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Seguridad de los contenedores: Acuerdos entre la UE y los Estados Unidos

Seguridad de los contenedores: Acuerdos entre la UE y los Estados Unidos

 

SÍNTESIS DE LOS DOCUMENTOS:

Decisión 2004/634/CE: celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos de América sobre la intensificación y ampliación del Acuerdo sobre cooperación y asistencia mutua en materia aduanera para incluir la cooperación en relación con la seguridad de los contenedores y cuestiones conexas

Acuerdo entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos sobre la intensificación y ampliación del Acuerdo sobre cooperación y asistencia mutua en materia aduanera para incluir la cooperación en relación con la seguridad de los contenedores y cuestiones conexas

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DEL ACUERDO Y DE LA DECISIÓN?

  • El Acuerdo tiene como objetivo ampliar el Acuerdo de 1997 sobre cooperación aduanera y asistencia mutua en materia aduanera (ACAM), que fue concebido para desarrollar el mayor alcance posible de cooperación aduanera entre la Comunidad Europea (ahora la Unión Europea) y los Estados Unidos.
  • A fin de garantizar la seguridad de la cadena de suministro en los intercambios transatlánticos, en virtud del Acuerdo ampliado, la UE y los Estados Unidos buscan intensificar la cooperación aduanera para garantizar que el control general ejercido por la aduana tome en la debida consideración las cuestiones de seguridad.
  • La Decisión marca la celebración del Acuerdo en nombre de la UE.

PUNTOS CLAVE

  • El Acuerdo prevé la rápida ampliación de la iniciativa sobre la seguridad de los contenedores (ISC) a todos los puertos de la UE que cumplan las exigencias pertinentes. Pretende alcanzar una mejora recíproca de la seguridad de los transportes de mercancías para ambas partes, asegurando una igualdad de trato de los puertos y de los operadores de la UE y de los Estados Unidos. Además, define un programa de trabajo para la adopción de las siguientes medidas:
    • elaboración de normas en materia de técnicas de gestión de riesgos;
    • información necesaria para identificar la carga de alto riesgo importada por las partes;
    • programas de colaboración industrial.
  • La coordinación externa de las normas de control aduanero con los Estados Unidos es necesaria para garantizar la seguridad de la cadena de suministro, asegurando la continuidad del comercio legítimo de contenedores. Las autoridades aduaneras del país importador deben colaborar con las autoridades aduaneras implicadas en fases previas de la cadena de suministro. Se trata de utilizar la oportuna tecnología de información e inspección para identificar e investigar los contenedores que presentan un riesgo elevado antes de que salgan de sus puertos o lugares de carga o trasbordo en sus respectivos países. Es esencial garantizar que todos los puertos de la UE puedan participar en la ISC con arreglo a principios uniformes. Asimismo, es necesario promover la adopción de normas comparables en los puertos de los Estados Unidos.
  • Para ampliar e intensificar la cooperación aduanera entre las partes, se ha establecido un procedimiento consultivo. Los países de la UE que negocien convenios con los Estados Unidos en ámbitos regulados por el ACAM ampliado deben consultar de antemano a la Comisión Europea y al resto de países de la UE, así como compartir información y asegurarse de que los convenios acordados cumplan los tratados y políticas de la UE y el ACAM ampliado. Si la Comisión considera que un acuerdo que un país de la UE desea incluir en la cooperación con los Estados Unidos no es conforme, informará al país de que se trate. De la misma forma, se informará al país cuando deba tratarse un asunto en el marco del ACAM ampliado.
  • El comité mixto de cooperación aduanera UE-EE. UU. es responsable de encontrar una forma y un contenido apropiados para los documentos y las medidas destinadas a continuar aplicando la cooperación aduanera intensificada y ampliada en el marco del Acuerdo.
  • El Acuerdo establece un grupo de trabajo compuesto por representantes de las autoridades aduaneras de los Estados Unidos y asistido por los países de la UE interesados. El grupo informa periódicamente al comité mixto de cooperación aduanera, al Servicio de Aduanas y Protección de Fronteras de los Estados Unidos y a la Comisión. Su labor consiste en examinar y realizar recomendaciones en áreas como:
    • definición de niveles mínimos y recomendación de los métodos idóneos para satisfacerlos;
    • identificación y ampliación de la aplicación de buenas prácticas en los controles de seguridad del comercio internacional, especialmente en los desarrollados en virtud de la ISC;
    • aplicación de normas destinadas a la identificación e investigación de los envíos de alto riesgo importados en los Estados Unidos de América y en la UE, trasbordados a través de los respectivos territorios, o que transiten por ellos;
    • mejora y aplicación de normas destinadas a identificar e investigar esos envíos de alto riesgo mediante el intercambio de información, el uso de sistemas automatizados de identificación y el desarrollo de niveles mínimos para las tecnologías de inspección e investigación;
    • mejora y aplicación de normas para los programas de colaboración industrial destinados a mejorar la seguridad de la cadena de suministro y a facilitar el movimiento del comercio legítimo;
    • determinación de cualquier modificación de la reglamentación o legislación necesaria para aplicar sus recomendaciones;
    • examen del tipo de documentos y medidas adecuados para seguir aplicando la cooperación aduanera intensificada y ampliada en relación con las cuestiones expuestas en el anexo del Acuerdo.
  • En 2004, la UE y los Estados Unidos adoptaron, a través del comité mixto de cooperación aduanera, recomendaciones relativas al fortalecimiento de la seguridad del transporte marítimo de contenedores con arreglo al Acuerdo.

FECHA DE ENTRADA EN VIGOR

El Acuerdo entró en vigor el 28 de abril de 2004.

ANTECEDENTES

Para más información véase:

DOCUMENTOS PRINCIPALES

Decisión 2004/634/CE del Consejo, de 30 de marzo de 2004, relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos de América sobre la intensificación y ampliación del Acuerdo sobre cooperación y asistencia mutua en materia aduanera para incluir la cooperación en relación con la seguridad de los contenedores y cuestiones conexas (DO L 304 de 30.9.2004, pp. 32-33).

Acuerdo entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos de América sobre la intensificación y ampliación del Acuerdo sobre cooperación y asistencia mutua en materia aduanera para incluir la cooperación en relación con la seguridad de los contenedores y cuestiones conexas (DO L 304 de 30.9.2004, pp. 34-37).

DOCUMENTOS CONEXOS

Decisión 97/541/CE del Consejo, de 21 de mayo de 1997, relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y Estados Unidos de América sobre cooperación aduanera y asistencia mutua en materia aduanera (DO L 222 de 12.8.1997, p. 16).

Acuerdo entre la Comunidad Europea y Estados Unidos de América sobre cooperación y asistencia mutua en materia aduanera (DO L 222 de 12.8.1997, pp. 17-24).

última actualización 01.04.2020

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