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Convenio de Barcelona para la protección del mar Mediterráneo

Convenio de Barcelona para la protección del mar Mediterráneo

 

SÍNTESIS DE LOS DOCUMENTOS:

Convenio para la protección del mar Mediterráneo contra la contaminación (Convenio de Barcelona)

Convenio para la protección del medio marino y de la región costera del Mediterráneo (Convenio de Barcelona modificado)

Protocolo sobre la prevención de la contaminación del mar Mediterráneo causada por vertidos desde buques y aeronaves (Protocolo sobre vertidos)

Decisión 77/585/CEE relativa a la celebración del Convenio para la protección del mar Mediterráneo contra la contaminación y del Protocolo sobre la prevención de la contaminación del mar Mediterráneo causada por vertidos desde buques y aeronaves

Protocolo sobre la protección del mar Mediterráneo contra la contaminación de origen terrestre (Protocolo sobre contaminación de origen terrestre)

Enmiendas al Protocolo sobre protección del mar Mediterráneo contra la contaminación de origen terrestre

Decisión 1999/801/CE relativa a la aceptación de las enmiendas al Protocolo revisado sobre protección del Mediterráneo contra la contaminación de origen terrestre

Decisión 83/101/CEE relativa a la celebración del Protocolo sobre la protección del mar Mediterráneo contra la contaminación de origen terrestre

Protocolo sobre las zonas especialmente protegidas y la diversidad biológica en el Mediterráneo (Protocolo sobre zonas especialmente protegidas y diversidad biológica)

Decisión 84/132/CEE sobre la celebración del Protocolo sobre las zonas especialmente protegidas del Mediterráneo

Decisión 1999/800/CE relativa a la conclusión del Protocolo sobre las zonas especialmente protegidas y la diversidad biológica en el Mediterráneo, así como a la aceptación de los correspondientes anexos (Convenio de Barcelona)

Protocolo sobre cooperación para prevenir la contaminación por los buques y, en situaciones de emergencia, combatir la contaminación del mar Mediterráneo (Protocolo sobre prevención y emergencias)

Decisión 2004/575/CE sobre la celebración del Protocolo sobre cooperación para prevenir la contaminación por los buques y, en situaciones de emergencia, combatir la contaminación del mar Mediterráneo, del Convenio de Barcelona para la protección del mar Mediterráneo contra la contaminación

Protocolo relativo a la gestión integrada de las zonas costeras del Mediterráneo (Protocolo sobre la gestión integrada de las zonas costeras)

Decisión 2010/631/UE sobre la celebración del Protocolo relativo a la gestión integrada de las zonas costeras del Mediterráneo al Convenio para la Protección del Medio Marino y de la Región Costera del Mediterráneo

Protocolo para la protección del Mar Mediterráneo contra la contaminación resultante de la exploración y explotación de la plataforma continental, del fondo del mar y de su subsuelo (Protocolo Offshore)

Decisión 2013/5/UE sobre la adhesión de la Unión Europea al Protocolo para la protección del Mar Mediterráneo contra la contaminación resultante de la exploración y explotación de la plataforma continental, del fondo del mar y de su subsuelo

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DEL CONVENIO, DE LAS DECISIONES Y DE LOS PROTOCOLOS?

  • El objetivo principal del Convenio y de los Protocolos es proteger el medio marino y la región costera del Mar Mediterráneo.
  • Las Decisiones permiten a la Unión Europea UE adherirse al Convenio y a los Protocolos, así como incorporar modificaciones, cuando proceda.

PUNTOS CLAVE

Convenio de Barcelona

  • El Convenio de Barcelona tiene 22 Partes contratantes. Se trata de un convenio internacional en el que participan 21 países ribereños del Mar Mediterráneo (incluidos 8 países de la UE: Croacia, Chipre, Francia, Grecia, Italia, Malta, Eslovenia y España) y la Unión Europea (UE).
  • Convenio exige a sus Partes adoptar todas las medidas necesarias, individual o conjuntamente, para proteger y reforzar el medio marino y la región costera del Mediterráneo a fin de contribuir al desarrollo sostenible.

Los objetivos del Convenio son:

  • proteger el medio marino y la región costera mediante acciones destinadas a prevenir y reducir la contaminación y, en la medida de lo posible, eliminarla, ya sea provocada por actividades desarrolladas en la tierra o en el mar;
  • evaluar y controlar la contaminación;
  • garantizar la gestión sostenible de los recursos naturales marinos y costeros;
  • integrar el medio ambiente en el desarrollo económico y social;
  • proteger el patrimonio natural y cultural;
  • reforzar la solidaridad entre los países ribereños del Mediterráneo; y
  • contribuir a la mejora de la calidad de vida.

