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System for the recognition of professional qualifications
Sistema de reconocimiento de cualificaciones profesionales
Sistema de reconocimiento de cualificaciones profesionales
Directiva (UE) 2005/36/CE relativa al reconocimiento de las cualificaciones profesionales
Movilidad temporal
Establecimiento permanente
La Directiva establece tres sistemas de reconocimiento de cualificaciones:
Reconocimiento automático de profesiones cuyas condiciones mínimas de formación estén armonizadas hasta cierto punto en la UE: médico, enfermero responsable de cuidados generales, dentista, veterinario, matrona, farmacéutico y arquitecto.
Reconocimiento automático de ciertas profesiones en función de la experiencia profesional: profesionales de los ámbitos de la artesanía, los comercios y la industria.
El sistema general para las profesiones mencionadas anteriormente que no estén cubiertas por el régimen de reconocimiento automático se basa en el principio de reconocimiento mutuo de cualificaciones.
El sistema general se aplica también a las demás profesiones reguladas, a las cuales se concede acceso para todas las personas que puedan demostrar que están plenamente cualificadas en su país de origen.
No obstante, si las autoridades del país de acogida detectan diferencias significativas entre la formación adquirida en el país de origen de la persona y la requerida para la misma actividad en el país en cuestión, podrán plantear a esa persona la elección entre la realización de un período de prácticas o la superación de una prueba de aptitud. Se debe tener en cuenta la experiencia profesional de los candidatos a la hora de plantear la imposición y el alcance de tales medidas de compensación.
Acceso parcial
Pruebas de idioma
Tarjeta profesional europea
Acceso a procedimientos e información en línea
Actos de ejecución y delegados
En 2015, la Comisión adoptó el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/983, que establece los procedimientos para:
En 2020, la Comisión adoptó el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1190 por el que se corrige el Reglamento (UE) 2015/983, que aclara que la autoridad pertinente del Estado miembro de origen es quien debe decidir si amplía las TPE temporales emitidas tras la verificación preliminar de las cualificaciones profesionales con arreglo al artículo 7, apartado 4, de la Directiva.
Además, la Comisión ha adoptado decisiones delegadas que modifican el anexo V de la Directiva 2005/36/CE y actualizan la lista de títulos de cualificaciones formales y cursos de formación de reconocimiento automático.
En 2019, el Reglamento Delegado (UE) 2019/907 por el que se establece una prueba común de formación para instructores de esquí sirvió para crear un régimen adicional voluntario de reconocimiento automático de instructores de esquí en toda la UE. Los instructores de esquí que no puedan acogerse a la prueba común de formación podrán seguir beneficiándose del sistema general de reconocimiento mutuo de cualificaciones establecido por la Directiva.
Pandemia de COVID-19
Como consecuencia del brote de la pandemia de COVID-19 y luego de introducir medidas para mitigar el impacto de la crisis, la Comisión ha adoptado una comunicación que contiene directrices sobre la ayuda de emergencia de la UE en materia de cooperación transfronteriza en el ámbito de la asistencia sanitaria en relación con la crisis de la COVID-19.
A medida que disminuye la población en edad laboral en muchos Estados miembros, se espera un aumento de la demanda de personas altamente cualificadas, por lo que es preciso que sus cualificaciones se reconozcan en toda la UE de forma rápida, sencilla y fiable.
Para más información, véanse:
Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales (DO L 255 de 30.9.2005, pp. 22-142).
Las modificaciones sucesivas de la Directiva 2005/36/CE se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.
Reglamento de Ejecución (UE) 2015/983 de la Comisión, de 24 de junio de 2015, sobre el procedimiento de expedición de la tarjeta profesional europea y la aplicación del mecanismo de alerta con arreglo a lo dispuesto en la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 159 de 25.6.2015, pp. 27-42).
Véase la versión consolidada.
Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1190 de la Comisión, de 11 de agosto de 2020, por el que se corrige el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/983, sobre el procedimiento de expedición de la tarjeta profesional europea y la aplicación del mecanismo de alerta con arreglo a lo dispuesto en la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 262 de 12.8.2020, pp. 4-5).
Comunicación de la Comisión: Directrices sobre la ayuda de emergencia de la UE en la cooperación transfronteriza en materia de asistencia sanitaria relacionada con la crisis de la COVID-19 (DO C 111 I de 3.4.2020, pp. 1-5).
Reglamento Delegado (UE) 2019/907 de la Comisión, de 14 de marzo de 2019, por el que se establece una prueba común de formación para instructores de esquí de conformidad con el artículo 49 ter de la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al reconocimiento de las cualificaciones profesionales (DO L 145 de 4.6.2019, pp. 7-18).
Véase la versión consolidada.
Decisión 2007/172/CE de la Comisión, de 19 de marzo de 2007, por la que se crea el Grupo de Coordinadores para el Reconocimiento de las Cualificaciones Profesionales (DO L 79 de 20.3.2007, pp. 38-39).
Directiva 98/5/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 1998, destinada a facilitar el ejercicio permanente de la profesión de abogado en un Estado miembro distinto de aquel en el que se haya obtenido el título (DO L 77 de 14.3.1998, pp. 36-43).
Véase la versión consolidada.
Directiva 77/249/CEE del Consejo, de 22 de marzo de 1977, dirigida a facilitar el ejercicio efectivo de la libre prestación de servicios por los abogados (DO L 78 de 26.3.1977, pp. 17-18).
Véase la versión consolidada.
última actualización 10.08.2022