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Certificación de los maquinistas de locomotoras y trenes

Certificación de los maquinistas de locomotoras y trenes

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Directiva 2007/59/CE sobre la certificación de los maquinistas de locomotoras y trenes en el sistema ferroviario de la Unión Europea

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA DIRECTIVA?

Establece los requisitos y procedimientos para la certificación de los maquinistas que conducen locomotoras y trenes en los sistemas ferroviarios de la Unión Europea (UE).

PUNTOS CLAVE

A la hora de aplicar la Directiva, los países de la UE pueden excluir a los maquinistas que únicamente conduzcan:

  • los metros, tranvías y otros sistemas ferroviarios urbanos;
  • las redes separadas del resto del sistema ferroviario y que se destinen con carácter exclusivo a la explotación de servicios de viajeros y de transporte de mercancías locales, urbanos o suburbanos;
  • la infraestructura ferroviaria de propiedad privada;
  • los tramos de vía cerrados temporalmente al tráfico normal.

Certificación de maquinistas

Los maquinistas deben poseer la aptitud y cualificaciones necesarias, y deben ser titulares de la siguiente documentación:

  • una licencia que confirme que el maquinista reúne las condiciones mínimas en cuanto a aptitud médica y psicológica, escolaridad básica y competencias profesionales generales;
  • un certificado armonizado complementario que indique la infraestructura (vías férreas) y el material rodante (tipos de trenes) que el maquinista está autorizado a conducir.

Obtención de una licencia y un certificado

  • Los solicitantes deben cumplir los siguientes requisitos:
    • tener veinte años como mínimo, aunque los países de la UE pueden expedir licencias a titulares de dieciocho años de edad circunscritas a su propio territorio;
    • tener una formación básica y reunir los requisitos médicos establecidos en la Directiva;
    • demostrar sus aptitudes físicas superando un reconocimiento médico que realiza un médico acreditado por la autoridad competente;
    • demostrar su aptitud psicológica superando un examen realizado por un psicólogo acreditado por la autoridad competente;
    • certificar sus cualificaciones profesionales y, cuando se les pida, sus conocimientos lingüísticos.
  • La autoridad competente debe expedir la licencia transcurrido un plazo máximo de un mes tras la recepción de todos los documentos necesarios. La licencia tendrá una validez de diez años.
  • Los certificados complementarios son expedidos por los empleadores de los maquinistas, es decir, las empresas ferroviarias o los administradores de infraestructuras.

¿Cuál es la función de las autoridades competentes nacionales?

La autoridad a la que un país de la UE encomienda la expedición de la licencia de maquinista debe desempeñar, entre otras, las siguientes tareas:

  • expedir y actualizar licencias, suministrar duplicados y suspender y retirar las licencias en caso necesario;
  • garantizar la realización de exámenes y controles periódicos;
  • garantizar la publicación y actualización de un registro de profesionales y organismos acreditados o reconocidos (médicos, formadores, examinadores, etc.);
  • mantener y actualizar un registro de todas las licencias expedidas, caducadas, modificadas, suspendidas, anuladas o declaradas extraviadas o destruidas;
  • controlar el proceso de certificación de los maquinistas y efectuar los controles necesarios a bordo de los trenes que circulen en la UE.

Las empresas ferroviarias deben:

  • llevar un registro de todos los certificados complementarios armonizados expedidos, caducados, modificados, suspendidos, anulados o declarados extraviados o destruidos;
  • establecer un sistema de supervisión de sus maquinistas y tomar inmediatamente las medidas necesarias si se pone en duda la aptitud de un maquinista para el trabajo.

A más tardar el 29 de octubre de 2018, todos los maquinistas deben tener certificados y licencias que se ajusten a la presente Directiva.

Modificaciones de la Directiva 2007/59/CE

La Directiva se ha modificado varias veces:

  • por la Directiva 2014/82/UE que incluye cambios menores en los requisitos para expedir una licencia y un certificado a fin de garantizar una aplicación uniforme en todos los países de la UE;
  • por la Directiva (UE) 2016/882 y el Reglamento (UE) 2019/554 que modifican el anexo VI de la Directiva relativo a los requisitos lingüísticos de los maquinistas;
  • por el Reglamento (UE) 2020/698 por el que se establecen medidas específicas y temporales, como consecuencia de la pandemia de COVID‐19, relativas a la renovación o prórroga de determinados certificados, permisos, licencias y autorizaciones, y al aplazamiento de determinados controles periódicos y formación continua en ciertos ámbitos de la legislación en materia de transporte. El Reglamento amplía el plazo establecido en la Directiva 2007/59/CE seis meses más.

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR LA DIRECTIVA?

La Directiva está en vigor desde el 4 de diciembre de 2007 y tenía que adquirir rango de ley en los países de la UE a más tardar el 3 de diciembre de 2009.

ANTECEDENTES

Para más información, véase:

  • Maquinistas (Agencia Ferroviaria de la Unión Europea).

DOCUMENTO PRINCIPAL

Directiva 2007/59/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, sobre la certificación de los maquinistas de locomotoras y trenes en el sistema ferroviario de la Comunidad (DO L 315 de 3.12.2007, pp. 51-78).

Las modificaciones sucesivas de la Directiva 2007/59/CE se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

DOCUMENTOS CONEXOS

Reglamento (UE) 2020/698 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 2020, por el que se establecen medidas específicas y temporales, como consecuencia del brote de COVID-19, relativas a la renovación o prórroga de determinados certificados, permisos, licencias y autorizaciones, y al aplazamiento de determinados controles periódicos y formación continua en ciertos ámbitos de la legislación en materia de transporte (DO L 165 de 27.5.2020, pp. 10-24).

Decisión de Ejecución 2014/89/UE de la Comisión, de 14 de febrero de 2014, relativa a un proyecto piloto para aplicar las obligaciones en materia de cooperación administrativa establecidas en la Directiva 2007/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo mediante el sistema de información del mercado interior (DO L 45 de 15.2.2014, pp. 36-39).

Decisión 2011/765/UE de la Comisión, de 22 de noviembre de 2011, sobre los criterios para el reconocimiento de los centros que participan en la formación de maquinistas, los criterios de reconocimiento de los examinadores y los criterios para la organización de los exámenes, de conformidad con la Directiva 2007/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 314 de 29.11.2011, pp. 36-40).

Recomendación 2011/766/UE de la Comisión, de 22 de noviembre de 2011, sobre el procedimiento de reconocimiento de centros de formación y examinadores de maquinistas, con arreglo a la Directiva 2007/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 314 de 29.11.2011, pp. 41-46).

Reglamento (UE) n.o 36/2010 de la Comisión, de 3 de diciembre de 2009, sobre los modelos comunitarios de licencias de conducción de trenes, certificados complementarios, copias autenticadas de certificados complementarios y formularios de solicitud de licencias de conducción de trenes, en aplicación de la Directiva 2007/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 13 de 19.1.2010, pp. 1-27).

Véase la versión consolidada.

Decisión 2010/17/CE de la Comisión, de 29 de octubre de 2009, sobre la adopción de parámetros básicos para los registros de licencias de conducción de trenes y los certificados complementarios previstos en la Directiva 2007/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 8 de 13.1.2010, pp. 17-31).

última actualización 22.07.2020

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