EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Servicios de telecomunicaciones asequibles: derechos de los usuarios

Legal status of the document This summary has been archived and will not be updated. See 'Código Europeo de las Comunicaciones Electrónicas' for an updated information about the subject.

Servicios de telecomunicaciones asequibles: derechos de los usuarios

La Unión Europea (UE) quiere garantizar la disponibilidad de un conjunto mínimo de servicios de comunicaciones electrónicas de buena calidad a todos los usuarios a un precio asequible con una distorsión mínima del mercado.

ACTO

Directiva 2002/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa al servicio universal y los derechos de los usuarios en relación con las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas («Directiva de servicio universal»).

SÍNTESIS

La Unión Europea (UE) quiere garantizar la disponibilidad de un conjunto mínimo de servicios de comunicaciones electrónicas de buena calidad a todos los usuarios a un precio asequible con una distorsión mínima del mercado.

¿QUÉ HACE ESTA DIRECTIVA?

La « Directiva de servicio universal » garantiza normas específicas para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas dentro de la UE. En este contexto, establece:

  • las obligaciones para el suministro de determinados servicios obligatorios (servicio universal);
  • los derechos de los usuarios finales y las obligaciones correspondientes a las empresas suministradoras de redes o servicios de comunicaciones electrónicas al público.

PUNTOS CLAVE

Obligaciones de servicio universal

Los países de la UE velarán por que:

  • los servicios de comunicaciones electrónicas de una determinada calidad y a un precio asequible estén a disposición de todos los usuarios de su territorio, independientemente de su ubicación geográfica;
  • se proporcione una conexión a la red pública de comunicaciones (es decir, a los servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público, como el teléfono e internet) en un lugar determinado a los usuarios que lo soliciten (esta obligación es importante, por ejemplo, para los consumidores de zonas rurales o geográficamente aisladas);
  • se ponga a disposición de todos los usuarios finales al menos una guía telefónica completa que se actualice, como mínimo, una vez al año;
  • los usuarios con discapacidad cuenten con ofertas adaptadas a sus necesidades y a un nivel equivalente al existente para los demás usuarios;
  • los consumidores con rentas bajas dispongan de tarifas especiales o reciban una ayuda especial.

Para compensar a los prestadores de servicios por los costes netos en los que incurren como consecuencia de la prestación del servicio universal (que no siempre es rentable), los países de la UE podrán introducir mecanismos compensatorios.

Intereses y derechos de los usuarios

Los consumidores deberán recibir información que les permita entender los servicios a los que se abonan. Los contratos deberán: a) proporcionar información relativa a las normas mínimas de calidad de servicio, así como sobre los mecanismos de indemnización y reembolso en caso de no alcanzar dichos niveles, b) mencionar el derecho a figurar en las guías telefónicas a disposición de los abonados, c) contener información clara sobre los criterios para optar a las ofertas promocionales.

Además, la Directiva reconoce:

  • el derecho del consumidor a cambiar de operador fijo o móvil en un día hábil conservando su antiguo número de teléfono;
  • la necesidad de que los operadores proporcionen información transparente y puntual sobre los precios y tarifas;
  • una obligación específica para los operadores de notificar los cambios en las condiciones contractuales;
  • la obligación para el operador de publicar información comparable y actualizada sobre la calidad de sus servicios;
  • la capacidad de los consumidores de acceder a todos los números de teléfono que se faciliten en la UE;
  • el uso de forma gratuita del número único europeo de urgencia «112», con la exigencia para los operadores de transmitir a los servicios de urgencia la información sobre la ubicación de la persona que efectúa la llamada;
  • el fomento de los números específicos «116» para la armonización de los servicios sociales, incluido el número de llamada de línea de urgencia «niños desaparecidos».

¿CUÁNDO ENTRA EN VIGOR LA DIRECTIVA?

A partir del 24 de febrero de 2002.

ANTECEDENTES

La Directiva forma parte del paquete de reformas de las telecomunicaciones en la UE, que contiene otras cuatro directivas (la « Directiva marco », la « Directiva de acceso », la « Directiva de autorización » y la « Directiva de intimidad y comunicaciones electrónicas »), así como el Reglamento por el que se establece el Organismo de Reguladores Europeos de las Comunicaciones Electrónicas (ORECE).

Para obtener más información, véase el sitio web de la Comisión Europea, así como el sitio web«Tu Europa» .

REFERENCIAS

Acto

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial de la Unión Europea

Directiva 2002/22/CE

24.4.2002

24.7.2003

DO L 108, 24.4.2002, pp. 51-77

Acto(s) modificativo(s)

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial de la Unión Europea

Directiva 2009/136/CE

19.12.2009

25.5.2011

DO L 337, 18.12.2009, pp. 11-36

Corrección de errores de la Directiva 2009/136/CE

-

-

DO L 241, 10.9.2013, p. 9

última actualización 22.09.2015

Top