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Normas y procedimientos comunes para el retorno de inmigrantes ilegales

Normas y procedimientos comunes para el retorno de inmigrantes ilegales

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Directiva 2008/115/CE relativa a normas y procedimientos comunes para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA DIRECTIVA?

  • Esta Directiva pretende garantizar que la Unión Europea (UE) cuente con una política efectiva y humana de retorno como un elemento necesario de una política migratoria bien gestionada.
  • Establece una serie de normas comunes para el retorno de los nacionales de terceros países que no cumplen o han dejado de cumplir las condiciones de entrada, estancia o residencia en el territorio de un Estado miembro de la UE, y las garantías procedimentales relacionadas, al tiempo que se fomenta el retorno voluntario de inmigrantes ilegales.

PUNTOS CLAVE

Finalización de la situación irregular

La situación irregular finaliza mediante un procedimiento de dos fases:

  • 1.

    en primer lugar, una «decisión de retorno» que establece un plazo para la «salida voluntaria»;

  • 2.

    en segundo lugar, en caso de que sea necesario, una «decisión de expulsión», posiblemente con internamiento, que acabe en «expulsión».

Decisión de retorno

  • Salvo que existan razones humanitarias o de otro tipo para no hacerlo, o un procedimiento pendiente de renovación del permiso de residencia, un Estado miembro debe dictar una decisión de retorno contra cualquier nacional de un tercer país que se encuentre en situación irregular en su territorio.
  • Si el nacional de un tercer país es titular de un permiso de residencia válido o un documento equivalente expedido por otro Estado miembro, dicho nacional debe retornar de inmediato a este país.
  • Si otro Estado miembro se hace cargo de un nacional de un tercer país en situación irregular en virtud de un acuerdo bilateral, dicho país será responsable de dictar la decisión de retorno.
  • La decisión de retorno puede establecer un plazo para la salida voluntaria cuya duración oscilará entre 7 y 30 días para el nacional de un tercer país en situación irregular. En determinadas circunstancias, este periodo puede prorrogarse, acortarse o incluso no concederse, a saber, cuando exista riesgo de que el nacional de un tercer país:
    • se fugue y, de este modo, no esté disponible para su retorno;
    • haya presentado un solicitud fraudulenta;
    • represente un riesgo para la seguridad pública o nacional.
  • Durante el plazo para la salida voluntaria, podrán imponerse determinadas obligaciones al nacional de un tercer país para evitar su fuga.
  • Las decisiones de retorno pueden ir acompañadas de una prohibición de entrada, si no se ha concedido ningún plazo para la salida voluntaria o si el nacional de un tercer país no ha cumplido la decisión de retorno. La duración de la prohibición de entrada se establecerá caso por caso y no será superior a 5 años, salvo que el nacional de un tercer país represente una amenaza para la seguridad pública o nacional.

Expulsión

Si no se ha concedido ningún plazo o si el nacional de un tercer país no ha cumplido la decisión de retorno dentro del periodo concedido para el retorno voluntario, el Estado miembro debe ejecutar su expulsión, salvo en circunstancias concretas en las que esta puede aplazarse. La expulsión de nacionales de terceros países debe aplazarse si esta pone en riesgo sus vidas (principio de no devolución*) o si la decisión de retorno ha sido temporalmente suspendida.

Únicamente como último recurso y siempre que sean proporcionadas y su fuerza no vaya más allá de lo razonable, pueden utilizarse medidas coercitivas para expulsar a los nacionales de terceros países.

Internamiento a efectos de expulsión

  • En determinadas circunstancias (y teniendo debidamente en cuenta algunas garantías como el control judicial), los Estados miembros pueden internar a un nacional de un tercer país durante el procedimiento de retorno si existe riesgo de que se fugue o de que evite o dificulte la preparación del retorno o el proceso de expulsión.
  • El período de internamiento no puede superar los 6 meses.
  • El internamiento se llevará a cabo en centros de internamiento especializados o, si esto no resulta viable, en un centro penitenciario con pabellones separados.

Garantías procedimentales

La Directiva establece una serie de garantías procedimentales:

  • información para el nacional de un tercer país;
  • derecho a interponer recurso;
  • asistencia jurídica y representación legal;
  • en su caso, asistencia lingüística.

Asimismo, los Estados miembros deben respetar el derecho al mantenimiento de la unidad familiar, proporcionar la enseñanza básica para los menores y la atención sanitaria de urgencia, y tener consideración hacia las necesidades especiales de las personas vulnerables en espera del retorno o expulsión.

Menores no acompañados

  • Antes de dictar una decisión de retorno respecto de un menor no acompañado, se concederá la asistencia de los servicios pertinentes en el interés superior del niño. Antes de que un Estado miembro expulse de su territorio a un menor no acompañado, se cerciorará de que será entregado a un miembro de su familia, a un tutor designado o de que existen unos servicios de acogida adecuados en el país.
  • La Directiva busca limitar el internamiento de menores no acompañados y familias, y establece unas condiciones de internamiento adecuadas.

