Navegación interior: acceso al mercado
SÍNTESIS DE LOS DOCUMENTOS:
Reglamento (CE) n.o 169/2009 relativo a la aplicación de normas de competencia en los transportes por ferrocarril, por carretera y por vía navegable
Reglamento (CE) n.o 718/1999 relativo a una política de capacidad de las flotas de la UE para fomentar el transporte por vía navegable
Directiva 96/75/CE relativa a los sistemas de fletamentos y de fijación de precios en el sector de los transportes nacionales e internacionales de mercancías por vía navegable en la UE
Reglamento (CE) n.o 1356/96 relativo a las normas comunes aplicables al transporte de mercancías o personas por vía navegable entre los Estados miembros con el fin de obtener la libre prestación de servicios en dicho transporte
Reglamento (CEE) n.o 3921/91 por el que se determinan las condiciones de admisión de transportistas no residentes en los transportes nacionales de mercancías de personas por vía navegable en un país de la UE
Directiva 87/540/CEE relativa al acceso a la profesión de transportista de mercancías por vía navegable en el sector de los transportes nacionales e internacionales y encaminada al reconocimiento recíproco de los diplomas, certificados y otros títulos relativos a dicha profesión
Reglamento (CEE) n.o 2919/85 por el que se fijan unas condiciones de acceso al régimen reservado por el Convenio revisado para la navegación del Rin a los barcos pertenecientes a la navegación del Rin
Reglamento n.o 11 relativo a la supresión de discriminaciones en materia de precios y condiciones de transporte, en aplicación del apartado 3 del artículo 79 del Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea
¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTOS REGLAMENTOS Y ESTAS DIRECTIVAS?
- El Reglamento (CE) n.o 169/2009 establece normas de competencia de la Unión Europea (UE) aplicables a los transportes por ferrocarril, por carretera y por vías navegables interiores.
- El Reglamento (CE) n.o 718/1999, junto con el Reglamento (UE) de modificación n.o 546/2014, establece normas de una política sobre la capacidad de la flota de la UE.
- La Directiva 96/75/CE define los pasos para lograr precios y contratos de fletamento negociados libremente en la UE.
- El Reglamento (CE) n.o 1356/96 tiene como objetivo garantizar que los transportistas que transportan mercancías o personas por vía navegable tengan la libertad de prestar dichos servicios entre los países de la UE.
- El Reglamento (CEE) n.o 3921/91 establece las condiciones en virtud de las cuales los transportistas de países externos a la UE pueden operar libremente con servicios de transporte por vía navegable en la UE.
- La Directiva 87/540/CEE tiene como objetivo establecer condiciones uniformes de acceso a la profesión de transportista de mercancías, facilitando el reconocimiento recíproco de los diplomas y otros títulos.
- El Reglamento (CEE) n.o 2919/85 establece las condiciones de acceso al régimen reservado por el Convenio revisado para la navegación del Rin a los barcos pertenecientes a la navegación del Rin.
- El Reglamento n.o 11 del Consejo de la CEE tiene como objetivo suprimir la discriminación en materia de precios y condiciones de transporte.
PUNTOS CLAVE
El marco legislativo para el transporte por vías navegables en la UE (TVN) incluye actos que abarcan diversos objetivos que aspiran, conjuntamente, a liberalizar el mercado del TVN:
- garantizando que los operadores de TVN dispongan de libre acceso a todas las vías europeas de navegación interior;
- suprimiendo las prácticas discriminatorias e injustas del mercado, en particular, las relativas a las tarifas y los aranceles; y
- estableciendo condiciones justas de competencia por medio de normas comunes que incluyen la admisión a la profesión de transportista de mercancías para TVN.
El Reglamento (CE) n.o 169/2009 tiene como objetivo armonizar las normas de competencia de la UE relativas al transporte por ferrocarril, por carretera y por vía navegable, mediante la definición de exenciones a la prohibición de acuerdos restrictivos, decisiones o prácticas concertadas encaminadas a la consecución de mejoras técnicas o cooperación técnica, todo ello mediante:
- la normalización del equipamiento;
- el intercambio o la utilización en común de personal, equipos, vehículos o instalaciones fijas;
- la fijación y la aplicación de precios globales para las operaciones sucesivas, complementarias, sustitutivas o de transporte combinado, incluidos los precios de competencia;
- el uso de los itinerarios más racionales;
- la coordinación de los horarios de transporte sobre itinerarios sucesivos;
- el agrupamiento de remesas aisladas;
- el establecimiento de estructuras uniformes para las tarifas de transporte, siempre que estas normas no determinen los precios y condiciones de transporte.
El Reglamento también exime a ciertas pequeñas y medianas empresas.
El Reglamento (CE) n.o 718/1999 tiene como objetivo establecer una política de flotas comunitarias para TVN en la UE.
- Abarca los barcos que transportan mercancías con fines comerciales, con ciertas exenciones, entre otros, para aquellos barcos que operan exclusivamente en el Danubio o que se utilizan para el almacenamiento de mercancías o para trabajos de dragado.
