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Seguro de defensa jurídica (hasta noviembre de 2012)

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Seguro de defensa jurídica (hasta noviembre de 2012)

La presente directiva tiene por objeto coordinar las disposiciones nacionales sobre seguros de defensa jurídica.

ACTO

Directiva 87/344/CEE del Consejo, de 22 de junio de 1987, sobre la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas relativas al seguro de defensa jurídica.

SÍNTESIS

El seguro de defensa jurídica cubre los gastos de procedimiento judicial y de otros servicios relativos a la solución de un litigio. Esta directiva no es aplicable a los riesgos resultantes de la utilización de embarcaciones marinas.

La garantía de defensa jurídica deberá ser objeto de un contrato separado del establecido para los restantes ramos o bien de un capítulo aparte de una póliza única.

Las empresas de seguros estarán obligadas a elegir una de las posibilidades siguientes:

  • establecer un servicio separado para llevar la gestión del seguro de defensa jurídica,
  • confiar la gestión de los siniestros del ramo de defensa jurídica a una empresa jurídicamente distinta, o
  • reconocer al asegurado el derecho a confiar la defensa de sus intereses a un abogado de su elección desde el momento en que tenga derecho a reclamar la intervención del asegurador de conformidad con la póliza (en todos los casos en que haya que recurrir a un abogado, el asegurado tendrá libertad de elección).

En caso de conflicto de intereses, o de desacuerdo respecto a la solución de un litigio, el asegurador de la defensa jurídica deberá informar al asegurado de su derecho a elegir libremente abogado y de la posibilidad de recurrir al procedimiento arbitral.

La presente directiva queda derogada por la Directiva sobre el acceso a la actividad de seguro y reaseguro a partir del 1 de noviembre de 2012.

Referencias

Acto

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Directiva 87/344/CEE

4.7.1987

1.1.1990

DO L 185 de 4.7.1987

Última modificación: 25.10.2011

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