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Acuerdo entre la UE y la Corte Penal Internacional (CPI)

Acuerdo entre la UE y la Corte Penal Internacional (CPI)

 

SÍNTESIS DE LOS DOCUMENTOS:

Decisión 2006/313/PESC relativa a la celebración del Acuerdo entre la Corte Penal Internacional y la Unión Europea sobre cooperación y asistencia

Acuerdo entre la Corte Penal Internacional y la Unión Europea sobre cooperación y asistencia

Decisión 2011/168/PESC relativa a la Corte Penal Internacional

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA DECISIÓN Y DE ESTE ACUERDO?

  • El presente Acuerdo entre la Corte Penal Internacional y la UE sobre cooperación y asistencia se aprobó en nombre de la UE, con arreglo a la Decisión 2006/313/PESC.
  • El Acuerdo especifica los términos sobre cooperación y asistencia entre la UE y la CPI. El Acuerdo es vinculante para la UE, pero no para los países de la UE.
  • La Decisión 2011/168/PESC tiene por objetivo impulsar el apoyo universal al Estatuto de Roma, tratado por el que se establece la Corte Penal Internacional; preservar la integridad del Estatuto de Roma; apoyar la independencia de la CPI y su funcionamiento efectivo y eficaz; apoyar la cooperación con la Corte Penal Internacional y apoyar la aplicación del principio de complementariedad*.
  • La Decisión 2011/168/PESC deroga la Posición Común 2003/444/PESC.

PUNTOS CLAVE

El Consejo de la UE y el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad se encargan de coordinar las medidas adoptadas por la UE y los países de la UE en lo referente a la aplicación de los artículos 2 a 5 de la Decisión 2011/168/PESC, en particular sobre los tres asuntos siguientes:

Impulsar el apoyo universal

  • La UE y los países de la UE contribuyen al objetivo de participar en el Estatuto de Roma de la forma más amplia posible, para lo cual plantean dicha cuestión en negociaciones y diálogos políticos con países no pertenecientes a la UE (terceros países) u organizaciones regionales; o adoptando iniciativas que promuevan los valores, los principios y las normas del Estatuto de Roma.
  • La UE y los países de la UE cooperan con los Estados interesados, las instituciones internacionales y las organizaciones no gubernamentales para impulsar el apoyo universal.
  • Los países de la Unión Europea comparten con los Estados interesados su experiencia en cuanto a la aplicación del estatuto. Además, la UE y los países de la UE contribuyen a la labor legislativa necesaria para la participación en el Estatuto de Roma y su aplicación por parte de los países no pertenecientes a la UE.

Garantizar la independencia de la CPI

Con el fin de garantizar la independencia de la CPI, la UE y los países de la UE:

Apoyar el funcionamiento efectivo

  • La Unión Europea y los países de la Unión Europea siguen de cerca la evolución de la cooperación con la Corte Penal Internacional. Pueden concertar arreglos o acuerdos ad hoc para apoyar el funcionamiento efectivo de la CPI. Ese es el caso del acuerdo entre la UE y la CPI sobre cooperación y asistencia.
  • La UE y los países de la UE adoptan medidas para garantizar la plena cooperación de los países no pertenecientes a la UE con la CPI, incluida la ejecución inmediata de las órdenes de detención.
  • La respuesta de la UE en 2013 a la falta de cooperación con la CPI por parte de los países no pertenecientes a la UE se centra en la manera en que la UE y los países de la UE deberán manejar dicha falta de cooperación.

Plan de Acción

El Plan de Acción para el seguimiento de la Decisión 2011/168/PESC se centra en:

  • la coordinación de las actividades de la UE para aplicar los objetivos de la Decisión,
  • la universalidad e integridad del Estatuto de Roma,
  • la independencia de la CPI,
  • la cooperación con la CPI y
  • la aplicación del principio de complementariedad.

FECHA DE ENTRADA EN VIGOR

El Acuerdo entró en vigor el 1 de mayo de 2006.

ANTECEDENTES

La CPI es la primera y única Corte Penal Internacional permanente del mundo y tiene su sede en La Haya, Países Bajos. La CPI investiga y, en los casos justificados, juzga a las personas acusadas de los crímenes más graves que preocupan a la comunidad internacional: el genocidio*, los crímenes de guerra*, los crímenes contra la humanidad* y el crimen de agresión.*. Se establece y rige por el Estatuto de Roma, que entró en vigor el 1 de julio de 2002 y que ha sido ratificado por todos los países de la UE.

TÉRMINOS CLAVE

Complementariedad: en este contexto, es el principio por el cual la CPI se concibe como un tribunal de última instancia, es decir que únicamente deberá investigar y enjuiciar cuando los tribunales nacionales hayan fracasado.
Genocidio: todo acto cometido con la intención de destruir, total o parcialmente, un grupo nacional, étnico, racial o religioso.
Crímenes de guerra: todo acto cometido en los conflictos armados que viola la ley y las costumbres aplicables (por ejemplo, los Convenios de Ginebra). Algunos ejemplos son el maltrato de los prisioneros de guerra, la ejecución de rehenes o la destrucción deliberada de ciudades, pueblos o aldeas.
Crímenes contra la humanidad: todo acto cometido como parte de un ataque generalizado o sistemático dirigido contra cualquier población civil que tenga conocimiento del ataque.
Crimen de agresión: la planificación, preparación, iniciación o ejecución, por una persona en condiciones de controlar o dirigir efectivamente la acción política o militar de un Estado, de un acto de agresión que, por sus características, gravedad y alcance, constituya una violación manifiesta de la Carta de las Naciones Unidas.

DOCUMENTOS PRINCIPALES

Decisión del Consejo 2006/313/PESC, de 10 de abril de 2006, relativa a la celebración del Acuerdo entre la Corte Penal Internacional y la Unión Europea sobre cooperación y asistencia (DO L 115, 28.4.2006, p. 49).

Acuerdo entre la Corte Penal Internacional y la Unión Europea sobre cooperación y asistencia (DO L 115, 28.4.2006, pp. 50-56).

Decisión 2011/168/PESC del Consejo, de 21 de marzo de 2011, relativa a la Corte Penal Internacional y por la que se deroga la Posición Común 2003/444/PESC (DO L 76, 22.3.2011, pp. 56-58).

última actualización 15.05.2020

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