Las Partes contratantes del Convenio se comprometen a:

  • introducir un sistema de cooperación y ejecutar un Programa Integrado de Seguimiento y Evaluación con información y evaluaciones para proteger el medio marino y la región costera del Mediterráneo y reducir o eliminar la contaminación en el Mar Mediterráneo con vistas a lograr un buen estado medioambiental*;
  • establecer zonas marinas protegidas (conocidas como ZMP) y Zonas especialmente protegidas de importancia para el Mediterráneo (conocidas como ZEPIM);
  • aplicar la gestión integrada de las zonas costeras* (ICZM, por sus siglas en inglés);
  • abordar las fuentes de contaminación terrestres;
  • abordar las fuentes de contaminación marinas;
  • planificar contingencias;
  • cooperar en los ámbitos de la ciencia y la tecnología;
  • elaborar procedimientos adecuados para la determinación de responsabilidades y la reparación de los daños causados por la contaminación como consecuencia del incumplimiento de las estipulaciones del Convenio.

Fue modificado en 1995. Las principales modificaciones afectaron a:

  • la ampliación del ámbito de aplicación geográfico del Convenio al litoral;
  • la aplicación del principio de cautela;
  • la aplicación del principio de «quien contamina paga» (véase la síntesis);
  • el fomento de los estudios de impacto;
  • la protección y la preservación de la diversidad biológica;
  • la lucha contra la contaminación derivada de los movimientos transfronterizos de residuos peligrosos;
  • el acceso a la información y la participación del público.

El Convenio cuenta con 7 Protocolos anexos:

Protocolo sobre vertidos

  • Abarca únicamente la contaminación de la región del Mediterráneo provocada por buques y aeronaves.
  • Prohíbe el vertido de determinados tipos de residuos y sustancias (determinados compuestos tóxicos, mercurio, cadmio, plásticos, petróleo bruto, etc.).
  • Exige la concesión previa de permisos nacionales para otros tipos de residuos o sustancias, como arsénico, plomo, cobre, zinc, cromo, níquel, contenedores, chatarra y determinados tipos de plaguicidas.

Protocolo sobre prevención y emergencias

  • Incorpora al Convenio de Barcelona normas para la cooperación entre las Partes de cara a prevenir y, en situaciones de emergencia, combatir la contaminación causada por los buques en el Mar Mediterráneo.
  • Asimismo, se esfuerza por fomentar el desarrollo y la aplicación de normativa internacional adoptada sobre la base de los preceptos de la Organización Marítima Internacional.
  • Establece medidas operativas que deben adoptar las Partes en caso de contaminación provocada por buques (medidas de evaluación, de eliminación/reducción y de información), así como medidas de urgencia que deben adoptarse a bordo de los buques, en las instalaciones marítimas y en los puertos (en particular la disponibilidad de planes de emergencia y su cumplimiento).

Protocolo sobre contaminación de origen terrestre

  • Se refiere a la contaminación causada por vertidos de ríos, emisarios, canales u otros cursos de agua, o a la contaminación procedente de cualquier otra fuente o actividad (incluida la contaminación atmosférica de origen terrestre) situada en el territorio de uno de los Estados Parte del Protocolo.
  • Enumera las sustancias cuyo vertido se prohíbe, así como los factores que han de tenerse en cuenta para eliminar la contaminación procedente de estas sustancias.
  • Asimismo, enumera las sustancias cuyo vertido está sujeto a la expedición de una autorización por las autoridades nacionales competentes.
  • También prevé la cooperación en materia de investigación e información, así como la adopción de medidas, normas y programas adecuados destinados a reducir o eliminar las sustancias en cuestión.

Protocolo sobre zonas especialmente protegidas y diversidad biológica

  • Este Protocolo se refiere a:
    • las zonas especialmente protegidas en el Mediterráneo y las zonas especialmente protegidas de importancia para el Mediterráneo;
    • la protección de los recursos naturales en la región del Mediterráneo;
    • la preservación de la diversidad del patrimonio genético; y
    • la protección de determinados espacios naturales mediante la creación de un conjunto de zonas especialmente preservadas.
  • Exige a las Partes que elaboren directrices para establecer y gestionar zonas protegidas y enumera varias medidas adecuadas que deben adoptar las Partes, como las siguientes:
    • la prohibición de verter o descargar desechos;
    • la reglamentación de la introducción de especies exóticas o modificadas genéticamente.
  • Establece medidas a nivel nacional o local que las Partes deben adoptar con el fin de proteger las especies animales y vegetales en toda la región del Mediterráneo.

