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Employee protection in the event of an insolvent employer
Protección de los trabajadores asalariados en caso de insolvencia del empresario
Protección de los trabajadores asalariados en caso de insolvencia del empresario
La Directiva protege a los trabajadores asalariados que tengan un crédito para remuneraciones impagadas, frente a empresarios que se encuentren en estado de insolvencia.
El estado de insolvencia responde a una solicitud de procedimiento judicial que implica el desapoderamiento parcial o total del empresario y el nombramiento de un síndico, en el caso de que la autoridad judicial competente:
Los países de la UE pueden excepcionalmente excluir los créditos de determinadas categorías de trabajadores si otras formas de garantías les aseguran una protección equivalente. Los países de la UE pueden excluir al personal doméstico al servicio de una persona física.
No obstante, salvo estas excepciones, todos los trabajadores pueden beneficiarse de la presente Directiva, independientemente de la duración del contrato de trabajo o de la relación de trabajo. Por ello, se aplica a los trabajadores a tiempo parcial, a los contratos de duración determinada y a los contratos de trabajo temporal.
Instituciones de garantía
Los países de la UE deben poner en marcha instituciones de garantía que aseguran el pago de los créditos de los trabajadores y, si procede, indemnizaciones por cese de la relación laboral. Pueden fijar límites a los pagos realizados por la institución, que deben ser lo suficientemente elevados como para contribuir al objetivo social de la Directiva.
El período mínimo de remuneración por la institución de garantía se calcula en función de:
Los empresarios deben contribuir a la financiación de estas instituciones, a menos que la financiación esté garantizada íntegramente por las autoridades públicas.
Seguridad social
Los países de la UE pueden disponer que la garantía de pago no se aplique a las cotizaciones:
Asimismo, si el empresario no ha pagado las cotizaciones obligatorias de seguridad social, pero se han descontado de los salarios abonados, los trabajadores deben beneficiarse íntegramente de sus derechos respecto ante las instituciones de seguros.
Los intereses de los trabajadores asalariados deben protegerse en lo relativo a las prestaciones de vejez, incluidas las prestaciones a favor de los supervivientes, en virtud de regímenes complementarios de previsión. Esta protección se aplica también a los trabajadores que hayan dejado la empresa antes de producirse la insolvencia.
Situaciones transnacionales
Si la actividad del empresario insolvente se lleva a cabo en los territorios de al menos dos países de la UE, la autoridad competente para el pago de los créditos es la del país donde el trabajador ejerce habitualmente su trabajo.
Asimismo, el alcance de los derechos de los trabajadores ante las instituciones de garantía está determinado por el derecho nacional que se aplique en la institución de garantía.
Está en vigor desde el 17 de noviembre de 2008. La Directiva 2008/94/CE codifica y sustituye la Directiva 80/987/CEE y sus modificaciones posteriores. La Directiva 80/987/CEE tenía que adquirir rango de ley en los países de la UE a más tardar en 1983.
Directiva 2008/94/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2008, relativa a la protección de los trabajadores asalariados en caso de insolvencia del empresario (Versión codificada) (DO L 283 de 28.10.2008, pp. 36-42).
Las modificaciones sucesivas de la Directiva 2008/94/CE se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.
Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la aplicación por los Estados miembros de la transposición y la aplicación de determinadas disposiciones de la Directiva 2008/94/CE, relativa a la protección de los trabajadores asalariados en caso de insolvencia del empresario [COM(2011) 84 final de 28.2.2011].
última actualización 27.11.2020