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Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo

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Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (CE) no 2062/94: Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

El presente Reglamento crea la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo para proporcionar información técnica, científica y económica a los organismos de la Unión Europea (UE), los países de la UE y las partes interesadas en esta cuestión.

PUNTOS CLAVE

Función

La Agencia tiene por misión:

  • recoger y analizar información técnica, científica y económica relativa a:
    • la seguridad y la salud en el trabajo en los países de la UE y difundirla entre los organismos de la UE, otros países de la UE y partes interesadas;
    • información sobre la investigación relativa a la seguridad y la salud en el trabajo y difundir los resultados de la investigación;
  • facilitar información técnica, científica y económica sobre los métodos e instrumentos destinados a realizar actividades preventivas (en especial, en el sector de las pequeñas y medianas empresas) e identificar buenas prácticas;
  • fomentar y apoyar la cooperación y el intercambio de información y experiencias entre los países de la UE, incluida la información sobre los programas de formación;
  • coordinar una red de información, en colaboración con los países de la UE, que incluya a las agencias y organizaciones a escala nacional, de la UE (Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo) e internacional que facilitan este tipo de informaciones y servicios;
  • recopilar y hacer disponible la información sobre las cuestiones de seguridad y salud procedentes de y con destino a terceros países y organizaciones internacionales, incluida la Organización Mundial de la Salud (OMS), la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la Organización Panamericana de la Salud (OPS) y la Organización Marítima Internacional (OMI).

Estructura

  • Su estructura de dirección y gestión consta de un consejo de dirección, una mesa y un director.
  • El consejo de dirección consta de:
    • un miembro en representación de cada uno de los gobiernos de los países de la UE;
    • un miembro en representación de las organizaciones de empresarios de cada país de la UE;
    • un miembro en representación de las organizaciones de trabajadores de cada país de la UE;
    • tres miembros en representación de la Comisión Europea.
  • Su sede se halla en Bilbao (España).

Estrategia

La Agencia produce programas de programación anuales basados en una estrategia corporativa sexenal. La estrategia 2014-2020 tiene seis áreas prioritarias, en las que se da prioridad al trabajo en red y es coherente con el marco estratégico de la UE en materia de salud y seguridad en el trabajo 2014-2020.

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR ESTE REGLAMENTO?

Está en vigor desde el 9 de septiembre de 1994.

ANTECEDENTES

Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (CE) no 2062/94 del Consejo, de 18 de julio de 1994, por el que se crea la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo (DO L 216 de 20.8.1994, pp. 1-7)

Las modificaciones y correcciones sucesivas del Reglamento (CE) no 2062/94 se han incorporado al texto básico. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

DOCUMENTOS CONEXOS

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones relativa a un marco estratégico de la UE en materia de salud y seguridad en el trabajo 2014-2020 [COM(2014) 332 final de 6.6.2014]

última actualización 05.12.2016

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