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Instrument for Stability (2007 – 2013)
Instrumento de Estabilidad (2007-2013)
Instrumento de Estabilidad (2007-2013)
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Instrumento de Estabilidad (2007-2013)
La Unión Europea (UE) lleva a cabo acciones de cooperación exterior que pretenden apoyar la estabilidad de los terceros países. Por ello, las medidas financiadas por el Instrumento de Estabilidad deben contribuir a la preparación y a la reacción ante las crisis de origen natural o humano, así como a la rehabilitación de los países tras una crisis o una situación de inestabilidad.
ACTO
Reglamento (CE) nº 1717/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de noviembre de 2006 por el que se establece un Instrumento de Estabilidad [Diario Oficial L 327 de 24.11.2006].
SÍNTESIS
El Instrumento de Estabilidad financia las acciones de cooperación al desarrollo y de cooperación financiera, económica y técnica que la Unión Europea (UE) lleva a cabo en asociación con terceros países. Las acciones pretenden:
En el caso de situación de crisis o de crisis incipiente, incluidas las situaciones que pueden derivar en un conflicto armado, el Instrumento de Estabilidad puede contribuir a la protección de la democracia, del orden público y de la seguridad de las personas, de los derechos humanos y de las libertades fundamentales.
Las acciones de cooperación pueden apoyar especialmente:
En los casos en los que la situación del país ofrece condiciones de cooperación estables, el Instrumento de Estabilidad puede contribuir sobre todo a:
Ejecución de la ayuda
La ayuda prestada debe tener en cuenta las acciones desarrolladas con arreglo a los demás instrumentos europeos de ayuda exterior.
Su aplicación se basa en documentos de estrategia geográficos o temáticos así como en programas indicativos plurianuales por países. Asimismo, pueden adoptarse medidas que respondan a las crisis o a las situaciones excepcionales.
Beneficiarios de la financiación
Pueden beneficiarse de la ayuda financiera del Instrumento de Estabilidad distintos tipos de actores, ya sean originarios de la UE o de terceros países; se trata, sobre todo, de las autoridades nacionales, regionales y locales de los países socios, de las organizaciones internacionales, de los organismos públicos y privados, de las organizaciones no gubernamentales y de las personas físicas.
Contexto
Las disposiciones sobre el Instrumento de Estabilidad derogan y sustituyen a los Reglamentos sobre el mecanismo de reacción rápida y a los distintos Reglamentos relativos a las acciones contra las minas terrestres antipersonas.
Referencias
Acto |
Entrada en vigor |
Plazo de transposición en los Estados miembros |
Diario Oficial |
Reglamento (CE) n° 1717/2006 |
14.12.2007 |
- |
DO L 327, 24.11.2006 |
ACTOS CONEXOS
Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo al Consejo, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1717/2006 por el que se establece un Instrumento de Estabilidad [COM(2009) 195 final – No publicado en el Diario Oficial. La presente Propuesta amplía la aplicación del Reglamento a la lucha contra la utilización ilícita de armas ligeras y de pequeño calibre, de acuerdo con los objetivos de las políticas comunitarias de cooperación.
Procedimiento de codecisión: (COD/2009/0058)
Última modificación: 28.06.2011