EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Consumo de energía de los productos: Información y etiquetado (a partir de julio de 2011)

Legal status of the document This summary has been archived and will not be updated. See 'Consumo energético: marco para las normas de etiquetado' for an updated information about the subject.

Consumo de energía de los productos: Información y etiquetado (a partir de julio de 2011)

La anterior Directiva relativa a la indicación del consumo de energía de los productos se aplica únicamente a los aparatos domésticos. La Comisión Europea quiere ampliar, a partir de ahora, la aplicación de esta Directiva a los productos relacionados con la energía y que tengan incidencia significativa directa o indirecta sobre el consumo de energía.

ACTO

Directiva 2010/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, relativa a la indicación del consumo de energía y otros recursos por parte de los productos relacionados con la energía, mediante el etiquetado y una información normalizada (Texto pertinente a efectos del EEE).

ACTO MODIFICATIVO

Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, por la que se modifican las Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE, y por la que se derogan las Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE (Texto pertinente a efectos del EEE).

SÍNTESIS

La presente Directiva establece un marco relativo a la indicación y a la información de los consumidores sobre el consumo de energía de los productos relacionados con la energía .

¿Qué productos se ven afectados?

La presente Directiva se aplicará a los productos susceptibles de tener una incidencia directa o indirecta sobre el consumo de energía y sobre otros recursos potenciales durante el consumo. No se aplicará a:

  • los productos de segunda mano;
  • ningún medio de transporte de personas o mercancías;
  • la placa de datos de potencia de los productos.

La Directiva 2012/27/UE, por la que se modifica la Directiva 2010/30/UE, establece, por otra parte, un marco común para el fomento de la eficiencia energética dentro de la Unión. Se anima, así, a los Estados miembros a prever medidas de eficiencia energética agregada en lugar de medidas de eficiencia energética de los productos considerados por separado.

¿Qué tipo de información deben facilitar?

Los proveedores introducen en el mercado productos que deben llevar una etiqueta que contenga la información relativa al consumo de energía eléctrica o de cualquier otra forma de energía del producto.

Los proveedores también deberán facilitar documentación técnica que incluya:

  • una descripción general del producto;
  • los resultados de los cálculos de diseño realizados;
  • los resultados de las pruebas;
  • las referencias que permitan la identificación de modelos similares.

Esta documentación técnica deberá estar disponible durante un periodo de cinco años.

Los proveedores están obligados a facilitar gratuitamente a los distribuidores las etiquetas y la información relativa al producto.

Los distribuidores deberán colocar las etiquetas de forma visible y legible.

¿Cuáles son las condiciones de la venta a distancia?

En determinadas situaciones, el consumidor final no ve el producto, en concreto, en las ventas por correo, por catálogo o por Internet. No obstante, debe poder disponer de información relativa al producto gracias a los actos delegados que determinen la forma en que la etiqueta o la ficha deben mostrarse o facilitarse al usuario final.

¿Cuál es la función de los actos delegados?

Un acto delegado deberá indicar, en particular:

  • la definición del producto;
  • las normas y los métodos de medición;
  • las precisiones relativas a la documentación técnica;
  • el diseño y el contenido de la etiqueta. La clasificación del producto sobre la etiqueta se indicará con ayuda de las letras de A a G. La clase más eficaz se representa mediante A+++. También se utiliza una escala de siete colores máximo, el verde oscuro representa siempre el nivel de eficacia máxima;
  • el lugar del producto en el que debe figurar la etiqueta;
  • la duración de la clasificación energética.

Cuando un producto esté regulado por un acto delegado, las autoridades contratantes que suscriban contratos públicos de obras, suministro o servicios en el marco de la Directiva 2004/18/CE deberán adquirir los productos que respeten los criterios de rendimiento elevado, manifestados bajo la forma de «clases energéticas». Estos criterios son los siguientes:

  • los productos deberán permitir realizar mayores ahorros de energía;
  • los productos equivalentes sobre el mercado deberán presentar niveles de rendimiento muy variados;
  • la Comisión deberá tener en cuenta la legislación de la UE y las medidas de autorregulación pertinentes.

Un acto delegado tendrá en cuenta características medioambientales.

La Comisión Europea tiene derecho a adoptar actos delegados para un periodo de cinco años a partir del 19 de junio de 2010. Este periodo se renovará automáticamente a menos que el Parlamento Europeo o el Consejo revoquen dicho derecho. Estas dos instituciones también tendrán la facultad de formular objeciones con respecto al acto delegado.

Disposiciones transitorias

Los Estados miembros aplicarán las disposiciones de la presente Directiva a partir del 20 de julio de 2011. La presente Directiva deroga la Directiva 92/75/CEE a partir del 21 de julio de 2011.

Referencia

Acto

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Directiva 2010/30/UE

19.6.2010

20.6.2011

DO L 153 de 18.6.2010

Actos modificativos

Acto

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Directiva 2012/27/UE

4.12.2012

5.6.2014

DO L 315 de 14.11.2012

última actualización 12.11.2013

Top