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Labelling of foodstuffs
Etiquetado de productos alimenticios
Etiquetado de productos alimenticios
Reglamento (UE) n.o 1169/2011 sobre la información alimentaria facilitada al consumidor
Ámbito de aplicación
Responsabilidad de facilitar información
Información obligatoria
La Comisión Europea adoptó el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/775, que se basa en el artículo 26, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 1169/2011 y por el que se establecen normas detalladas para la indicación del país de origen o el lugar de procedencia del ingrediente primario de un alimento. Este Reglamento está en vigor desde el 1 de abril de 2020 y exige que se indique en la etiqueta el país de origen o el lugar de procedencia del ingrediente primario si no coincide con el país de origen o el lugar de procedencia del alimento. Asimismo, establece normas respecto al tamaño de la letra mínimo y la posición de la etiqueta.
En 2018, la Comisión emitió una comunicación sobre preguntas y respuestas relativas a la aplicación del Reglamento (UE) n.o 1169/2011 para ayudar a los operadores de empresas alimentarias y a las autoridades nacionales a aplicar el Reglamento.
En 2020, la Comisión emitió una comunicación en la que se facilitan directrices para los operadores de empresas alimentarias y las autoridades nacionales en lo referido a la aplicación de las normas relativas al etiquetado cuando se mencione el país de origen o el lugar de procedencia de un alimento y este no sea el mismo que el de su ingrediente primario, el país de origen o el lugar de procedencia.
Está en vigor desde el 13 de diciembre de 2014, con la excepción de la introducción de la información nutricional (en vigor desde el 13 de diciembre de 2016) y los requisitos específicos sobre la designación de la «carne picada» (1 de enero de 2014) y la indicación del origen del ingrediente primario (1 de abril de 2020).
La libre circulación de alimentos seguros y saludables en la UE aporta grandes beneficios a la salud y al bienestar públicos y es un aspecto esencial del mercado único. Además de garantizar un alto nivel de protección de la salud, el Derecho de la Unión garantiza que los consumidores dispongan de la información adecuada para elegir con conocimiento de causa los alimentos que compran y comen.
Para más información, véase:
Reglamento (UE) n.o 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre la información alimentaria facilitada al consumidor y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1924/2006 y (CE) n.o 1925/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan la Directiva 87/250/CEE de la Comisión, la Directiva 90/496/CEE del Consejo, la Directiva 1999/10/CE de la Comisión, la Directiva 2000/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 2002/67/CE, y 2008/5/CE de la Comisión, y el Reglamento (CE) n.o 608/2004 de la Comisión (DO L 304 de 22.11.2011, pp. 18-63).
Las modificaciones sucesivas del Reglamento (CE) n.o 1169/2011 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.
Comunicación de la Comisión relativa a la aplicación de las disposiciones del artículo 26, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 1169/2011 (DO L 32 de 31.1.2020, pp. 1-8).
Comunicación de la Comisión sobre preguntas y respuestas relativas a la aplicación del Reglamento (UE) n.o 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la información alimentaria facilitada al consumidor (DO L 196 de 8.6.2018, pp. 1-14).
Reglamento de Ejecución (UE) 2018/775 de la Comisión, de 28 de mayo de 2018, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 26, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la información alimentaria facilitada al consumidor, en lo que se refiere a las normas para indicar el país de origen o el lugar de procedencia del ingrediente primario de un alimento (DO L 131 de 29.5.2018, pp. 8-11).
Véase la versión consolidada.
Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, pp. 671-854).
Véase la versión consolidada.
Reglamento (UE) n.o 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1184/2006 y (CE) n.o 1224/2009 del Consejo y se deroga el Reglamento (CE) n.o 104/2000 del Consejo (DO L 354 de 28.12.2013, pp. 1-21).
Véase la versión consolidada.
Directiva 2001/110/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 2001, relativa a la miel (DO L 10 de 12.1.2002, pp. 47-52).
Véase la versión consolidada.
Reglamento (CE) n.o 1760/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de julio de 2000, que establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina y relativo al etiquetado de la carne de vacuno y de los productos a base de carne de vacuno y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 820/97 del Consejo (DO L 204 de 11.8.2000, pp. 1-10).
Véase la versión consolidada.
última actualización 24.11.2021