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Instrumento de Estabilidad (2007-2013)

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Instrumento de Estabilidad (2007-2013)

La Unión Europea (UE) lleva a cabo acciones de cooperación exterior que pretenden apoyar la estabilidad de los terceros países. Por ello, las medidas financiadas por el Instrumento de Estabilidad deben contribuir a la preparación y a la reacción ante las crisis de origen natural o humano, así como a la rehabilitación de los países tras una crisis o una situación de inestabilidad.

ACTO

Reglamento (CE) nº 1717/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de noviembre de 2006 por el que se establece un Instrumento de Estabilidad [Diario Oficial L 327 de 24.11.2006].

SÍNTESIS

El Instrumento de Estabilidad financia las acciones de cooperación al desarrollo y de cooperación financiera, económica y técnica que la Unión Europea (UE) lleva a cabo en asociación con terceros países. Las acciones pretenden:

  • restablecer la estabilidad en el caso de situaciones de emergencia, crisis o crisis incipiente, con el fin de aplicar de forma efectiva las políticas de desarrollo y de cooperación;
  • reforzar la capacidad de preparación de los terceros países frente a las crisis y a las amenazas mundiales y transregionales.

En el caso de situación de crisis o de crisis incipiente, incluidas las situaciones que pueden derivar en un conflicto armado, el Instrumento de Estabilidad puede contribuir a la protección de la democracia, del orden público y de la seguridad de las personas, de los derechos humanos y de las libertades fundamentales.

Las acciones de cooperación pueden apoyar especialmente:

  • las medidas técnicas y logísticas de los actores estatales y no estatales, así como de las organizaciones internacionales y regionales;
  • la creación de administraciones provisionales;
  • el desarrollo de instituciones públicas democráticas y de sistemas judiciales independientes;
  • los tribunales penales nacionales así como a las comisiones de reconciliación nacional;
  • la desmovilización y la reintegración de excombatientes de la sociedad así como las medidas en favor de los niños soldado y la rehabilitación de las víctimas;
  • el desarrollo de la sociedad civil y la promoción de medios de comunicación independientes;
  • el tratamiento del impacto socioeconómico de las minas antipersonas y de los restos de explosivos abandonados;
  • el fomento de un acceso equitativo a los recursos naturales;
  • la reacción ante las catástrofes de origen natural o humano y a las amenazas para la salud pública.

En los casos en los que la situación del país ofrece condiciones de cooperación estables, el Instrumento de Estabilidad puede contribuir sobre todo a:

  • mejorar la capacidad de preparación frente a las crisis, de reacción y de rehabilitación;
  • reforzar las instituciones y las infraestructuras públicas, incluidas las relativas a la lucha contra el terrorismo y la delincuencia organizada, la seguridad de las infraestructuras críticas y la salud pública;
  • atenuar los riesgos vinculados a materiales o agentes químicos, biológicos, radiológicos y nucleares.

Ejecución de la ayuda

La ayuda prestada debe tener en cuenta las acciones desarrolladas con arreglo a los demás instrumentos europeos de ayuda exterior.

Su aplicación se basa en documentos de estrategia geográficos o temáticos así como en programas indicativos plurianuales por países. Asimismo, pueden adoptarse medidas que respondan a las crisis o a las situaciones excepcionales.

Beneficiarios de la financiación

Pueden beneficiarse de la ayuda financiera del Instrumento de Estabilidad distintos tipos de actores, ya sean originarios de la UE o de terceros países; se trata, sobre todo, de las autoridades nacionales, regionales y locales de los países socios, de las organizaciones internacionales, de los organismos públicos y privados, de las organizaciones no gubernamentales y de las personas físicas.

Contexto

Las disposiciones sobre el Instrumento de Estabilidad derogan y sustituyen a los Reglamentos sobre el mecanismo de reacción rápida y a los distintos Reglamentos relativos a las acciones contra las minas terrestres antipersonas.

Referencias

Acto

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Reglamento (CE) n° 1717/2006

14.12.2007

-

DO L 327, 24.11.2006

ACTOS CONEXOS

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo al Consejo, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1717/2006 por el que se establece un Instrumento de Estabilidad [COM(2009) 195 final – No publicado en el Diario Oficial. La presente Propuesta amplía la aplicación del Reglamento a la lucha contra la utilización ilícita de armas ligeras y de pequeño calibre, de acuerdo con los objetivos de las políticas comunitarias de cooperación.

Procedimiento de codecisión: (COD/2009/0058)

Última modificación: 28.06.2011

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