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Requisitos de seguridad de las máquinas (2023)

Requisitos de seguridad de las máquinas (2023)

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (UE) 2023/1230 relativo a las máquinas y por el que se derogan la Directiva 2006/42/CE y la Directiva 73/361/CEE

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

  • Establece, a escala de la Unión Europea (UE), las normas para las máquinas, los productos relacionados* y las cuasi máquinas, con el fin de garantizar un alto nivel de seguridad para los trabajadores y los ciudadanos de la UE.
  • Asimismo, garantiza, para los aspectos cubiertos por el Reglamento, la libre circulación de máquinas, productos relacionados y casi máquinas que sean conformes dentro del mercado único.
  • Deroga y sustituye la Directiva 2006/42/CE, a partir del 20 de enero de 2027.
  • Es un reglamento para garantizar una interpretación más uniforme de los conceptos clave.

PUNTOS CLAVE

Ámbito de aplicación

Este Reglamento abarca las máquinas y los siguientes productos relacionados:

  • los equipos intercambiables;
  • los componentes de seguridad:
  • los accesorios de elevación;
  • las cadenas, cables y cinchas;
  • los dispositivos amovibles de transmisión mecánica.

En sucesivo, los productos antes mencionados se denominarán «máquinas o productos relacionados».

Se aplica asimismo a las cuasi máquinas.

Algunos productos quedan excluidos expresamente, incluido el transporte aéreo, por agua y por redes ferroviarias, pero el Reglamento sí debe aplicarse a las máquinas instaladas en dichos medios de transporte.

Obligaciones de los operadores económicos

El Reglamento contiene listas con las obligaciones de los fabricantes, los importadores y los distribuidores.

Requisitos esenciales de salud y seguridad y presunción de conformidad

  • Al introducir en el mercado o poner en servicio máquinas o productos relacionados contemplados en el Reglamento, los fabricantes deben asegurarse de que hayan sido diseñados y fabricados de conformidad con los requisitos esenciales de salud y seguridad que figuran en el anexo III del Reglamento.
  • Cuando comercialicen cuasi máquinas que estén cubiertas por el Reglamento, los fabricantes deben asegurarse de que hayan sido diseñados y fabricados de conformidad con los requisitos esenciales pertinentes en materia de salud y seguridad establecidos en el anexo III del Reglamento.
  • Las normas armonizadas voluntarias (citadas en el Diario Oficial de la Unión Europea) o las especificaciones comunes (publicadas en el Diario Oficial) establecen, si se aplican, la presunción de conformidad con los requisitos esenciales correspondientes.
  • La Comisión Europea puede establecer especificaciones comunes, mediante actos de ejecución, cuando se cumplan determinadas condiciones.

Procedimientos de evaluación de la conformidad

  • El Reglamento permite aplicar el procedimiento de control interno de la producción («autoevaluación») a fin de demostrar la conformidad con los requisitos esenciales aplicables para la mayoría de los productos (excepto los enumerados en la parte A del anexo I).
  • Más concretamente, para los productos enumerados en el anexo I, debe seguirse un procedimiento de evaluación de la conformidad en el que participe un organismo notificado. No obstante, para los productos enumerados en la parte B de dicho anexo, podrá seguirse el procedimiento interno de control de la producción («autoevaluación») cuando los productos se diseñen y fabriquen de acuerdo con las normas armonizadas pertinentes (citadas en el Diario Oficial) o con las especificaciones comunes pertinentes (publicadas en el Diario Oficial), si estas son específicas para esa categoría de productos y cubren todos los requisitos esenciales pertinentes.
  • La Comisión puede modificar la lista de categorías del anexo I mediante la adopción de actos delegados, tras evaluar los datos e información pertinentes.

