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Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y Nueva Zelanda

Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y Nueva Zelanda

 

SÍNTESIS DE LOS DOCUMENTOS:

Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea (UE) y Nueva Zelanda

Decisión (UE) 2023/1323 relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y Nueva Zelanda

Decisión (UE) 2024/244 relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y Nueva Zelanda

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE ACUERDO Y ESTAS DECISIONES?

  • El Acuerdo de Libre Comercio (ALC) entre la Unión Europea (UE) y la Nueva Zelanda tiene por objeto liberalizar y fomentar el comercio y la inversión entre ambas partes.
  • El Acuerdo creará importantes oportunidades económicas para las empresas, los agricultores y los consumidores, y protegerá a los trabajadores y al medio ambiente mediante disposiciones estrictas y ejecutivas sobre el desarrollo sostenible.
  • La Decisión (UE) 2023/1323 marca la firma del Acuerdo de Libre Comercio por el Consejo de la Unión Europea en nombre de la UE.
  • La Decisión (UE) 2024/244 celebra el Acuerdo en nombre de la UE.

PUNTOS CLAVE

  • El Acuerdo creará importantes oportunidades económicas para las empresas, los agricultores y los consumidores, y protegerá a los trabajadores y al medio ambiente mediante disposiciones estrictas y ejecutivas sobre el desarrollo sostenible. Se basa en un Acuerdo de Asociación entre las partes, que entró en vigor en 2022.
  • Incluye veintisiete capítulos que abarcan una amplia gama de cuestiones y ofrecen nuevas y mejores oportunidades de exportación para los operadores económicos de la UE y Nueva Zelanda en bienes y servicios. Se incluyen:
    • la eliminación de aranceles sobre las exportaciones clave de la UE a Nueva Zelanda, como el vino y vino espumoso, el chocolate, azúcares y artículos de confitería y galletas;
    • la apertura del mercado de servicios de Nueva Zelanda en sectores clave como los servicios financieros, las telecomunicaciones, el transporte marítimo y los servicios de suministro;
    • la garantía del trato no discriminatorio recíproco de los inversores de la UE en Nueva Zelanda;
    • la protección de casi dos mil vinos y bebidas espirituosas de la UE, como Rioja, Champagne y Tokaji, y ciento sesenta y tres de los productos tradicionales de la UE (indicaciones geográficas), como los quesos Feta y las aceitunas Elia Kalamatas;
    • la facilitación de los flujos de datos, normas predecibles y transparentes para el comercio digital y un entorno en línea seguro para los consumidores;
    • la prevención de los requisitos injustificados de localización de datos y manteniendo normas estrictas de protección de datos personales;
    • la prestación de más ayuda a las exportaciones de las pequeñas y medianas empresas con un capítulo específico sobre las pequeñas y medianas empresas;
    • la reducción al mínimo de los requisitos y procedimientos de cumplimiento, con el fin de permitir un flujo de mercancías más rápido;
    • la protección y el respeto de los derechos de propiedad intelectual, conforme a las normas de la UE.
  • El Acuerdo es el primero en integrar plenamente el nuevo enfoque de la UE en materia de comercio y desarrollo sostenible, e incluye:
    • un capítulo ambicioso sobre el comercio y el desarrollo sostenible, que abarca el trabajo, la capacitación de las mujeres y cuestiones medioambientales y climáticas;
    • un capítulo dedicado a los sistemas alimentarios sostenibles;
    • la supresión de los aranceles sobre los bienes y servicios ecológicos desde el momento en que entró en vigor el Acuerdo.

FECHA DE ENTRADA EN VIGOR

El Acuerdo entró en vigor el 1 de mayo de 2024.

ANTECEDENTES

Para más información, véanse:

DOCUMENTOS PRINCIPALES

Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y Nueva Zelanda (DO L, 2024/866, 25.3.2024).

Decisión (UE) 2023/1323 del Consejo, de 27 de junio de 2023, relativa a la firma, en nombre de la Unión, del Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y Nueva Zelanda (DO L 166 de 30.6.2023, pp. 48-49).

Decisión (UE) 2024/244 del Consejo, de 27 de noviembre de 2023, relativa a la celebración, en nombre de la Unión, del Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y Nueva Zelanda (DO L, 2024/244, 28.2.2024).

Las modificaciones sucesivas de la Decisión (UE) 2024/244 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

DOCUMENTOS CONEXOS

Información relativa a la fecha de entrada en vigor del Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y Nueva Zelanda (DO L, 2024/1062 de 9.4.2024).

última actualización 29.04.2024

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