- Exige a los países de la UE con flotas de tonelaje superior a 100 000 toneladas y cuyas vías navegables están enlazadas con las de otros países de la UE que establezcan un fondo de navegación por vías interiores. Cada fondo deberá constar de un fondo de reserva con cuentas separadas para barcos de carga seca*, barcos cisterna* y empujadores*. Las autoridades nacionales se encargarán de la administración de estos fondos.
- El fondo de reserva puede utilizarse:
- en caso de producirse una «perturbación grave del mercado» del TVN (en el sentido de la Directiva 96/75/CE; véase más abajo), a solicitud de un país de la UE; o
- si así lo solicitan las organizaciones representantes del TVN.
El Reglamento (CE) n.o 181/2008 establece las modalidades prácticas ara la ejecución de la política de capacidad de las flotas de la UE, incluyendo el tipo de las contribuciones al fondo.
El Reglamento de modificación (UE) n.o 546/2014 amplía el ámbito de aplicación de las medidas recogidas en el Reglamento (CE) n.o 718/1999.
La Directiva 96/75/Ce incluye dos conjuntos de medidas políticas:
- la consecución de precios y contratos de fletamento libremente negociados en la UE, por medio de la transición del sistema anterior de «fletamento por rotación» para las operaciones de transporte (a precios previamente fijados a partir del orden en que se liberaban los barcos tras su descarga);
- permitir que la Comisión Europea actúe en caso de producirse una perturbación grave del mercado del TVN, mediante medidas destinadas, en particular, a evitar cualquier nuevo aumento en la capacidad de transporte.
El Reglamento (CE) n.o 1356/96 tiene como objetivo garantizar que los operadores que transporte mercancías o pasajeros por vías interiores navegables puedan realizar operaciones de transporte entre países de la UE y transitar entre ellos, sin discriminación por motivos de nacionalidad o lugar de establecimiento, siempre que:
- estén establecidos en un país de la UE en el que estén debidamente autorizados para efectuar transportes internacionales de mercancías o pasajeros por vías interiores navegables, y utilicen embarcaciones registradas en un país de la UE;
- cumplan con las condiciones establecidas por el Reglamento (CEE) n.o 3921/91.
Existen normas especiales sobre los derechos de los transportistas de países no pertenecientes a la UE en virtud del Convenio revisado para la navegación del Rin (Convenio de Mannheim) y del Convenio de navegación en el Danubio (Convenio de Belgrado), o pueden surgir de otros acuerdos o tratados internacionales de los que la UE forma parte.
El Reglamento (CEE) n.o 3921/91 se basa en los principios generales de igualdad de tratamiento y libre prestación de servicios, en virtud de los cuales los transportistas no residentes deben poder proveer servicios de transportes nacionales («cabotaje») en vías navegables interiores de la UE. Establece las siguientes condiciones:
- los transportistas podrán prestar temporalmente servicios de cabotaje, sin necesidad de establecer una sede social, siempre que estén establecidos en un país de la UE de conformidad con la legislación de este y que estén autorizados para efectuar transportes internacionales de mercancías o de personas por vías navegables interiores;
- los transportistas solo podrán utilizar barcos cuyos propietarios sean:
- residentes en la UE o nacionales de países de la UE, o
- personas jurídicas con sede social en un país de la UE y con una participación mayoritaria de nacionales de países de la UE.
La Directiva 87/540/CEE exige que las personas físicas y las empresas posean capacidades profesionales reconocidas por las autoridades o por una instancia designada por cada país de la UE para los siguientes ámbitos:
- Derecho;
- gestión comercial y financiera de una empresa;
- acceso al mercado de la UE;
- aspectos y normas técnicas en materia operativa;
- seguridad; y
- cuestiones operativas de transporte internacional.
La autoridad competente emitirá un certificado basándose en la presentación de diplomas, la asistencia a cursos o la experiencia práctica demostrable. El certificado podrá revocarse si el transportista deja de cumplir con las condiciones.
Reglamento (CEE) n.o 2919/85 El Convenio revisado para la navegación del Rin (modificado por el Protocolo Adicional n.o 2) establece que solo los barcos pertenecientes a la navegación del Rin están autorizados para navegar por este río.
Se considera que un barco pertenece al Rin si lleva un documento emitido por una autoridad competente de un país del Rin (a saber: Bélgica, Francia, Alemania, Países Bajos y Suiza). El Reglamento amplía la aplicación del Convenio a todos los países de la UE, para garantizar un trato igualitario a todos los barcos procedentes de cualquier país de la UE.
