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Convenio de Montreal sobre la responsabilidad de las compañías aéreas

Convenio de Montreal sobre la responsabilidad de las compañías aéreas

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Decisión 2001/539/CE sobre la celebración por la Comunidad Europea del Convenio de Montreal

Convenio para la unificación de ciertas reglas para el transporte aéreo internacional (Convenio de Montreal)

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DEL CONVENIO Y DE LA DECISIÓN?

  • El Convenio tiene por objeto establecer normas jurídicas uniformes para regular la responsabilidad de las compañías aéreas en caso de daños a pasajeros, equipaje y mercancías durante viajes internacionales.
  • La Decisión celebra el convenio en nombre de la Comunidad Europea (ahora la Unión Europea).

PUNTOS CLAVE

El Convenio establece unos principios jurídicos y normas globales, de los cuales los más importantes son los siguientes:

  • el principio de responsabilidad civil ilimitada de la compañía aérea en caso de lesiones corporales, articulado en dos niveles:
    • un primer nivel de responsabilidad objetiva del transportista por daños hasta un máximo de 100 000 DEG (derechos especiales de giro, según la definición del Fondo Monetario Internacional, es decir, aproximadamente 135 000 euros),
    • por encima de ese importe, un segundo nivel de responsabilidad basado en la presunta culpa de la compañía, de la que puede eximirse únicamente si demuestra que no es culpa suya (la carga de la prueba recae sobre la compañía);
  • el principio del pago adelantado, en caso de lesiones corporales, a fin de que las víctimas o sus beneficiarios puedan satisfacer sus necesidades económicas inmediatas;
  • la posibilidad para el pasajero víctima o sus beneficiarios de recurrir a los tribunales de su lugar de residencia principal;
  • un aumento de los límites de responsabilidad de la compañía en caso de retrasos, así como en caso de daños al equipaje (retraso, pérdida o deterioro);
  • la modernización de los documentos relativos al transporte (billetes y documentos de transporte aéreo electrónicos);
  • aclaración de las normas referentes a las responsabilidades respectivas del transportista contractual (la compañía aérea cuyo nombre o código figura en el billete de avión) y del transportista de hecho (la compañía encargada del vuelo puede no ser la misma que la compañía aérea contractual);
  • institución generalizada de la obligatoriedad de que las compañías aéreas mantengan un seguro adecuado;
  • introducción de una cláusula denominada «regional», que permite adherirse al nuevo convenio a las organizaciones de integración económica, como la Unión Europea (UE).

En 1997, la UE adoptó el Reglamento (CE) n.o 2027/97 (sobre la responsabilidad de las compañías aéreas en caso de accidente) que impone responsabilidad ilimitada a las compañías aéreas en la UE en caso de fallecimiento o lesiones de los pasajeros. El Reglamento (CE) n.o 889/2002 modifica el Reglamento (CE) n.o 2027/97 y aplica las normas del Convenio de Montreal a todos los vuelos, ya sean nacionales o internacionales, efectuados por las compañías aéreas de la UE.

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁN EN VIGOR EL CONVENIO Y LA DECISIÓN?

El Convenio de Montreal está en vigor desde el 4 de noviembre de 2003. La Decisión está en vigor desde el 5 de abril de 2001.

ANTECEDENTES

La inadecuación del Convenio de Varsovia de 1929, que regulaba la responsabilidad de las compañías aéreas en caso de fallecimiento o lesiones, y de sus revisiones posteriores, puso de manifiesto la necesidad de modernizar y unificar las normas de responsabilidad.

En mayo de 1999, se negoció un acuerdo entre los Estados contratantes de la Organización de Aviación Civil Internacional para modernizar las normas del Convenio de Varsovia adaptándolas para un único instrumento jurídico que ofrece un nivel de indemnización adecuado en caso de daños a pasajeros durante transportes aéreos internacionales.

Para obtener más información, véase:

DOCUMENTO PRINCIPAL

Decisión 2001/539/CE del Consejo, de 5 de abril de 2001, sobre la celebración por la Comunidad Europea del Convenio para la unificación de ciertas reglas para el transporte aéreo internacional (Convenio de Montreal) (DO L 194 de 18.7.2001, p. 38).

Convenio para la unificación de ciertas reglas para el transporte aéreo internacional (Convenio de Montreal) (DO L 194 de 18.7.2001, pp. 39-49).

DOCUMENTOS CONEXOS

Reglamento (CE) n.o 2027/97 del Consejo, de 9 de octubre de 1997, relativo a la responsabilidad de las compañías aéreas en caso de accidente (DO L 285 de 17.10.1997, pp. 1-3).

Las modificaciones sucesivas del Reglamento (CE) n.o 2027/97 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

última actualización 31.07.2018

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