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Notificación de los déficits previstos y reales de los países de la Unión Europea

Notificación de los déficits previstos y reales de los países de la Unión Europea

SÍNTESIS DE:

Reglamento (CE) n.o 479/2009 del Consejo relativo a la aplicación del Protocolo sobre el procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo

¿QUÉ HACE ESTE REGLAMENTO?

Fija los procedimientos mediante los cuales los Gobiernos de la Unión Europea (UE)* suministran a Comisión Europea la información sobre su déficit nacional* y su deuda*.

PUNTOS CLAVE

  • Los países de la UE notifican a la Eurostat, oficina estadística de la Comisión, sus déficits públicos reales* y previstos*, así como su deuda pública, dos veces al año.
  • Antes del 1 de abril del año en curso (conocido como «año n»), los datos incluyen:
    • una estimación actualizada de las cifras para el año anterior (n - 1), los déficits reales para los tres años anteriores (n - 2, n - 3, n - 4) y los déficits públicos previstos para el año en curso,
    • la deuda real para los cuatro años anteriores (n - 1, n - 2, n - 3, n - 4) y la deuda pública prevista para finales del año en curso.
  • Antes del 1 de octubre, los datos incluyen:
    • los déficits reales para los cuatro años anteriores (n - 1, n - 2, n - 3, n - 4) y tanto la deuda como el déficit públicos previstos actualizados para el año en curso.
  • Los países de la UE también deben proporcionar a Eurostat:
    • datos de las cuentas nacionales;
    • cifras de sus gastos en inversión* pública;
    • producto interior bruto (PIB) real para los cuatro años anteriores y PIB previsto para el año en curso;
    • cuestionarios adicionales y aclaraciones relativas a las notificaciones del déficit y la deuda que han sido notificados;
    • un inventario detallado de los métodos, procedimientos y fuentes utilizados para recopilar los datos reales sobre déficit y deuda, y de las cuentas públicas en que se basen;
    • asistencia de expertos nacionales, si así lo solicita.
  • En el supuesto de que el ejercicio presupuestario no coincida con el año civil, los países de la UE proporcionarán datos respecto a los dos ejercicios presupuestarios que precedan al ejercicio en curso.
  • Eurostat:
    • evalúa periódicamente la calidad de los datos nacionales y de las cuentas públicas en que se basen;
    • informa periódicamente al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la calidad de los datos nacionales;
    • mantiene permanentemente contacto con las autoridades estadísticas nacionales;
    • realiza visitas de diálogo y metodológicas a países de la UE para revisar los datos, supervisar los procedimientos y comprobar las cuentas;
    • proporciona datos de la deuda y déficit nacionales reales en un plazo de tres semanas desde el vencimiento de los plazos límite de abril y octubre en forma de comunicados de prensa.

En 2014, Reglamento (UE) n.o 220/2014 de la Comisión, modificó el Reglamento (CE) n.o 479/2009 por el que se sustituía el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (SEC 95) por el SEC 2010.

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?

Se aplicará a partir del 30 de junio de 2009.

ANTECEDENTES

Para obtener más información, véase:

TÉRMINOS CLAVE

* Gobierno: en este contexto se refiere al Gobierno general, central, estatal y local, así como a los fondos de la seguridad social.

* Déficit (excedente) público: la cantidad de endeudamiento (préstamo neto) neto del Gobierno central.

* Deuda pública: la deuda bruta total del Gobierno general al final del año.

* Deuda y déficit públicos reales: los resultados previstos, provisionales, semifinalizados o finales para el año anterior.

* Deuda y déficit públicos previstos: las previsiones oficiales más recientes, teniendo en cuenta las decisiones presupuestarias y las previsiones y avances económicos.

* Inversión pública: la formación de capital fija bruta del Gobierno general.

ACTO

Reglamento (CE) n.o 479/2009 del Consejo, de 25 de mayo de 2009, relativo a la aplicación del Protocolo sobre el procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo, anejo al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (versión codificada) (DO L 145 de 10.6.2009, pp. 1-9).

Las sucesivas modificaciones del Reglamento (CE) n.o 479/2009 del Consejo se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

última actualización 04.07.2016

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