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Desarrollar la agenda de la política exterior comunitaria en el sector de la aviación

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Desarrollar la agenda de la política exterior comunitaria en el sector de la aviación

A raíz de las sentencias de «cielo abierto», los Estados miembros no pueden actuar solos en la negociación de acuerdos de servicios aéreos internacionales. A partir de ahora, estos servicios deberán tratarse como un asunto de interés comunitario. Con el desarrollo de una política exterior en el sector de la aviación, la Unión Europea (UE) puede implicarse en la reforma de la aviación civil y fomentar la apertura de los mercados a una competencia equitativa.

ACTO

Comunicación de la Comisión de 11 de marzo de 2005: «Desarrollo de la política exterior comunitaria en el sector de la aviación» [COM (2005) 79 – no publicada en el Diario Oficial].

SÍNTESIS

Las sentencias del 5 de noviembre de 2002 del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas «cielo abierto» han supuesto el inicio de una política exterior comunitaria en el sector de la aviación, que la Comunicación se propone desarrollar, a la luz de los retos económicos que representa para la industria europea.

Esa jurisprudencia confirma competencias comunitarias en materia de servicios aéreos internacionales, pese a que, tradicionalmente, esos servicios se regulaban mediante acuerdos bilaterales entre Estados.

Las sentencias de «cielo abierto» resaltan tres ámbitos de competencia comunitaria exclusiva: los sistemas informatizados de reserva, las tarifas intracomunitarias y las franjas horarias, cada uno de los cuales está íntegramente regulado por la normativa comunitaria.

La negociación bilateral por un Estado miembro, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) 847/2004, permite la conformidad de los acuerdos existentes en el marco de los contactos regulares de los Estados miembros con sus socios. La negociación bilateral a escala comunitaria, en el marco del mandato «horizontal», permite integrar, mediante un acuerdo negociado por la Comisión, las cláusulas estándar necesarias en el conjunto de los acuerdos celebrados entre los Estados miembros y un tercer país determinado. Este tipo de acuerdo presenta la ventaja de ahorrar al tercer país, gracias a una sola y única negociación, una serie de negociaciones individuales con los Estados miembros a los que está vinculado.

La hoja de ruta para la aplicación de la política exterior comunitaria en el sector de la aviación se basa en dos objetivos complementarios:

  • Creación en 2010 de un espacio aéreo común del que formen parte la CE y el conjunto de los socios situados en sus fronteras meridional y oriental, y que tenga como objetivo una mayor integración económica y normativa de los mercados aéreos de esta zona. Sus partes compartirán las mismas normas de explotación de mercados no sólo desde el punto vista económico, sino también en materia de tráfico aéreo, seguridad o protección aérea.
  • Apertura a corto plazo de negociaciones orientadas a la celebración de acuerdos globales en las principales regiones del mundo para así aumentar las perspectivas de fomento de la industria europea en condiciones de competencia equitativas en los mercados mundiales más dinámicos y contribuir a la reforma de la aviación civil internacional. El primer grupo corresponde a los países que participan en actividades de cooperación paneuropea y se encuentran en una situación de preadhesión a la CE. Ya se han reanudado las negociaciones al respecto con Rumanía, Bulgaria y los Balcanes occidentales, y Turquía también debería participar en ellas.El segundo grupo está integrado por los países que bordean la frontera mediterránea, cuyos principales objetivos son la apertura de los mercados y condiciones equitativas de explotación, así como más seguridad, protección y respeto del medio ambiente.Rusia constituye una prioridad, tanto desde el punto de vista económico como político. Con el 75 % del tráfico exterior de pasajeros dirigido hacia la CE, debería proponerse a ese país un acuerdo amplio con varios capítulos específicos que tengan por objeto la apertura económica y la cooperación para acercar los mercados y desarrollar el potencial industrial.China y la India son países objetivo para la política comunitaria por su gran población y su economía en fuerte expansión. A su vez convendría que Japón y Corea del Sur, mercados prósperos, fuesen nuestros socios.Por último, existen negociaciones aéreas con otros terceros países, como Estados Unidos, México, Canadá y Chile, que podrían suponer ventajas económicas y políticas.

ACTOS CONEXOS

Comunicación de la Comisión de 1 de octubre de 2008 titulada "Un espacio aéreo común con los países vecinos para 2010: informe de situación" [COM(2008) 596 final - no publicada en el Diario Oficial].

La creación de un Espacio Aéreo Común (EAC) ampliado a los países orientales y meridionales vecinos de la UE debería crear nuevas oportunidades de mercado y garantizar un entorno reglamentario armonizado. Esta iniciativa complementa los objetivos de la política europea de vecindad (PEV) y de la Unión para el Mediterráneo.

El enfoque adoptado tiene en cuenta la situación de cada país y su capacidad para integrarse progresivamente en el EAC. La Comisión respalda esta integración, y más concretamente:

El desarrollo del EAC y la aplicación armonizada del acervo comunitario deberían contribuir a garantizar:

La Comisión propone una aceleración del proceso de negociación y de ratificación de los acuerdos bilaterales. No obstante, seguramente la ampliación del EAC no podrá concluirse antes de 2010.

En 2007, más de 120 millones de pasajeros viajaron entre la UE y sus países vecinos.

Comunicación de la Comisión de 12 de septiembre de 2005: «Desarrollo de una política comunitaria de aviación civil respecto a Nueva Zelanda» [COM (2005) 407 – no publicada en el Diario Oficial].

Comunicación de la Comisión de 5 de septiembre de 2005: «Consolidación de las relaciones con Chile en el ámbito de la aviación» [COM (2005) 406 – no publicada en el Diario Oficial].

Comunicación de la Comisión de 14 de marzo de 2005: « Una política comunitaria de aviación civil hacia la República Popular China - Fortalecimiento de la cooperación y apertura de mercados» [COM (2005) 78 – no publicada en el Diario Oficial].

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo de 14 de marzo de 2005: «Marco para el desarrollo de las relaciones con la Federación Rusa en el ámbito del transporte aéreo» [COM (2005) 77 – no publicada en el Diario Oficial].

Reglamento (CE) nº 847/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la negociación y aplicación de acuerdos de servicios de transporte aéreo entre Estados miembros y terceros países [Diario Oficial L 157 de 30.4.2004].

Comunicación de la Comisión sobre las relaciones entre la Comunidad y los países terceros en el campo del transporte aéreo [COM (2003) 94 final – no publicada en el Diario Oficial].

Comunicación de la Comisión sobre las consecuencias de las sentencias del Tribunal de Justicia de 5 de noviembre de 2002 para la política europea de transporte aéreo [COM (2002) 649 – no publicada en el Diario Oficial].

Última modificación: 16.12.2008

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