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Radio Spectrum Policy Group
Grupo de política del espectro radioeléctrico
Grupo de política del espectro radioeléctrico
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Grupo de política del espectro radioeléctrico
La presente Decisión establece un Grupo consultivo para la política del espectro radioeléctrico. La creación de este Grupo tiene por objeto dotar a la Unión Europea de una plataforma que permita a los Estados miembros, la Comisión y las demás partes interesadas coordinar la utilización del espectro radioeléctrico.
ACTO
Decisión 2002/622/CE de la Comisión, de 26 de julio de 2002, por la que se crea un Grupo de política del espectro radioeléctrico.
SÍNTESIS
Objetivo
El Grupo está encargado de asistir y asesorar a la Comisión sobre las cuestiones siguientes:
En caso de ser necesario, el grupo puede ayudar a la Comisión a preparar propuestas para el Parlamento europeo y el Consejo de objetivos generales comunes para la coordinación de los intereses de espectro.
Composición
El Grupo está integrado por un experto gubernamental de cada Estado miembro y un representante de la Comisión.
Funcionamiento
El Grupo aprueba dictámenes destinados a la Comisión, a petición de ésta o por propia iniciativa. El Parlamento europeo y el Consejo pueden solicitar a la Comisión un dictamen o un informe del Grupo. En tal caso, el Grupo adoptará el dictamen, que la Comisión transmitirá a la institución que lo solicita.
El Grupo puede invitar a asistir a sus reuniones a observadores, en particular de los países del Espacio Económico Europeo, de los países candidatos a la adhesión, del Parlamento Europeo, de la Conferencia Europea de Administraciones de Correos y Telecomunicaciones (CEPT) (EN) y del Instituto Europeo de Normas de Telecomunicación (ETSI) (EN).
Consulta
En aras de la apertura y la transparencia, el Grupo debe consultar, cuando resulte necesario, a las partes implicadas, en particular, a los agentes del mercado, los consumidores y los usuarios finales.
Confidencialidad
Cuando la Comisión considere que el dictamen solicitado es de carácter confidencial, los miembros del Grupo -así como los demás eventuales participantes- están obligados a no revelar la información de la que hayan tenido conocimiento con motivo de los trabajos del Grupo.
Complementariedad con el Comité del espectro radioeléctrico
Los trabajos del Grupo son complementarios con los del Comité del espectro radioeléctrico creado de conformidad con la Decisión «espectro radioeléctrico».
Términos clave del acto
Referencias
Acto |
Entrada en vigor |
Plazo de transposición en los Estados miembros |
Diario Oficial |
Decisión 2002/622/CE |
27.7.2002 |
- |
DO L 198 de 27.7.2002 |
Acto(s) modificativo(s) |
Entrada en vigor |
Plazo de transposición en los Estados miembros |
Diario Oficial |
Decisión 2009/978/CE |
7.1.2010 |
- |
DO L 336 de 18.12.2009 |
ACTOS CONEXOS
Decisión n° 676/2002/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, sobre un marco regulador de la política del espectro radioeléctrico en la Comunidad Europea (Decisión del espectro radioeléctrico) [Diario Oficial L 108 de 24.4.2002].
La presente Decisión se propone establecer un marco jurídico en la Comunidad con el fin de armonizar y racionalizar el uso del espectro radioeléctrico en la UE.
Última modificación: 16.09.2010