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Bienestar animal durante el transporte: normas sobre los puntos de parada

Bienestar animal durante el transporte: normas sobre los puntos de parada

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (CE) n.o 1255/97 del Consejo sobre los criterios de la UE para los puestos de control y por el que se adapta el plan de viaje de los animales

SÍNTESIS

¿QUÉ HACE ESTE REGLAMENTO?

El presente Reglamento establece normas para los puestos de control en los que deben descansar los animales durante un mínimo de doce horas en paradas obligatorias durante viajes de larga distancia en el seno de la Unión Europea (UE). Estos puestos están diseñados para garantizar unas condiciones óptimas para el bienestar de los animales.

PUNTOS CLAVE

  • Los puestos de control deben:
    • estar situados en una zona que no esté sometida a restricciones relativas a la salud animal;
    • estar sometidos al control de un veterinario oficial;
    • ser objeto de inspecciones periódicas al menos dos veces al año;
    • cumplir toda la legislación de la UE pertinente en materia de salud animal;
    • respetar las medidas sanitarias y de higiene detalladas, las normas de construcción y las normas de funcionamiento. Dichas normas incluyen disposiciones sobre los lechos y las camas de los animales, el equipo de carga y descarga, y el tratamiento de los animales durante su estancia.
  • Los puestos de control se utilizarán exclusivamente para acoger, alimentar, dar de beber, hacer descansar, albergar, cuidar y expedir los animales que transiten por ellos.
  • Los animales procedentes de remesas diferentes solo podrán estar presentes en un mismo momento si tienen un mismo estatuto sanitario certificado.
  • La autoridad nacional pertinente es la encargada de autorizar y expedir un número a cada puesto de control. Dicha autorización podrá limitarse a determinadas especies o categorías de animales y así como a su estatuto sanitario.
  • Los propietarios de los puestos de control deben:
    • no aceptar otros animales que aquellos que hayan sido objeto de certificación e identificación de conformidad con la legislación de la UE;
    • velar por que los animales acogidos sean cuidados y reciban alimento y agua de manera oportuna;
    • apelar a un veterinario si es necesario para tratar o sacrificar un animal;
    • utilizar personal con la formación y las capacidades profesionales adecuadas;
    • notificar a las autoridades pertinentes en un plazo de un día hábil antes de la salida de una remesa;
    • comunicar cuanto antes a la autoridad competente las irregularidades advertidas.
  • En caso de que se produzcan infracciones graves en relación con la salud o el bienestar animal, un país de la UE podrá suspender el uso de un puesto de control. En este caso, informará de su decisión a la Comisión Europea y a otros países de la UE.
  • Antes de que los animales abandonen un puesto de control, un veterinario oficial debe certificar que los animales son capaces de continuar el viaje.

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR ESTE REGLAMENTO?

Está en vigor desde el 1 de enero de 1999.

ANTECEDENTES

El Tratado de Lisboa, que entró en vigor el 1 de diciembre de 2009, reconoce que los animales son seres sensibles. Por ello, las políticas de la UE deben respetar completamente sus requisitos de bienestar.

La UE ha adoptado legislación aparte sobre:

Para obtener más información, véase «Bienestar animal: principales logros» en el sitio web de la Comisión Europea.

ACTO

Reglamento (CE) n.o 1255/97 del Consejo, de 25 de junio de 1997, sobre los criterios comunitarios que deben cumplir los puntos de parada y por el que se adapta el plan de viaje mencionado en el Anexo de la Directiva 91/628/CEE (DO L 174 de 2.7.1997, pp. 1-6)

Las sucesivas modificaciones del Reglamento (CE) n.o 1255/97 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

ACTOS CONEXOS

Reglamento (CE) n.o 1/2005 del Consejo, de 22 de diciembre de 2004, relativo a la protección de los animales durante el transporte y las operaciones conexas y por el que se modifican las Directivas 64/432/CEE y 93/119/CE y el Reglamento (CE) n.o 1255/97 (DO L 3 de 5.1.2005, pp. 1-44)

Decisión 2004/544/CE del Consejo, de 21 de junio de 2004, relativa a la celebración del Convenio europeo sobre protección de los animales durante el transporte internacional (DO L 241 de 13.7.2004, p. 21)

última actualización 11.04.2016

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