Normas generales

Algunas categorías de nacionales de terceros países pueden quedar excluidos del ámbito de aplicación de la Directiva, como aquellos que son detenidos con ocasión del cruce irregular de las fronteras. No obstante, los Estados miembros deben garantizar que el trato y el nivel de protección de estas personas se cumple, como mínimo, las normas de la UE sobre medidas coercitivas, expulsión, atención sanitaria e internamiento. En cualquier caso, los Estados miembros deben:

  • garantizar que el retorno de nacionales de terceros países no los pone en peligro;
  • tener en consideración el interés superior de los niños, la vida familiar y la salud de la persona afectada.

¿En qué países se aplica la Directiva?

Esta Directiva se aplica en todos los Estados miembros excepto Irlanda y en los siguientes países del espacio Schengen no pertenecientes a la UE: Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza.

Aplicación y actos conexos

  • La Comisión Europea debe informar cada 3 años acerca de la aplicación de la Directiva en los Estados miembros y, en su caso, proponer modificaciones.
  • El Reglamento (UE) 2016/1953 establece un documento de viaje europeo uniforme para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular (documento de viaje europeo para el retorno). Este documento será válido para un solo viaje que finalice con la hora de llegada al país de retorno del nacional de un tercer país sujeto a una decisión de retorno emitida por un Estado miembro.
  • En 2017, la Comisión publicó la Recomendación (UE) 2017/432 a los Estados miembros sobre la manera de lograr que los retornos sean más eficaces al aplicar la Directiva, así como la Recomendación 2017/2338 por la que se establece un «Manual de Retorno» común destinado a ser utilizado por los Estados miembros en las tareas relacionadas con el retorno. Asimismo, propuso nuevas medidas sobre política de retorno en forma de un Plan de Acción renovado en materia de retorno y una serie de recomendaciones a los Estados miembros.
  • En 2023, la Comisión adoptó:
    • un documento estratégico titulado «Hacia una estrategia operativa para unos retornos más eficaces» y su anexo, que constituye la contribución de la Comisión al proceso de elaboración de la estrategia operativa para lograr un retorno más efectivo previsto en el nuevo pacto sobre migración y asilo;
    • la Recomendación (UE) 2023/682 sobre el reconocimiento mutuo de las decisiones de retorno y la agilización de los retornos, que tiene por objeto acelerar el proceso de retorno animando al Estado miembro responsable del retorno de un nacional de un tercer país en situación irregular a reconocer mutuamente cualquier decisión de retorno previamente emitida a la misma persona por otro Estado miembro, salvo que se haya suspendido el efecto de dicha decisión de retorno.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁN EN VIGOR ESTAS NORMAS?

Las normas de la Directiva debían transponerse al Derecho nacional antes del 24 de diciembre de 2010, excepto las normas sobre asistencia jurídica gratuita y/o representación legal, para las que el plazo era el 24 de diciembre de 2011.

ANTECEDENTES

Para más información, véase:

TÉRMINOS CLAVE

Devolución. Acto de obligar a los refugiados o solicitantes de asilo a volver a un país en el que pueden sufrir persecución.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular (DO L 348 de 24.12.2008, pp. 98-107).

DOCUMENTOS CONEXOS

Recomendación (UE) 2023/682 de la Comisión, de 16 de marzo de 2023, sobre el reconocimiento mutuo de las decisiones de retorno y la agilización de los retornos al aplicar la Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 86 de 24.3.2023, pp. 58-64).

Documento estratégico: Hacia una estrategia operativa para unos retornos más eficaces [COM (2023) 45 final de 24.1.2023].

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones relativa al Nuevo Pacto sobre Migración y Asilo [COM(2020) 609 final de 23.9.2020].

Recomendación (UE) 2017/2338 de la Comisión, de 16 de noviembre de 2017, por la que se establece un «Manual de Retorno» común destinado a ser utilizado por las autoridades competentes de los Estados miembros en las tareas relacionadas con el retorno (DO L 339 de 19.12.2017, pp. 83-159).

Recomendación (UE) 2017/432 de la Comisión, de 7 de marzo de 2017, sobre la manera de lograr que los retornos sean más eficaces al aplicar la Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 66 de 11.3.2017, pp. 15-21).

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo relativa a una política de retorno más eficaz en la unión europea — Un Plan de Acción renovado [COM(2017) 200 final de 2.3.2017].

Reglamento (UE) 2016/1953 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016, relativo al establecimiento de un documento de viaje europeo para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular y por el que se deroga la Recomendación del Consejo de 30 de noviembre de 1994 (DO L 311 de 17.11.2016, pp. 13–19).

Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo sobre la política de retorno de la UE [COM(2014) 199 final de 28.3.2014]

última actualización 03.01.2024

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