin fundamento deben tener acceso a medidas correctivas, entre otras, el recurso a un tribunal de justicia o a otra entidad independiente.

Difusión activa

  • La información medioambiental accesible por medios electrónicos debe contener al menos:
    • los textos de tratados, convenios o acuerdos internacionales y de las políticas, programas y planes relativos al medio ambiente;
    • los informes sobre los avances en la aplicación de los puntos anteriormente mencionados;
    • los informes sobre el estado del medio ambiente;
    • los datos derivados del seguimiento de las actividades que puedan afectar al medio ambiente;
    • las autorizaciones que puedan tener un efecto significativo sobre el medio ambiente;
    • los estudios sobre el impacto medioambiental y las evaluaciones de riesgo.
  • En cuanto a puntos distintos de los mencionados, la difusión activa se puede hacer de forma progresiva teniendo en cuenta los recursos humanos, económicos y técnicos necesarios.
  • Los países de la Unión Europea deben asegurarse de que la información recogida por ellos o en su nombre está actualizada y es precisa y susceptible de comparación.

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR LA DIRECTIVA?

Está en vigor desde el 14 de febrero de 2003. Los países de la UE debían incorporarla al Derecho nacional antes del 14 de febrero de 2005.

ANTECEDENTES

  • El Convenio de Aarhus está en vigor desde 2001 y parte de la idea que una mayor implicación y sensibilización de los ciudadanos con relación a los problemas medioambientales conduce a una mejor protección del medio ambiente. El Convenio tiene por objeto contribuir a proteger el derecho de cada persona, de las generaciones presentes y futuras, a vivir en un medio ambiente adecuado para su salud y su bienestar. Para alcanzar dicho objetivo, el Convenio propone invertir en tres ámbitos:
    • garantizar el acceso del público a las informaciones sobre medio ambiente de que disponen las autoridades públicas;
    • favorecer la participación del público en la toma de decisiones que tengan repercusiones sobre el medio ambiente;
    • ampliar las condiciones de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.
  • Para más información, véase:

* TÉRMINOS CLAVE

Información medioambiental: toda información en forma escrita, visual, sonora, electrónica o en cualquier otra forma sobre las cuestiones tratadas en el artículo 2, apartado 1, de la Directiva 2003/4/CE.

Autoridad pública: en particular, el gobierno o cualquier otra Administración pública nacional, regional o local, incluidos los órganos públicos consultivos y las personas cubiertas por la legislación. Los gobiernos de la UE pueden disponer que esta definición no incluya las instituciones en la medida en que actúen en calidad de órgano jurisdiccional o legislativo.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Directiva 2003/4/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2003, relativa al acceso del público a la información medioambiental y por la que se deroga la Directiva 90/313/CEE del Consejo (DO L 41 de 14.2.2003, pp. 26-32)

DOCUMENTOS CONEXOS

Reglamento (CE) n.o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145 de 31.5.2001, pp. 43-48)

Decisión 2005/370/CE del Consejo, de 17 de febrero de 2005 sobre la celebración, en nombre de la Comunidad Europea, del Convenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente (DO L 124 de 17.5.2005, pp. 1-3)

Reglamento (CE) n.o 1367/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de septiembre de 2006, relativo a la aplicación, a las instituciones y a los organismos comunitarios, de las disposiciones del Convenio de Aarhus sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente (DO L 264 de 25.9.2006, pp. 13-19)

Directiva 2007/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2007, por la que se establece una infraestructura de información espacial en la Comunidad Europea (Inspire) (DO L 108 de 25.4.2007, pp. 1-14)

última actualización 26.01.2017

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