El Reglamento n.o 11/1960 del Consejo de la CEE tiene como objetivo la aplicación del apartado 3 del artículo 79 del Tratado de Roma (actualmente, el artículo 95 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea). El Reglamento:
- prohíbe toda discriminación por parte de los transportistas (en forma de aplicación de precios distintos e imposición de condiciones diferentes para el transporte de idénticas mercancías en las mismas relaciones de tráfico) según el país de origen o de destino de los productos transportados;
- abarca el transporte de todo tipo de mercancías con diversos modos de transporte, sea por carretera, por ferrocarril o por vías navegables interiores;
- establece normas relativas a los requisitos de documentación para los documentos de transporte;
- exige que los países de la UE comprueben el cumplimiento de las obligaciones.
¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR ESTA LEGISLACIÓN?
- El Reglamento (CE) n.o 169/2009 está en vigor desde el 25 de marzo de 2009.
- El Reglamento (CE) n.o 718/1999 está en vigor desde el 29 de abril de 1999.
- La Directiva 96/75/CE está en vigor desde el 30 de noviembre de 1996 y tenía que adquirir rango de ley en los países de la UE a más tardar el 1 de enero de 1997.
- El Reglamento (CE) n.o 1356/96 está en vigor desde el 2 de agosto de 1996.
- El Reglamento (CEE) n.o 3921/91 está en vigor desde el 5 de enero de 1992.
- La Directiva 87/540/CEE está en vigor desde el 12 de noviembre de 1987 y tenía que adquirir rango de ley en los países de la UE a más tardar el 30 de junio de 1988.
- El Reglamento (CEE) n.o 2919/85 está en vigor desde el 22 de octubre de 1985.
- El Reglamento n.o 11/1960 está en vigor desde el 5 de septiembre de 1960.
ANTECEDENTES
Para más información, véase:
TÉRMINOS CLAVE
Barcos de carga seca: barcos que transportan carga seca (por ejemplo, cereales).
Barcos cisterna: barcos que transportan carga húmeda (por ejemplo, petróleo).
Empujadores: barcos que sirven para empujar otros barcos (por ejemplo, gabarras) pero que no llevan carga.
DOCUMENTOS PRINCIPALES
Reglamento (CE) n.o 169/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, por el que se aplican las normas de la competencia a los sectores de los transportes por ferrocarril, por carretera y por vía navegable (Versión codificada) (DO L 61 de 5.3.2009, pp. 1-5).
Reglamento (CE) n.o 718/1999 del Consejo, de 29 de marzo de 1999, relativo a una política de capacidad de las flotas comunitarias de navegación interior para fomentar el transporte por vía navegable (DO L 90 de 2.4.1999, pp. 1-5).
Las modificaciones sucesivas al Reglamento (CE) n.o 718/1999 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.
Directiva 96/75/CE del Consejo, de 19 de noviembre de 1996, relativa a los sistemas de fletamentos y de fijación de precios en el sector de los transportes nacionales e internacionales de mercancías por vía navegable en la Comunidad (DO L 304 de 27.11.1996, pp. 12-14).
Véase la versión consolidada.
Reglamento (CE) n.o 1356/96 del Consejo, de 8 de julio de 1996, relativo a las normas comunes aplicables al transporte de mercancías o personas por vía navegable entre los Estados miembros con el fin de obtener la libre prestación de servicios en dicho transporte (DO L 175 de 13.7.1996, pp. 7-8).
Reglamento (CEE) n.o 3921/91 del Consejo, de 16 de diciembre de 1991, por el que se determinan las condiciones de admisión de transportistas no residentes en los transportes nacionales de mercancías de personas por vía navegable en un Estado miembro (DO L 373 de 31.12.1991, pp. 1-3).
Directiva 87/540/CEE del Consejo, de 9 de noviembre de 1987, relativa al acceso a la profesión de transportista de mercancías por vía navegable en el sector de los transportes nacionales e internacionales y encaminada al reconocimiento recíproco de los diplomas, certificados y otros títulos relativos a dicha profesión (DO L 322 de 12.11.1987, pp. 20-24).
Reglamento (CEE) n.o 2919/85, de 17 de octubre de 1985, por el que se fijan unas condiciones de acceso al régimen reservado por el Convenio revisado para la navegación del Rin a los barcos pertenecientes a la navegación del Rin (DO L 280 de 22.10.1985, pp. 4-7).
Reglamento n.o 11 del Consejo de la CEE relativo a la supresión de discriminaciones en materia de precios y condiciones de transporte, en aplicación del apartado 3 del artículo 79 del Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea (DO 52 de 16.8.1960, pp. 1121-1126).
Véase la versión consolidada.
DOCUMENTOS CONEXOS
Versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea —Tercera parte — Políticas y acciones internas de la Unión — Título VI — Transporte — Artículo 95 (antiguo artículo 75 del TCE) (DO C 202 de 7.6.2016, p. 86).
Reglamento (CE) n.o 181/2008 de la Comisión, de 28 de febrero de 2008, por el que se establecen determinadas medidas de aplicación del Reglamento (CE) n.o 718/1999 del Consejo relativo a una política de capacidad de las flotas comunitarias de navegación interior para fomentar el transporte por vía navegable (DO L 56 de 29.2.2008, pp. 8-12).
última actualización 22.12.2020