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Protección de las infraestructuras críticas

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Protección de las infraestructuras críticas

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Directiva 2008/114/CE: identificación y designación de infraestructuras críticas europeas y evaluación de la necesidad de mejorar su protección

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA DIRECTIVA?

Establece un proceso de la Unión Europea (UE) para la identificación y la designación de las infraestructuras críticas europeas* (ICE), y propone un planteamiento para la mejora de su protección.

PUNTOS CLAVE

Identificación y registro de ICE

  • Los países de la UE realizan un proceso de identificación de ICE potenciales con la ayuda de la Comisión Europea, si se solicita. Al identificar las ICE potenciales, estos deben utilizar:
    • criterios horizontales tales como las posibles víctimas, el impacto económico y el impacto público, y
    • criterios sectoriales específicos según el tipo de ICE.
  • Los países de la UE realizan un proceso cooperativo de designación (como conversaciones con otros países de la UE) de ICE potenciales que se encuentran en su territorio.
  • Los países de la UE revisan periódicamente la identificación y la designación de ICE.
  • La Directiva se aplica solo a los sectores de la energía y el transporte (véase el anexo I de la Directiva). Con el tiempo, se pueden incorporar otros sectores a su ámbito de aplicación.

Planes de seguridad del operador

  • Los países de la UE velan por que se establezcan planes de seguridad del operador (PSO) para cada ICE.
  • El objetivo de los procesos de los PSO es identificar los elementos críticos de la ICE, así como las soluciones de seguridad que existen para su protección.

Responsables de enlace para la seguridad

  • Los países de la UE garantizan que se designe, para cada ICE, un responsable de enlace para la seguridad.
  • Dicho responsable actúa como punto de contacto entre el propietario u operador de la ICE y la autoridad competente el país de la UE.

Informes

  • Los países de la UE llevan a cabo evaluaciones de amenazas relativas a las ICE en el plazo de un año desde la designación de una infraestructura crítica.
  • Los países de la UE presentan cada dos años a la Comisión los datos generales sobre los tipos de riesgos, amenazas y vulnerabilidades.

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR LA DIRECTIVA?

Está en vigor desde el 12 de enero de 2009 y los países de la UE debían incorporarla al Derecho nacional antes del 12 de enero de 2011.

ANTECEDENTES

  • Las autoridades nacionales son en su mayoría responsables de la protección de las infraestructuras críticas. Sin embargo, las perturbaciones de las infraestructuras críticas pueden percibirse a través de las fronteras nacionales. Por este motivo, se necesita una dimensión europea para ayudar a gestionar estos riesgos. En 2007, el Consejo de la UE adoptó unas conclusiones sobre un Programa Europeo para la Protección de Infraestructuras Críticas (PEPIC). Este programa tiene por objeto mejorar la protección de las infraestructuras críticas contra cualquier tipo de amenaza y peligro.
  • A raíz de una revisión de la Directiva 2008/114/CE, la Comisión estableció, en 2013, un nuevo enfoque para la aplicación del Programa Europeo para la Protección de Infraestructuras Críticas. Este tiene por objeto la creación de herramientas comunes y un enfoque común en materia de protección y resiliencia de las infraestructuras críticas de la UE, teniendo más en cuenta las interdependencias entre las infraestructuras críticas, la industria y los agentes estatales.
  • Para obtener más información, véase:

* TÉRMINOS CLAVE

* Infraestructura crítica: el elemento o sistema esencial para el mantenimiento de las funciones sociales vitales, la salud, la integridad física, la seguridad, y el bienestar económico o social de la población. Una infraestructura crítica europea (ICE) es una infraestructura crítica situada en países de la UE cuya perturbación o destrucción afectaría gravemente al menos a dos países de la UE (como las plantas de generación eléctrica o los oleoductos de distribución).

DOCUMENTO PRINCIPAL

Directiva 2008/114/CE del Consejo, de 8 de diciembre de 2008, sobre la identificación y designación de infraestructuras críticas europeas y la evaluación de la necesidad de mejorar su protección (DO L 345 de 23.12.2008, pp. 75-82)

DOCUMENTOS CONEXOS

Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo - Protección de las infraestructuras críticas en la lucha contra el terrorismo [COM(2004) 702 final de 20.10.2004]

Libro verde sobre un programa europeo para la protección de infraestructuras críticas [COM(2005) 576 final de 17.11.2005]

Comunicación de la Comisión sobre un Programa Europeo para la Protección de Infraestructuras Críticas [COM(2006) 786 final de 12.12.2006]

Documento de trabajo de los servicios de la Comisión sobre un nuevo enfoque para el Programa Europeo para la Protección de Infraestructuras Críticas: Imprimir mayor seguridad a las infraestructuras críticas europeas [SWD(2013) 318 final de 28.8.2013]

última actualización 14.11.2016

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