Protocolo Offshore

  • Abarca una amplia gama de actividades de exploración y explotación, y aborda una serie de cuestiones, entre las que se incluyen:
    • requisitos en cuanto a permisos;
    • retirada de instalaciones abandonadas o que se hayan dejado de utilizar;
    • la utilización y eliminación de sustancias nocivas;
    • requisitos en materia de responsabilidad e indemnización; y
    • coordinación con otras Partes del Convenio de Barcelona a nivel regional.
  • Las Partes deben, individualmente o a través de la cooperación bilateral o multilateral, tomar todas las medidas apropiadas para evitar, reducir, combatir y controlar la contaminación en la zona del Protocolo derivada de las actividades de exploración y explotación en alta mar.
  • Asimismo, se comprometen a utilizar las mejores técnicas disponibles de la forma más eficaz en términos económicos y medioambientales.

Protocolo sobre desechos peligrosos

  • Exige a las Partes que cooperen cuando la presencia de una gran cantidad de petróleo u otras sustancias nocivas en el Mar Mediterráneo, ya sea de origen accidental o por acumulación, constituya un peligro grave e inminente para el medio marino, la costa o los intereses económicos, sanitarios o ecológicos de una o varias de las partes.
  • La cooperación se centra en:
    • la elaboración de planes de emergencia;
    • el fomento de medidas para combatir la contaminación por hidrocarburos en el mar;
    • la vigilancia y el intercambio de información en relación con el estado del Mar Mediterráneo;
    • la difusión de información sobre la organización de los recursos; y
    • nuevos métodos para prevenir y combatir la contaminación, y el desarrollo de programas de investigación en ese ámbito.

Protocolo sobre la gestión integrada de las zonas costeras

  • Tiene por objetivo establecer un marco común para la gestión integrada de las zonas costeras (ICZM) sobre la base de un enfoque ecosistémico en el Mediterráneo, y entró en vigor el 24 de marzo de 2011.
  • La ICZM persigue 6 objetivos:
    • el desarrollo sostenible de las zonas costeras mediante una planificación racional de las actividades;
    • la preservación de las zonas costeras;
    • la explotación sostenible de los recursos naturales;
    • la preservación de los ecosistemas y de los paisajes del litoral;
    • la prevención y la reducción de las catástrofes naturales y del cambio climático;
    • la mejora de la cooperación.

La UE es parte de todos los Protocolos anteriores, a excepción del Protocolo sobre desechos peligrosos.

FECHA DE ENTRADA EN VIGOR

  • El Convenio de Barcelona entró en vigor el 15 de abril de 1978.
  • El Protocolo sobre vertidos entró en vigor el 15 de abril de 1978.
  • El Protocolo sobre contaminación de origen terrestre entró en vigor el 6 de noviembre de 1983.
  • El Protocolo sobre zonas especialmente protegidas y diversidad biológica entró en vigor el 12 de diciembre de 1999.
  • El Protocolo sobre prevención y emergencias entró en vigor el 25 de junio de 2004.
  • El Protocolo sobre la gestión integrada de las zonas costeras entró en vigor el 24 de marzo de 2011.
  • El Protocolo Offshore entró en vigor el 29 de marzo de 2013.

ANTECEDENTES

Para más información, véase:

TÉRMINOS CLAVE

Buen estado medioambiental: definido en la Directiva marco sobre la estrategia marina de la UE (Directiva 2008/56/CE —véase la síntesis—) como el estado medioambiental de las aguas marinas en el que estas dan lugar a océanos y mares ecológicamente diversos y dinámicos, limpios, sanos y productivos en el contexto de sus condiciones intrínsecas, y en el que la utilización del medio marino se encuentra en un nivel sostenible, quedando así protegido su potencial de usos y actividades por parte de las generaciones actuales y futuras.
Gestión integrada de las zonas costeras: un proceso dinámico de gestión y utilización sostenibles de las zonas costeras, teniendo en cuenta simultáneamente la fragilidad de los ecosistemas y paisajes costeros, la diversidad de las actividades y los usos, sus interacciones, la orientación marítima de determinados usos y determinadas actividades, así como sus repercusiones a la vez sobre la parte marina y la parte terrestre.

DOCUMENTOS PRINCIPALES

Convenio para la protección del mar Mediterráneo contra la contaminación (Convenio de Barcelona) (DO L 240 de 19.9.1977, pp. 3-11).

