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Derecho de las víctimas de los delitos (Propuesta)

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Derecho de las víctimas de los delitos (Propuesta)

La Comisión propone normas mínimas aplicables a las víctimas de delitos. La Propuesta de Directiva pretende garantizar que se tomen en cuenta las necesidades específicas de las víctimas en los procesos penales, independientemente de la naturaleza del delito o del lugar en que se haya cometido en la Unión Europea (UE).

PROPUESTA

Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos [COM(2011) 275 final – no publicada en el Diario Oficial].

SÍNTESIS

La Comisión propone una Directiva cuyo objetivo es garantizar a las víctimas * de delitos el mismo nivel de protección, de apoyo y de acceso a la justicia en todos los países de la Unión Europea (UE). Sustituirá a la Decisión marco 2001/220/JAI relativa al estatuto de la víctima en el proceso penal y forma parte de un conjunto de medidas que pretenden reforzar los derechos de las víctimas.

La Directiva reconocerá el estatuto de víctima no solo a las personas que hayan sufrido un perjuicio causado por una infracción penal, sino también a determinados familiares * si la persona a consecuencia de la infracción.

Información y apoyo de las víctimas

Para que puedan ejercitar sus derechos, las víctimas se debe facilitar información suficiente de forma comprensible. También deben tener acceso a los servicios de asistencia psicológica y práctica. La Propuesta pretende garantizarles:

  • el derecho a recibir información desde el primer contacto con una autoridad judicial, fundamentalmente sobre cómo interponer una denuncia, los detalles del proceso y cómo obtener protección si fuera necesario;
  • el derecho a recibir información sobre el caso, en especial sobre la decisión de parar o continuar la investigación, sobre la fecha y el lugar del juicio y, en determinadas condiciones, sobre la puesta en libertad de la persona inculpada;
  • el derecho a entender y a ser entendido;
  • el derecho a traducción e interpretación: si no habla la lengua del proceso, se debe facilitar a la víctima interpretación gratuita y la traducción de la denuncia interpuesta, de todas las decisiones que pongan término al procedimiento así como de la información sobre sus derechos;
  • el derecho de acceso a los servicios de apoyo a las víctimas: dichos servicios deben ser gratuitos y accesibles también para determinados familiares. Prestan una asistencia moral y psicológica así como una ayuda práctica sobre, por ejemplo, cuestiones financieras y la función de la víctima en el proceso penal.

Participación de las víctimas en el proceso penal

Las víctimas tienen un interés legítimo en que se haga justicia. Además, deben poder asistir al juicio que les afecta. Para ello, la Propuesta de la Comisión prevé que se le debe garantizar una serie de derechos:

  • derecho a que se admita su denuncia;
  • derecho a ser oídas durante las actuaciones;
  • derecho a que se revise toda decisión de no proceder al procesamiento;
  • derecho a garantías en el caso de recurso a servicios de mediación u otros servicios de justicia reparadora; el objetivo es proteger a las víctimas de toda intimidación o victimización adicional durante el proceso. Estos servicios solo deben utilizarse con el consentimiento de la víctima y después de que haya sido correctamente informada. El consentimiento podrá retirarse en cualquier momento;
  • derecho a asistencia jurídica gratuita y al reembolso de gastos si la víctima participa en el proceso penal;
  • derecho a la restitución de bienes que hayan sido incautados en el transcurso del proceso penal;
  • derecho a obtener una decisión relativa a la indemnización por parte del infractor en el curso del proceso penal;
  • en cuanto a las víctimas residentes en otro país de la UE, las dificultades derivadas de este hecho deben atenuarse, en especial, tomando declaración a la víctima inmediatamente después de que se presente la denuncia y utilizando videoconferencias y conferencias telefónicas en su interrogatorio. Si no pudiera presentar la denuncia en el Estado miembro en el que se ha cometido la infracción, la víctima debe poder hacerlo en su Estado miembro de residencia que transmitirá la denuncia al Estado miembro implicado.

Protección de las víctimas y reconocimiento de su vulnerabilidad

La Comisión propone que se adopten medidas para proteger la seguridad de las víctimas y sus familias de represalias o intimidaciones por parte del infractor. De este modo, las autoridades velarán por reducir los contactos con este último, en particular en dependencias en las que se celebren procesos penales.

Durante la investigación, las víctimas serán interrogadas rápidamente y no más veces de las necesarias. Si lo desean, podrán ir acompañadas por un representante legal o de una persona de su elección. Su vida privada así como la de su familia debe ser protegida.

La Propuesta de Directiva reconoce que determinadas personas corren un riesgo muy elevado de sufrir de nuevo durante el proceso judicial. Debe brindarse a las víctimas, después de evaluar las necesidades individuales, determinados derechos y servicios adicionales. La Propuesta considera víctimas vulnerables a los menores, las personas con discapacidad, las víctimas de violencia sexual y las víctimas de trata de seres humanos.

Para puedan responder mejor a las necesidades de las víctimas, es importante garantizar que los profesionales de la justicia, los funcionarios de policía y los miembros de los servicios de apoyo a las víctimas reciban una formación adecuada.

Términos clave del acto

  • Víctima: la persona física que haya sufrido un perjuicio, en especial lesiones físicas o mentales, daños emocionales o un perjuicio económico, directamente causado por una infracción penal, así como los familiares de una persona cuya muerte haya sido causada por una infracción penal.
  • Familiar: el cónyuge, la persona con la que se convive no maritalmente, la pareja registrada, los familiares en línea directa, los hermanos y hermanas y las personas a cargo de la víctima.

Referencia

Propuesta

Diario Oficial

Procedimiento

COM(2011) 275

-

2011/129/COD

ACTOS CONEXOS

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al reconocimiento mutuo de medidas de protección en materia civil [COM(2011) 276 final – no publicada en el Diario Oficial]. El Reglamento propuesto pretende que toda medida de protección emitida por un Estado miembro sea fácilmente reconocida en el resto de la UE con la sola formalidad de un certificado normalizado y plurilingüe.

Procedimiento de codecisión (2011/0130/COD)

 Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones de 18 de mayo de 2011 denominada «Refuerzo de los derechos de las víctimas en la Unión Europea» [COM(2011) 274 final – no publicada en el Diario Oficial].

Última modificación: 11.07.2011

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