Marcado CE, declaración UE de conformidad, información de seguridad e instrucciones: máquinas o productos relacionados

  • Cuando se haya demostrado la conformidad con los requisitos aplicables de las máquinas o productos relacionados a que se refiere el Reglamento, los fabricantes deberán redactar una declaración UE de conformidad y colocar el marcado CE.
  • La declaración UE de conformidad y las instrucciones de uso (que también incluyen información de seguridad) deberán facilitarse con todas las máquinas o productos relacionados. La declaración UE de conformidad y las instrucciones de uso (que también incluyen información de seguridad) podrán proporcionarse en formato digital. En cuyo caso, el fabricante deberá cumplir obligaciones específicas. Sin embargo, para las máquinas o productos relacionados destinados a uso no profesional, la información de seguridad esencial para la puesta en servicio de la máquina o el producto relacionado y su uso de manera segura deberá facilitarse en formato papel. Los clientes podrán pedir que se les proporcionen las instrucciones de uso en formato papel gratuitamente.

Declaración EU de incorporación e instrucciones de montaje: cuasi máquinas

  • Cuando se haya demostrado la conformidad de las cuasi máquinas contempladas por el Reglamento con los requisitos esenciales pertinentes, los fabricantes elaborarán la declaración UE de incorporación.
  • La declaración UE de incorporación y las instrucciones de montaje, que pueden facilitarse en formato digital, deberán proporcionarse con todo tipo de cuasi máquinas cubiertas por el Reglamento. En cuyo caso, el fabricante deberá cumplir obligaciones específicas. La persona que incorpora la cuasi máquina podrá solicitar que se le proporcionen las instrucciones de montaje en formato papel gratuitamente.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?

El Reglamento se aplicará a partir del 20 de enero de 2027. Sin embargo, los siguientes artículos se aplican a partir de estas fechas:

  • artículos 26 a 42 a partir de 20 de enero de 2024;
  • artículo 50, apartado 1, a partir del 20 de octubre de 2023;
  • artículo 6, apartado 7, y artículos 48 y 52 a partir del 19 de julio de 2023;
  • artículo 6, apartados 2 a 6, 8 y 11, artículo 47 y artículo 53, apartado 3, a partir del 20 de julio de 2024;

ANTECEDENTES

Declaración de la Comisión con motivo de la adopción del Reglamento (UE) 2023/1230 del Parlamento Europeo y del Consejo 2023/C 227/08 PUB/2023/477 (DO L 227 de 29.6.2023, p. 11).

Para más información, véanse:

TÉRMINOS CLAVE

Productos relacionados. Este término se refiere a los equipos intercambiables, los componentes de seguridad, los accesorios de elevación, las cadenas, los cables y las cinchas, así como los dispositivos amovibles de transmisión mecánica.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (UE) 2023/1230 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2023, relativo a las máquinas, y por el que se derogan la Directiva 2006/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 73/361/CEE del Consejo (DO L 165 de 29.6.2023, pp. 1-102).

Las modificaciones sucesivas del Reglamento (UE) n.o 2023/1230 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

DOCUMENTOS CONEXOS

Declaración de la Comisión con motivo de la adopción del Reglamento (UE) 2023/1230 del Parlamento Europeo y del Consejo 2023/C 227/08 (DO L 227 de 29.6.2023, p. 11).

Reglamento (UE) 2019/1020 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativo a la vigilancia del mercado y la conformidad de los productos y por el que se modifican la Directiva 2004/42/CE y los Reglamentos (CE) n.o 765/2008 y (UE) n.o 305/2011 (DO L 169 de 25.6.2019, pp. 1-44).

Directiva (UE) 2019/882 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, sobre los requisitos de accesibilidad de los productos y servicios (DO L 151 de 7.6.2019, pp. 70-115).

Reglamento (CE) n.o 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, por el que se establecen los requisitos de acreditación y vigilancia del mercado relativos a la comercialización de los productos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.o 339/93 (DO L 218 de 13.8.2008, pp. 30-47).

Véase la versión consolidada.

Decisión n.o 768/2008/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, sobre un marco común para la comercialización de los productos y por la que se deroga la Decisión 93/465/CEE del Consejo (DO L 218 de 13.8.2008, pp. 82-128).

última actualización 28.02.2024

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