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Alquiler de vehículos para el transporte de mercancías

Alquiler de vehículos para el transporte de mercancías

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Directiva 2006/1/CE relativa al uso de vehículos alquilados sin conductor en el transporte de mercancías por carretera

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA DIRECTIVA?

  • Establece las normas de la Unión Europea (UE) sobre el uso de vehículos* alquilados sin conductor en el transporte de mercancías por carretera.
  • La Directiva de modificación (UE) 2022/738 actualiza estas normas con vistas a suprimir las restricciones restantes sobre el uso de vehículos alquilados* en el transporte internacional y a establecer un marco reglamentario uniforme para dar a los transportistas por carretera de toda la UE un acceso más equitativo al mercado para los vehículos alquilados.

PUNTOS CLAVE

USO DE VEHÍCULOS ALQUILADOS POR PARTE DE EMPRESAS ESTABLECIDAS EN EL TERRITORIO DE OTRO ESTADO MIEMBRO

Cada Estado miembro debe permitir la utilización en su territorio de los vehículos alquilados por empresas establecidas en el territorio de otro Estado miembro siempre que:

  • el vehículo haya sido matriculado o puesto en circulación de conformidad con la legislación de cualquier Estado miembro, y, cuando corresponda, se utilice con arreglo a las disposiciones del Reglamento (CE) n.o 1071/2009 relativo a las normas de funcionamiento del transporte de mercancías por carretera (véase la síntesis) y del Reglamento (CE) n.o 1072/2009 relativo a las normas de acceso al mercado del transporte de mercancías por carretera de la UE (véase la síntesis);
  • el contrato solo se refiera a la puesta a disposición de un vehículo sin conductor y no vaya acompañado de un contrato de trabajo concertado con la misma empresa y relativo al personal conductor o acompañante;
  • el vehículo alquilado esté a disposición exclusiva de la empresa que lo utilice mientras dure el contrato de alquiler;
  • el vehículo alquilado sea conducido por el personal de la empresa que lo utilice.

Documentación

Los siguientes documentos en papel o en formato electrónico que demuestren la conformidad del vehículo, deben hallarse a bordo de este, en particular:

  • el contrato del alquiler, o un extracto certificado de dicho contrato que incluya, en particular, el nombre del arrendador, el nombre del arrendatario, la fecha y la duración del contrato, así como la identificación del vehículo;
  • en caso de que el conductor no sea la misma persona que alquila el vehículo, el contrato de trabajo del conductor o un extracto certificado de dicho contrato que incluya, en particular, el nombre del empresario, el nombre del trabajador, la fecha y la duración del contrato de trabajo, o una nómina salarial reciente.

Condiciones para el uso de vehículos alquilados para el transporte de mercancías

  • Los Estados miembros deben asegurarse de que las empresas establecidas en sus respectivos territorios puedan utilizar vehículos alquilados para el transporte de mercancías por carretera en las mismas condiciones que los vehículos de su propiedad.
  • Sin embargo, puesto que los tipos impositivos nacionales de los vehículos difieren considerablemente, y para evitar distorsiones fiscales, los Estados miembros todavía pueden restringir el uso de los vehículos que sus propias empresas alquilan en otro Estado miembro.
  • Estas restricciones se refieren principalmente al porcentaje de tales vehículos alquilados en la flota de una empresa y al período de alquiler, con unos mínimos garantizados del 25 % y 30 días, respectivamente.
  • Con el objetivo de mejorar el control del cumplimiento, las autoridades competentes de los Estados miembros deben registrar los números de matrícula de los vehículos alquilados desde otro Estado miembro en sus registros electrónicos nacionales de empresas dedicadas al transporte por carretera.

Información

La Comisión Europea debe presentar un informe al Parlamento Europeo y al Consejo de la Unión Europea sobre la ejecución y los efectos de la presente Directiva a más tardar el 7 de agosto de 2027.

Esta Directiva no afecta a la aplicación de las normas de la UE sobre:

  • la organización del mercado de transportes de mercancías por carretera por cuenta ajena y por cuenta propia y, en particular, el acceso al mercado y la contingentación de capacidad de transporte por carretera;
  • los precios y condiciones de transporte en el transporte de mercancías por carretera;
  • la fijación de los precios de alquiler;
  • la importación de vehículos;
  • las condiciones de acceso a la actividad o a la profesión de arrendador de vehículos de carretera.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁN EN VIGOR ESTAS NORMAS?

Las normas actualizadas que introduce la Directiva de modificación (UE) 2022/738 deben transponerse al Derecho nacional a más tardar el 6 de agosto de 2023.

ANTECEDENTES

La Directiva 2006/1/CE codificó y sustituyó la legislación anterior: la Directiva 84/647/CEE.

TÉRMINOS CLAVE

Vehículo. Un vehículo de motor, un remolque, un semirremolque o un conjunto de vehículos destinados exclusivamente al transporte de mercancías.
Vehículo alquilado. Cualquier vehículo que, a cambio de una remuneración y por un período determinado, sea puesto a disposición de una empresa que efectúe transportes de mercancías por carretera por cuenta ajena o por cuenta propia, por medio de un contrato con la empresa que suministra el vehículo.

DOCUMENTOS PRINCIPALES

Directiva 2006/1/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de enero de 2006, relativa a la utilización de vehículos alquilados sin conductor en el transporte de mercancías por carretera (versión codificada) (DO L 33 de 4.2.2006, pp. 82-85).

Las modificaciones sucesivas de la Directiva 2006/1/CE se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

DOCUMENTOS CONEXOS

Reglamento (CE) n.o 1071/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas comunes relativas a las condiciones que han de cumplirse para el ejercicio de la profesión de transportista por carretera y por el que se deroga la Directiva 96/26/CE del Consejo (DO L 300 de 14.11.2009, pp. 51-71).

Véase la versión consolidada.

Reglamento (CE) n.o 1072/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen normas comunes de acceso al mercado del transporte internacional de mercancías por carretera (versión refundida) (DO L 300 de 14.11.2009, pp. 72-87).

Véase la versión consolidada.

última actualización 14.07.2022

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