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Tractors and agricultural or forestry machinery: driver’s seat
Tractores y máquinas agrícolas o forestales: asiento del conductor
Tractores y máquinas agrícolas o forestales: asiento del conductor
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Tractores y máquinas agrícolas o forestales: asiento del conductor
La Unión Europea armoniza los requisitos técnicos relativos al asiento del conductor que deben cumplir los tractores agrícolas o forestales de ruedas, participando así en la aplicación del procedimiento de homologación comunitaria, iniciado por la Directiva 74/150/CEE, abrogada y reemplazada por la Directiva 2003/37/CE.
ACTO
Directiva 78/764/CEE del Consejo, de 25 de julio de 1978, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el asiento del conductor de los tractores agrícolas o forestales de ruedas [Véanse los actos modificativos].
SÍNTESIS
Directiva 78/764/CEE
Ámbito de aplicación: a efectos de esta Directiva, se entiende por tractor agrícola o forestal todo vehículo de motor, de ruedas o cadenas, con dos ejes al menos, cuya función resida fundamentalmente en su potencia de tracción y que esté especialmente destinado a empujar, arrastrar, llevar o poner en funcionamiento herramientas, máquinas o remolques destinados a un uso agrícola o forestal. Puede estar equipado para transportar una carga y ocupantes. La Directiva 78/764/CEE sólo se aplica a los tractores definidos en el párrafo anterior, montados sobre neumáticos, provistos de dos ejes y con una velocidad máxima por construcción comprendida entre 6 y 25 kilómetros por hora.
La normativa sobre los asientos del conductor que establece la Directiva incluye requisitos relativos no sólo a su instalación en los tractores, sino también a su construcción.
Los Estados miembros homologarán todos los tipos de asientos de conductor que cumplan los requisitos de fabricación y superen los ensayos previstos en los anexos de la Directiva.
Directiva 82/890/CEE
Esta Directiva amplía el ámbito de aplicación de la Directiva 78/764/CEE. Con ella, la legislación se aplica a los tractores definidos en la Directiva 78/764/CEE, montados sobre neumáticos, provistos de dos ejes y con una velocidad máxima por construcción comprendida entre 6 y 30 kilómetros por hora.
Directiva 87/354/CE
La Directiva 87/354/CE modifica la legislación vigente en lo que se refiere a las siglas distintivas asignadas a los Estados miembros.
Directiva 97/54/CE
Esta Directiva modifica el ámbito de aplicación de la Directiva 78/764/CEE . La velocidad máxima por construcción de los tractores agrícolas y forestales de ruedas se amplía a 40 km/h.
Directiva 1999/57/CE
Con el fin de incrementar la seguridad, esta Directiva especifica las condiciones de instalación del asiento del conductor, especialmente para evitar defectos de ergonomía.
La Directiva 78/764/CEE queda derogada por el Reglamento (UE) no 167/2013 con efectos a partir del 1 de enero de 2016.
REFERENCIAS
Acto |
Entrada en vigor |
Transposición en los Estados miembros |
Diario Oficial |
Directiva 78/764/CEE |
28.7.1978 |
29.1.1980 |
DO L 255 de 18.9.1978 |
Acto(s) modificativo(s) |
Entrada en vigor |
Transposición en los Estados miembros |
Diario Oficial |
Directiva 82/890/CEE |
21.12.1982 |
21.6.1984 |
DO L 378 de 31.12.1982 |
Directiva 83/190/CEE |
8.4.1983 |
30.9.1983 |
DO L 109 de 26.4.1983 |
Directiva 87/354/CEE |
29.6.1987 |
31.12.1987 |
DO L 192 de 11.7.1987 |
Directiva 97/54/CE |
30.10.1997 |
22.9.1998 |
DO L 277 de 10.10.1997 |
Directiva 1999/57/CE |
5.7.1999 |
30.6.2000 |
DO L 148 de 15.6.1999 |
1.5.2004 |
1.5.2004 |
DO L 236 de 23.9.2003 |
|
Directiva 2006/96/CE |
1.1.2007 |
1.1.2007 |
DO L 363 de 20.12.2006 |
Directiva 2013/15/UE |
1.7.2013 |
1.7.2013 |
DO L 158 de 10.6.2013 |
Última modificación: 02.07.2014