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Exemption of certain air transport agreements from EU competition rules
Exención de determinados acuerdos de transporte aéreo de las normas de competencia de la Unión Europea
Exención de determinados acuerdos de transporte aéreo de las normas de competencia de la Unión Europea
Artículo 101 del TFUE
El artículo 101, apartado 3, del TFUE autoriza a la Comisión a adoptar un reglamento en el que se declare que determinados acuerdos, decisiones y prácticas concertadas* están exentos de la aplicación del artículo 101, apartado 1, del TFUE, que prohíbe los acuerdos y prácticas concertadas entre empresas y grupos de empresas que puedan afectar el comercio entre Estados miembros y cuyo propósito sea evitar, restringir o falsear la competencia dentro delmercado interior de la UE.
La Comisión puede, en particular, adoptar tal reglamento de exención por categorías con respecto a acuerdos, decisiones o prácticas concertadas que tengan por objeto:
Circunstancias cambiantes
El acto puede ser derogado o modificado si se produce un cambio en la situación relativa a uno de los factores que haya sido esencial para su adopción. En tal caso debe haber un período de transición para la modificación de los acuerdos y prácticas concertadas a los que se aplicaba el Reglamento precedente antes de la derogación o modificación.
Duración limitada
Todo reglamento de exención por categorías se adopta por un período de tiempo específico y se aplica con efectos retroactivos sobre los acuerdos, las decisiones y las prácticas concertadas que ya existieran en la fecha de entrada en vigor de tales reglamentos.
Información y consulta
Antes de adoptar un reglamento de exención por categorías, la Comisión debe publicar un proyecto de dicho reglamento e invitar a todas las personas y organizaciones interesadas a que presenten sus comentarios dentro de un plazo razonable. La Comisión debe consultar al Comité consultivo en materia de prácticas restrictivas y de posiciones dominantes conforme al Reglamento (CE) n.o 1/2003, antes de publicar un proyecto de reglamento y, después de la consulta pública, antes de adoptarlo (véase la síntesis).
Está en vigor desde el 1 de julio de 2009. El Reglamento (CE) n.o 487/2009 codifica y deroga al Reglamento (CEE) n.o 3976/87.
Para más información, véanse:
Reglamento (CE) n.o 487/2009 del Consejo, de 25 de mayo de 2009, relativo a la aplicación del artículo 81, apartado 3, del Tratado a determinadas categorías de acuerdos y prácticas concertadas en el sector del transporte aéreo (Versión codificada) (DO L 148 de 11.6.2009, pp. 1-4).
Versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Tercera parte. Políticas y acciones internas de la Unión. Título VII. Normas comunes sobre competencia, fiscalidad y aproximación de las legislaciones. Capítulo 1. Normas sobre competencia. Sección primera. Disposiciones aplicables a las empresas. Artículo 101 (antiguo artículo 81 TCE) (DO C 202 de 7.6.2016, pp. 88-89).
Reglamento (CE) n.o 80/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de enero de 2009, por el que se establece un código de conducta para los sistemas informatizados de reserva y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.o 2299/89 (DO L 35 de 4.2.2009, pp. 47-55).
Reglamento (CE) n.o 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (DO L 1 de 4.1.2003, pp. 1-25).
Las modificaciones sucesivas del Reglamento (CE) n.o 1/2003 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.
Reglamento (CEE) n.o 95/93 del Consejo, de 18 de enero de 1993, relativo a normas comunes para la asignación de franjas horarias en los aeropuertos comunitarios (DO L 14 de 22.1.1993, pp. 1-6).
Véase la versión consolidada.
última actualización 08.12.2021