Convenio para la protección del medio marino y de la región costera del Mediterráneo (Convenio de Barcelona modificado)

Protocolo sobre la prevención de la contaminación del mar Mediterráneo causada por vertidos desde buques y aeronaves (DO L 240 de 19.9.1977, pp. 12-34).

Decisión 77/585/CEE del Consejo, de 25 de julio de 1977, relativa a la celebración del Convenio para la protección del mar Mediterráneo contra la contaminación, así como del Protocolo sobre la prevención de la contaminación del mar Mediterráneo causada por vertidos desde buques y aeronaves (DO L 240 de 19.9.1977, pp. 1-2).

Protocolo sobre la protección del mar Mediterráneo contra la contaminación de origen terrestre (DO L 67 de 12.3.1983, pp. 3-18).

Enmiendas al Protocolo sobre protección del mar Mediterráneo contra la contaminación de origen terrestre (DO L 322 de 14.12.1999, pp. 20-31).

Decisión 1999/801/CE del Consejo, de 22 de octubre de 1999, relativa a la aceptación de las enmiendas al Protocolo revisado sobre protección del Mediterráneo contra la contaminación de origen terrestre (Convenio de Barcelona) (DO L 322 de 14.12.1999, pp. 18-31).

Decisión 83/101/CEE del Consejo, de 28 de febrero de 1983, relativa a la celebración del Protocolo sobre la protección del mar Mediterráneo contra la contaminación de origen terrestre (DO L 67 de 12.3.1983, pp. 1-2).

Protocolo sobre las zonas especialmente protegidas y la diversidad biológica en el Mediterráneo (DO L 322 de 14.12.1999, pp. 3-17).

Decisión 84/132/CEE del Consejo, de 1 de marzo de 1984, relativa a la celebración del Protocolo sobre las zonas especialmente protegidas del Mediterráneo (DO L 68 de 10.3.1984, pp. 36-37).

Decisión 1999/800/CE del Consejo, de 22 de octubre de 1999, relativa a la conclusión del Protocolo sobre las zonas especialmente protegidas y la diversidad biológica en el Mediterráneo, así como a la aceptación de los correspondientes anexos (Convenio de Barcelona) (DO L 322 de 14.12.1999, pp. 1-2).

Protocolo sobre cooperación para prevenir la contaminación por los buques y, en situaciones de emergencia, combatir la contaminación del mar Mediterráneo (DO L 261 de 6.8.2004, pp. 41-46).

Decisión 2004/575/CE del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa a la celebración, en nombre de la Comunidad Europea, del Protocolo sobre cooperación para prevenir la contaminación por los buques y, en situaciones de emergencia, combatir la contaminación del mar Mediterráneo, del Convenio de Barcelona para la protección del mar Mediterráneo contra la contaminación (DO L 261 de 6.8.2004, p. 40).

Protocolo relativo a la gestión integrada de las zonas costeras del Mediterráneo (DO L 34 de 4.2.2009, pp. 19-28).

Decisión 2010/631/UE del Consejo, de 13 de septiembre de 2010, sobre la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Protocolo relativo a la gestión integrada de las zonas costeras del Mediterráneo al Convenio para la Protección del Medio Marino y de la Región Costera del Mediterráneo (DO L 279 de 23.10.2010, pp. 1-2).

Protocolo para la protección del Mar Mediterráneo contra la contaminación resultante de la exploración y explotación de la plataforma continental, del fondo del mar y de su subsuelo (DO L 4 de 9.1.2013, pp. 15-33).

Decisión 2013/5/UE del Consejo, de 17 de diciembre de 2012, sobre la adhesión de la Unión Europea al Protocolo para la protección del Mar Mediterráneo contra la contaminación resultante de la exploración y explotación de la plataforma continental, del fondo del mar y de su subsuelo (DO L 4 de 9.1.2013, pp. 13-14).

DOCUMENTOS CONEXOS

Información referente a la entrada en vigor del Protocolo para la protección del Mar Mediterráneo contra la contaminación resultante de la exploración y explotación de la plataforma continental, del fondo del mar y de su subsuelo del Convenio para la Protección del Medio Marino y de la Región Costera del Mediterráneo (DO L 187 de 6.7.2013, p. 1).

Aviso relativo a la entrada en vigor del Protocolo relativo a la gestión integrada de las zonas costeras del Mediterráneo del Convenio para la Protección del Medio Marino y de la Región Costera del Mediterráneo (DO L 242 de 20.9.2011, p. 1).

última actualización 30.06.2020

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