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Saneamiento y liquidación de las compañías de seguros (hasta noviembre de 2012)

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Saneamiento y liquidación de las compañías de seguros (hasta noviembre de 2012)

La presente directiva tiene por objeto garantizar, en caso de insolvencia de una compañía de seguros que posea sucursales en otros Estados miembros, la aplicación de un único procedimiento de liquidación para los asegurados, los tomadores de seguro, los beneficiarios y los acreedores.

ACTO

Directiva 2001/17/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al saneamiento y a la liquidación de las compañías de seguros.

SÍNTESIS

Contexto

Esta medida, parte integrante del «PASF», viene a llenar una importante laguna de la legislación sobre los servicios financieros. Su adopción se produce en un momento en el que los planes de ahorro y de inversión individuales están en pleno auge. Se presentó una primera propuesta de directiva en 1987 pero el proceso fue largo, en particular, debido a la complejidad de los regímenes de insolvencia de los Estados miembros.

Situación actual

En la actualidad, si una compañía de seguros que posee sucursales en otros Estados miembros tiene que ser liquidada, las autoridades de cada Estado miembro en el que la empresa esté representada pueden incoar procedimientos de insolvencia distintos, lo que puede derivar en la aparición de conflictos de competencia, y no siempre se trata a los tomadores de seguro en igualdad de condiciones. Del mismo modo, si una empresa debe ser reestructurada, los enfoques pueden variar en función de cada Estado miembro. Así pues, la directiva tiene por objeto garantizar la protección de los consumidores independientemente de su lugar de residencia.

Principio de control del país de origen

En caso de insolvencia de una compañía que posea sucursales en otros Estados miembros, la liquidación se desarrollará mediante un único procedimiento de insolvencia en el Estado miembro en el que se sitúe el domicilio social de la compañía de seguros (llamado Estado de origen). Por consiguiente, el procedimiento estará sujeto a un único derecho en materia de quiebra. Este enfoque respeta el principio de control del país de origen en el que se basan las directivas europeas sobre seguros («seguros de vida» y «seguros distintos del seguro de vida»).

La legislación del país de origen fijará la definición de sucursal y determinará la manera en que deben tratarse los elementos (activo/pasivo) de los que son titulares personas independientes designadas de manera permanente por la compañía de seguros para actuar como agentes.

Ámbito de aplicación

La directiva se aplicará a las compañías con domicilio social en la UE así como a las sucursales europeas de compañías de seguros con domicilio social en terceros países y a los acreedores residentes en la UE.

También debe aplicarse a los procedimientos de liquidación, se basen o no en la insolvencia, sean voluntarios u obligatorios. Además, dicho texto debe aplicarse a los procedimientos colectivos tal como los defina la legislación del Estado de origen.

Principios de unidad y universalidad

Solamente las autoridades competentes del Estado de origen están capacitadas para tomar decisiones sobre la liquidación (principio de unidad). Dichos procedimientos deben tener efectos en todos los Estados miembros y deben ser reconocidos por todos ellos. En general, deben tenerse en cuenta el activo y el pasivo de la compañía en estos procedimientos (principio de universalidad).

Principio de coordinación

Debe informarse urgentemente a las autoridades de supervisión del Estado de origen, así como a las de todos los demás Estados miembros, de la apertura de procedimientos de liquidación.

Publicidad

Debe darse la publicidad adecuada, en la UE, a la decisión de incoar un procedimiento de liquidación. Además de la publicación de la decisión, los acreedores conocidos residentes en la Unión Europea deben ser informados, individual y regularmente, del desarrollo del procedimiento.

Protección de los acreedores y tratamiento equivalente

El texto prevé la protección de los asegurados, los tomadores de seguro, los beneficiarios y los terceros perjudicados con derecho de acción directa contra la compañía por causa de un crédito de seguro. Los Estados miembros pueden elegir entre dos métodos de protección: conceder prioridad absoluta a los créditos de seguro o conceder a los créditos de seguro un orden de prelación especial sobre el que tendrán prioridad únicamente los créditos a favor de los salarios, la seguridad social y los derechos reales. Nada impide a los Estados miembros establecer prioridades entre las distintas categorías de créditos de seguros. En cualquier caso, se debe tratar a los acreedores de manera equivalente sin que se vean discriminados por su nacionalidad o su lugar de residencia.

Retirada de la autorización

La incoación de un procedimiento de liquidación debe implicar la retirada a la compañía de seguros de la autorización para ejercer su actividad.

Excepciones

El texto prevé una serie de excepciones a la aplicación del principio del país de origen en relación con los efectos de la liquidación sobre determinados contratos y derechos (los de los miembros del personal, por ejemplo), derechos reales de terceros, reservas de dominio, compensación, mercados regulados, actos perjudiciales, terceros compradores y causas pendientes.

Secreto profesional

Toda persona que deba facilitar o recibir información en el marco de los procedimientos de información deberá estar sujeta al secreto profesional.

Terceros países

Se considerará al Estado de acogida de la sucursal cuya empresa matriz esté situada en terceros países como el Estado de origen. Si la empresa matriz posee sucursales en varios Estados miembros, cada sucursal se beneficiará de un trato individual (coordinación entre las autoridades competentes, las autoridades de supervisión, los administradores y los liquidadores).

La presente directiva queda derogada por la Directiva sobre el acceso a la actividad de seguro y reaseguro a partir del 1 de noviembre de 2012.

Referencias

Acto

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Directiva 2001/17/CE

20.4.2001

20.4.2003

DO L 110, 20.4.2001

Última modificación: 26.10.2011

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