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Migración circular y asociaciones de movilidad

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Migración circular y asociaciones de movilidad

La Comisión sugiere establecer asociaciones de movilidad y organizar la migración circular con el fin de facilitar la circulación de los nacionales de terceros países entre estos países y la Unión Europea (UE). Estos dispositivos debieran permitir reducir la escasez de mano de obra de la UE, encauzar el fenómeno de la inmigración ilegal y permitir a los países de origen beneficiarse de las repercusiones positivas de la emigración.

ACTO

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones, de 16 de mayo de 2007, sobre la migración circular y las asociaciones de movilidad entre la Unión Europea y terceros países [COM(2007) 248final - No publicado en el Diario Oficial].

SÍNTESIS

Esta Comunicación se centra en dos aspectos: las asociaciones de movilidad y la migración circular. Por lo que se refiere al primer aspecto, la Comisión tiene previsto mantener contactos exploratorios con una serie de países potencialmente interesados. Por lo que se refiere al segundo aspecto, piensa iniciar un proceso de consulta que podría durar como mínimo tres meses.

Asociaciones de movilidad

La Comisión propone que la Comunidad Europea (CE) negocie con terceros países asociaciones de movilidad destinadas a facilitar a sus nacionales un mejor acceso al territorio de la Unión Europea (UE). Estas asociaciones se referirían a países terceros interesados dispuestos a colaborar con la UE en el ámbito de la gestión de los flujos migratorios, en particular en materia de lucha contra la inmigración ilegal.

Cada asociación debería inscribirse en el marco general de las relaciones exteriores con el país tercero interesado. La asociación debería establecerse con arreglo a las pretensiones de las Partes del acuerdo y a los compromisos que el tercer país de que se trate esté dispuesto a pactar.

Por lo que se refiere al contenido de la asociación, la Comisión enuncia una serie de compromisos posibles por parte del tercer país interesado, como la readmisión tanto de sus nacionales como de los de otros terceros países que transiten por su territorio antes de llegar al de la UE, la realización de campañas de información orientadas a disuadir a los emigrantes ilegales, el refuerzo de los controles fronterizos y el incremento de la lucha contra el fraude documental.

La UE, por su parte, podría conceder mayores posibilidades de movilidad hacia la UE a los nacionales del país en cuestión, respetando las competencias de los Estados miembros. Estas posibilidades podrían incluir, en particular:

  • paquetes de ofertas de varios Estados miembros, con el fin de facilitar el acceso a sus mercados laborales;
  • asistencia financiera o técnica destinada al tercer país, por ejemplo en forma de becas en favor de nacionales que deseen estudiar en la UE, formaciones lingüística o técnica antes de emprender el viaje para emigrantes económicos, programas de reinserción de los emigrantes que decidan regresar a su país, hermanamientos entre las oficinas de empleo de los Estados miembros y sus homólogas del tercer país en cuestión;
  • medidas destinadas a reducir la fuga de cerebros (por ejemplo, excluyendo del trato preferencial a las categorías de trabajadores de sectores con problemas) y a fomentar las migración circular o de retorno;
  • flexibilizar los procedimientos de expedición de visados para estancias de corta duración en favor de los nacionales del país tercero Parte en el acuerdo.

Migración circular

La Comisión indica que las dos formas principales de migración circular que mejor se adaptan al contexto europeo son:

  • la de nacionales de terceros países que residen en la UE; se trata de los hombres y mujeres de negocios nacionales de terceros países que trabajan en la UE y desean iniciar una actividad en su país de origen o en otro tercer país;
  • la de nacionales de terceros países establecidos fuera del territorio de la UE; es el caso, en particular, de nacionales de terceros países que desean ocupar un empleo estacional o temporal en la UE, o cursar estudios, antes de regresar a sus países.

La Comisión indica que la armonización de las legislaciones nacionales podría mejorar la migración circular. Observa que, tanto en el programa de actuación sobre la inmigración legal como en la propuesta de Directiva sobre la admisión de inmigrantes muy cualificados, ya se han previsto elementos para un marco legislativo europeo.

Podrían considerarse nuevas medidas como complemento al Plan de política en materia de migración legal, como la adaptación de la Directiva2003/109/CEdel Consejo, de 25 de noviembre de 2003, relativa al estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración.

Podría incluirse en determinados instrumentos políticos comunitarios una serie de incentivos destinados a fomentar la circularidad como, por ejemplo:

  • ayudas a la búsqueda de empleo o a la creación de empresas para facilitar la reinserción de los emigrantes que regresan a su país de origen;
  • el compromiso por escrito del nacional de un país tercero de regresar voluntariamente a su país de origen al expirar el contrato;
  • celebrar y aplicar acuerdos de readmisión con el fin de garantizar el retorno efectivo de los nacionales de terceros países que se encuentren ilegalmente en el territorio de la UE;
  • establecer criterios para el seguimiento de los programas de migración circular.

La Comisión sugiere también la aprobación de medidas destinadas a limitar el riesgo de fuga de cerebros. Sugiere para ello, por ejemplo, que los Estados miembros se comprometan a no contratar a nacionales de terceros países en sectores en los que el tercer país interesado haya indicado tener problemas.

Añade, por último, que podrían celebrarse acuerdos bilaterales entre estos países y los Estados miembros interesados. Por ejemplo, dichos acuerdos podrían incluir disposiciones por las que se asignen becas destinadas a estudiantes «circulares».

Contexto

Esta Comunicación es la continuación de la titulada «Migración y desarrollo: orientaciones concretas», de 1 de septiembre de 2005; de la titulada «El Planteamiento global sobre la migración un año después: Hacia una política global europea en materia de migración», de 31 de noviembre de 2006 y de la Comunicación de la Comisión - Plan de política en materia de migración legal, de 21 de diciembre de 2005.

Última modificación: 10.08.2007

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