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Lucha contra las amenazas que conllevan los productos químicos (Convenio de Estocolmo)

Lucha contra las amenazas que conllevan los productos químicos (Convenio de Estocolmo)

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes

Decisión 2006/507/CE: celebración, en nombre de la Comunidad Europea, del Convenio de Estocolmo

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DEL CONVENIO Y DE LA DECISIÓN?

  • El tratado mundial tiene por objeto proteger la salud humana y el medioambiente de los efectos nocivos de los contaminantes orgánicos persistentes* (COP). Restringe y, en última instancia, elimina su producción, utilización, comercialización, liberación y almacenamiento, intencionados o no intencionados.
  • La Decisión del Consejo otorga la aprobación jurídica de la Unión Europea (UE) al Convenio.

PUNTOS CLAVE

El Convenio obliga a los signatarios a:

  • abordar la producción y utilización intencionales de COP:
    • suprimiendo la producción, la utilización, la importación y la exportación de los productos químicos incluidos en el anexo A;
    • restringiendo la producción y utilización de los productos químicos incluidos en el anexo B;
    • velando por que los productos químicos incluidos en los anexos A y B solamente se importen para una finalidad aprobada y puedan ser eliminados de una manera ambientalmente racional;
    • manteniendo un registro accesible al público que contenga todas las exenciones nacionales a las prohibiciones y restricciones generales incluidas en los 2 anexos;
  • abordar la producción y la utilización no intencionadas de COP:
    • adoptando un plan de acción detallado, en un plazo de 2 años a partir de la entrada en vigor del Convenio, para reducir al mínimo la utilización de los productos químicos incluidos en el anexo C y, en última instancia, eliminarlos;
  • reducir o eliminar las existencias y los desechos:
    • elaborando estrategias para determinar las existencias que contengan productos químicos incluidos los anexos A o B, y los productos y artículos en uso que contengan productos químicos incluidos en los 3 anexos (A, B y C) o estén contaminados por dichos productos;
    • gestionando las existencias de manera segura, eficiente y ambientalmente racional;
    • velando por que todos los desechos se gestionen, recojan, transporten y almacenen de manera adecuada;
    • eliminando los desechos de modo que todos los contaminantes se destruyan o no puedan ser reutilizados, en su defecto, del modo más respetuoso con el medioambiente;
  • elaborar planes de aplicación (que se actualizarán según corresponda), dentro de un plazo de 2 años a partir de la fecha en que entre en vigor el Convenio. Estos planes recogen cómo tienen previsto cumplir sus compromisos, cooperar con los socios, por ejemplo, organizaciones mundiales, nacionales, regionales y subregionales, y consultar con las partes interesadas nacionales;
  • intercambiar información pertinente, a través de la Secretaría del Convenio, sobre la reducción o la eliminación de los COP y sobre posibles alternativas viables;
  • promover, entre el público y los encargados de formular políticas, la información, sensibilización y formación del público, en especial de las mujeres y los niños, y facilitar la capacitación del personal clave;
  • alentar o efectuar, a los niveles nacional e internacional, actividades apropiadas de investigación, desarrollo, vigilancia y cooperación relacionadas con los COP;
  • prestar asistencia técnica oportuna y adecuada, y, de ser necesario, apoyo financiero, a los países en desarrollo y las economías en transición;
  • asignar los fondos y los incentivos necesarios para alcanzar los compromisos nacionales;
  • informar a todos los demás signatarios (la Conferencia de las Partes, véase más abajo) sobre las medidas adoptadas, y su impacto, para aplicar los compromisos del Convenio;
  • proporcionar periódicamente a la Secretaría del Convenio:
    • datos, o una estimación razonable, sobre las cantidades totales de la producción, importación y exportación de cada uno de los productos químicos incluidos en los anexos A y B;
    • una lista de los países de los que haya importado y a los que haya exportado cada sustancia.

El Convenio establece:

  • la Conferencia de las Partes, que incluye a todos los signatarios. Esta:
    • se reúne regularmente y en sesión extraordinaria cuando es necesario;
    • examina constantemente la aplicación del Convenio;
    • puede crear los subgrupos que considere necesario;
    • coopera con organizaciones internacionales y con órganos intergubernamentales y no gubernamentales;
    • establece un Comité de Examen de los Contaminantes Orgánicos Persistentes de expertos designados por los gobiernos;
    • decide si aceptar o no una propuesta de inclusión de un producto químico a las listas de los anexos A, B o C;
    • evalúa la eficacia del Convenio, por primera vez cuando hayan transcurrido 4 años desde la fecha de su entrada en vigor y, en lo sucesivo, de manera periódica;
    • adopta medidas para determinar y gestionar los casos de incumplimiento y todas las enmiendas propuestas del Convenio;
  • una Secretaría, cuyas funciones administrativas son desempeñadas por el Director Ejecutivo del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente.

Un signatario puede retirarse del Convenio 3 años después de su entrada en vigor, avisando con 1 año de antelación.

Para cumplir sus compromisos contraídos con arreglo al Convenio, la UE ha adoptado:

  • planes de aplicación (2007, 2014, 2019, el cuarto se encuentra en vías de elaboración);
  • el Reglamento (UE) 2019/1021 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre contaminantes orgánicos persistentes (véase la síntesis).

FECHA DE ENTRADA EN VIGOR

El Convenio entró en vigor el 17 de mayo de 2004.

ANTECEDENTES

TÉRMINOS CLAVE

Contaminantes orgánicos persistentes: sustancias químicas utilizadas en plaguicidas y procesos industriales. Se mantienen activas durante varios años, se dispersan ampliamente, se bioacumulan* y representan un peligro para la salud humana y el medio ambiente.
Bioacumulación: concentración dentro del cuerpo de seres vivos.

DOCUMENTOS PRINCIPALES

Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes (DO L 209 de 31.7.2006, pp. 3-29).

Decisión 2006/507/CE del Consejo, de 14 de octubre de 2004, relativa a la firma, en nombre de la Comunidad Europea, del Convenio de Estocolmo sobre contaminantes orgánicos persistentes (DO L 209 de 31.7.2006, pp. 1-2).

DOCUMENTOS CONEXOS

Reglamento (UE) 2019/1021 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre contaminantes orgánicos persistentes (versión refundida) (DO L 169 de 25.6.2019, pp. 45-77).

Las modificaciones sucesivas del Reglamento (UE) 2019/1021 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

Informe de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones sobre la revisión y actualización del segundo plan de aplicación de la Unión Europea de conformidad con el artículo 8, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 850/2004 sobre contaminantes orgánicos persistentes [COM(2018) 848 final de 4.1.2019].

Protocolo del Convenio de 1979 sobre la contaminación atmosférica transfronteriza a gran distancia provocada por contaminantes orgánicos persistentes (DO L 81 de 19.3.2004, pp. 37-71).

Decisión 2004/259/CE del Consejo, de 19 de febrero de 2004, relativa a la celebración, en nombre de la Comunidad Europea, del Protocolo del Convenio de 1979 sobre la contaminación atmosférica transfronteriza a gran distancia provocada por contaminantes orgánicos persistentes (DO L 81 de 19.3.2004, pp. 35-36).

última actualización 04.09.2020

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