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Comercio internacional de productos químicos peligrosos (Convenio de Rotterdam)

Comercio internacional de productos químicos peligrosos (Convenio de Rotterdam)

 

SÍNTESIS DE LOS DOCUMENTOS:

Convenio de Rotterdam

Decisión 2003/106/CE sobre la aprobación del Convenio de Rotterdam

Decisión 2006/730/CE sobre la celebración del Convenio de Rotterdam

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE CONVENIO Y DE ESTAS DECISIONES?

  • El Convenio establece un procedimiento de consentimiento fundamentado previo (PIC, por sus siglas en inglés) aplicable a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional.
  • Las Decisiones garantizan que la Unión Europea (UE) apruebe, concluya y participe en el Convenio de Rotterdam desde la anulación por parte del Tribunal de Justicia de la Decisión legislativa original sobre una cuestión de derecho.

PUNTOS CLAVE

El Convenio:

  • regula la importación y exportación de cincuenta y dos productos químicos y plaguicidas peligrosos,
  • requiere que todo producto químico que enumera haya recibido la autorización previa de un importador antes de su exportación,
  • establece un procedimiento de intercambio de información aplicable a las decisiones adoptadas por los países importadores,
  • requiere que los signatarios del Convenio designen una autoridad nacional encargada de velar por su total aplicación,
  • pregunta a cada signatario si está o no preparado para aceptar importaciones de los productos químicos y pesticidas que enumera,
  • exige a los exportadores que se aseguren de que los productos químicos enumerados no se exporten si el país importador no ha dado su aprobación formal,
  • solicita a las partes que hayan prohibido o restringido rigurosamente una sustancia química que lo notifiquen a la Secretaría del Convenio,
  • contempla el intercambio de información científica, técnica, económica y jurídica de los productos químicos que cubre, así como la posibilidad de asistencia técnica para los países en desarrollo en materia de regulación química,
  • permite al signatario retirarse del Convenio un año después de haber recibido su notificación para hacerlo,
  • no cubre los estupefacientes, los materiales radiactivos, los desechos, las armas químicas, los alimentos y aditivos alimentarios, los organismos modificados genéticamente o los productos químicos exportados para la investigación.

FECHA DE ENTRADA EN VIGOR

El Convenio entró en vigor el 24 de febrero de 2004.

ANTECEDENTES

  • El 10 de enero de 2006, el Tribunal de Justicia Europeo dictó sentencia sobre el asunto C-94/03. La Comisión Europea había llevado el asunto contra el Consejo para solicitar al Tribunal que anulara la Decisión 2003/106/CE del Consejo, que había aprobado el Convenio de Rotterdam en nombre de la UE.
  • La Comisión argumentó que la Decisión se debía haber basado exclusivamente en el artículo del Tratado sobre la política comercial común (en ese momento, el artículo 133 del Tratado de Ámsterdam) y no en el artículo utilizado, referido a la política ambiental (el artículo 175 de ese mismo Tratado).
  • El Tribunal dictaminó que se requerían ambos artículos para proporcionar la base jurídica necesaria y anuló la Decisión original del Consejo. La nueva Decisión, que entró en vigor en la fecha en que se aprobó su predecesora, asegura que no haya un vacío legal.

Para más información, véanse:

DOCUMENTOS PRINCIPALES

Convenio de Rotterdam sobre el procedimiento de consentimiento fundamentado previo aplicable a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional (DO L 63 de 6.3.2003, pp. 29-47).

Decisión 2003/106/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, relativa a la aprobación, en nombre de la Comunidad Europea, del Convenio de Rotterdam sobre el procedimiento de consentimiento fundamentado previo aplicable a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional (DO L 63 de 6.3.2003, pp. 27-28).

Decisión 2006/730/CE del Consejo, de 25 de septiembre de 2006, relativa a la celebración, en nombre de la Comunidad Europea, del Convenio de Rotterdam sobre el procedimiento de consentimiento fundamentado previo aplicable a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional (DO L 299 de 28.10.2006, pp. 23-25).

DOCUMENTOS CONEXOS

Reglamento (UE) n.o 649/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a la exportación e importación de productos químicos peligrosos (DO L 201 de 27.7.2012, pp. 60-106).

Las modificaciones sucesivas del Reglamento (UE) n.o 649/2012 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

última actualización 06.08.2020

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