Acuerdo entre la UE y la Corte Penal Internacional (CPI)
SÍNTESIS DE LOS DOCUMENTOS:
Decisión 2006/313/PESC relativa a la celebración del Acuerdo entre la Corte Penal Internacional y la Unión Europea sobre cooperación y asistencia
Acuerdo entre la Corte Penal Internacional y la Unión Europea sobre cooperación y asistencia
Decisión 2011/168/PESC relativa a la Corte Penal Internacional
¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA DECISIÓN Y DE ESTE ACUERDO?
- El presente Acuerdo entre la Corte Penal Internacional y la UE sobre cooperación y asistencia se aprobó en nombre de la UE, con arreglo a la Decisión 2006/313/PESC.
- El Acuerdo especifica los términos sobre cooperación y asistencia entre la UE y la CPI. El Acuerdo es vinculante para la UE, pero no para los países de la UE.
- La Decisión 2011/168/PESC tiene por objetivo impulsar el apoyo universal al Estatuto de Roma, tratado por el que se establece la Corte Penal Internacional; preservar la integridad del Estatuto de Roma; apoyar la independencia de la CPI y su funcionamiento efectivo y eficaz; apoyar la cooperación con la Corte Penal Internacional y apoyar la aplicación del principio de complementariedad*.
- La Decisión 2011/168/PESC deroga la Posición Común 2003/444/PESC.
PUNTOS CLAVE
El Consejo de la UE y el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad se encargan de coordinar las medidas adoptadas por la UE y los países de la UE en lo referente a la aplicación de los artículos 2 a 5 de la Decisión 2011/168/PESC, en particular sobre los tres asuntos siguientes:
Impulsar el apoyo universal
- La UE y los países de la UE contribuyen al objetivo de participar en el Estatuto de Roma de la forma más amplia posible, para lo cual plantean dicha cuestión en negociaciones y diálogos políticos con países no pertenecientes a la UE (terceros países) u organizaciones regionales; o adoptando iniciativas que promuevan los valores, los principios y las normas del Estatuto de Roma.
- La UE y los países de la UE cooperan con los Estados interesados, las instituciones internacionales y las organizaciones no gubernamentales para impulsar el apoyo universal.
- Los países de la Unión Europea comparten con los Estados interesados su experiencia en cuanto a la aplicación del estatuto. Además, la UE y los países de la UE contribuyen a la labor legislativa necesaria para la participación en el Estatuto de Roma y su aplicación por parte de los países no pertenecientes a la UE.
Garantizar la independencia de la CPI
Con el fin de garantizar la independencia de la CPI, la UE y los países de la UE:
Apoyar el funcionamiento efectivo
- La Unión Europea y los países de la Unión Europea siguen de cerca la evolución de la cooperación con la Corte Penal Internacional. Pueden concertar arreglos o acuerdos ad hoc para apoyar el funcionamiento efectivo de la CPI. Ese es el caso del acuerdo entre la UE y la CPI sobre cooperación y asistencia.
- La UE y los países de la UE adoptan medidas para garantizar la plena cooperación de los países no pertenecientes a la UE con la CPI, incluida la ejecución inmediata de las órdenes de detención.
- La respuesta de la UE en 2013 a la falta de cooperación con la CPI por parte de los países no pertenecientes a la UE se centra en la manera en que la UE y los países de la UE deberán manejar dicha falta de cooperación.
Plan de Acción
El Plan de Acción para el seguimiento de la Decisión 2011/168/PESC se centra en:
- la coordinación de las actividades de la UE para aplicar los objetivos de la Decisión,
- la universalidad e integridad del Estatuto de Roma,
- la independencia de la CPI,
- la cooperación con la CPI y
- la aplicación del principio de complementariedad.
FECHA DE ENTRADA EN VIGOR
El Acuerdo entró en vigor el 1 de mayo de 2006.
ANTECEDENTES
La CPI es la primera y única Corte Penal Internacional permanente del mundo y tiene su sede en La Haya, Países Bajos. La CPI investiga y, en los casos justificados, juzga a las personas acusadas de los crímenes más graves que preocupan a la comunidad internacional: el genocidio*, los crímenes de guerra*, los crímenes contra la humanidad* y el crimen de agresión.*. Se establece y rige por el Estatuto de Roma, que entró en vigor el 1 de julio de 2002 y que ha sido ratificado por todos los países de la UE.
TÉRMINOS CLAVE
Complementariedad: en este contexto, es el principio por el cual la CPI se concibe como un tribunal de última instancia, es decir que únicamente deberá investigar y enjuiciar cuando los tribunales nacionales hayan fracasado.
Genocidio: todo acto cometido con la intención de destruir, total o parcialmente, un grupo nacional, étnico, racial o religioso.
Crímenes de guerra: todo acto cometido en los conflictos armados que viola la ley y las costumbres aplicables (por ejemplo, los Convenios de Ginebra). Algunos ejemplos son el maltrato de los prisioneros de guerra, la ejecución de rehenes o la destrucción deliberada de ciudades, pueblos o aldeas.
Crímenes contra la humanidad: todo acto cometido como parte de un ataque generalizado o sistemático dirigido contra cualquier población civil que tenga conocimiento del ataque.
Crimen de agresión: la planificación, preparación, iniciación o ejecución, por una persona en condiciones de controlar o dirigir efectivamente la acción política o militar de un Estado, de un acto de agresión que, por sus características, gravedad y alcance, constituya una violación manifiesta de la Carta de las Naciones Unidas.
DOCUMENTOS PRINCIPALES
Decisión del Consejo 2006/313/PESC, de 10 de abril de 2006, relativa a la celebración del Acuerdo entre la Corte Penal Internacional y la Unión Europea sobre cooperación y asistencia (DO L 115, 28.4.2006, p. 49).
Acuerdo entre la Corte Penal Internacional y la Unión Europea sobre cooperación y asistencia (DO L 115, 28.4.2006, pp. 50-56).
Decisión 2011/168/PESC del Consejo, de 21 de marzo de 2011, relativa a la Corte Penal Internacional y por la que se deroga la Posición Común 2003/444/PESC (DO L 76, 22.3.2011, pp. 56-58).
última actualización 15.05.2020