EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Agua potable: normas de calidad básicas (hasta 2023)

Legal status of the document This summary has been archived and will not be updated. See 'Agua potable: normas de calidad básicas' for an updated information about the subject.

Agua potable: normas de calidad básicas (hasta 2023)

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Directiva 98/83/CE relativa a la calidad de las aguas destinadas al consumo humano

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA DIRECTIVA?

  • Establece normas para el agua potable.
  • Tiene por objeto proteger la salud pública de los efectos adversos de cualquier contaminación garantizando que las aguas destinadas al consumo humano* son salubres y limpias.

PUNTOS CLAVE

  • Los países de la Unión Europea (UE) deben:
    • adoptar las medidas necesarias para garantizar que las aguas no contienen concentraciones de microorganismos, parásitos o sustancias nocivas que puedan ser un peligro para la salud humana, y que cumplen con las normas microbiológicas y químicas mínimas;
    • garantizar que se cumplen las normas cuando las aguas salen de un grifo o una cisterna;
    • controlar las aguas de forma regular en los lugares de toma de muestras con el fin de comprobar que se cumplen los valores paramétricos microbiológicos, químicos e indicadores;
    • investigar inmediatamente el incumplimiento de las normas y adoptar las medidas correctivas necesarias;
    • prohibir o restringir el suministro de aguas si se considera que puede ser una posible amenaza para la salud pública;
    • informar al público si se adoptan medidas correctivas;
    • publicar un informe cada tres años sobre la calidad del agua potable. Esta información de carácter público se envía a la Comisión Europea.
  • La Comisión:
    • publica cada tres años un informe que reúne los datos nacionales sobre la calidad del agua potable;
    • revisa cada cinco años los parámetros microbiológicos, químicos e indicadores, así como las especificaciones de control, teniendo en cuenta el progreso científico y tecnológico. Puede proponer que se ajusten estos parámetros.
  • La Directiva no se aplica a las aguas minerales naturales ni a las aguas que se consideran productos medicinales.
  • Los países de la UE pueden disponer que las fuentes de suministro de agua privadas, sin fines comerciales y que abastecen a menos de cincuenta personas, queden exentas de la aplicación de la legislación.
  • En 2015, la Comisión adoptó la Directiva (UE) 2015/1787 que introduce nuevas normas de la UE para mejorar el control del agua potable. La Directiva permite que los países de la UE tengan mayor flexibilidad sobre cómo se controla el agua potable en toda la UE.

Progreso conexo

  • A principios de 2014, la primera Iniciativa Ciudadana Europea (ICE), después de la campaña Right2Water, solicitaba una legislación de la UE que garantizara el derecho al agua y al saneamiento.
  • La ICE se introdujo en el artículo 11, apartado 4, del Tratado de la Unión Europea. Permite que el público solicite a la Comisión que actúe en ámbitos de su responsabilidad, a condición de que la petición consiga al menos un millón de firmas en siete países de la UE, como mínimo.

Derogación

La Directiva 98/83/CE queda derogada por la Directiva (UE) 2020/2184 (véase la síntesis) a partir del 12 de junio de 2023.

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR LA DIRECTIVA?

Está en vigor desde el 25 de diciembre de 1998. El plazo máximo para adquirir rango de ley en los países de la UE era hasta el 25 de diciembre de 2000.

ANTECEDENTES

Para más información, véanse:

TÉRMINOS CLAVE

Aguas destinadas al consumo humano: las aguas en su estado original o después de tratamiento, para beber, cocinar, preparar alimentos u otros usos domésticos. Pueden suministrarse a partir de un grifo, una cisterna, una botella o un recipiente.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Directiva 98/83/CE del Consejo, de 3 de noviembre de 1998, relativa a la calidad de las aguas destinadas al consumo humano (DO L 330 de 5.12.1998, pp. 32-54).

Las modificaciones sucesivas de la Directiva 98/83/CE se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

DOCUMENTOS CONEXOS

Directiva (UE) 2020/2184 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2020, relativa a la calidad de las aguas destinadas al consumo humano (versión refundida) (DO L 435 de 23.12.2020, pp. 1-62).

última actualización 12.02.2021

Top