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Normas para el comercio a través de la Línea Verde en Chipre

Normas para el comercio a través de la Línea Verde en Chipre

 

SÍNTESIS DE LOS DOCUMENTOS:

Reglamento (CE) n.o 1480/2004 por el que se establecen disposiciones específicas en relación con las mercancías procedentes de zonas que no están bajo el control efectivo del Gobierno de Chipre y que lleguen a zonas que están bajo el control efectivo de dicho Gobierno

Reglamento de Ejecución (EU) 2023/455 por el que se corrige el Reglamento (CE) n.o 1480/2004, por el que se establecen disposiciones específicas en relación con las mercancías procedentes de zonas que no están bajo el control efectivo del Gobierno de Chipre y que lleguen a zonas que están bajo el control efectivo de dicho Gobierno

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTOS REGLAMENTOS?

  • El Reglamento (CE) n.o 1480/2004, adoptado de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 866/2004 (el Reglamento sobre la «Línea Verde»):
    • establece normas para el comercio de mercancías a través de la Línea Verde* desde las zonas de Chipre que no están bajo el control efectivo del Gobierno de Chipre («las zonas») hasta las zonas de Chipre bajo su control efectivo;
    • proporciona la autoridad necesaria para que expertos independientes designados por la Comisión Europea lleven a cabo controles fitosanitarios* en todas las frutas y hortalizas que se cultivan en las zonas.
  • El Reglamento (UE) n.o 2023/455 modifica el Reglamento anterior para incluir una disposición que establece que los expertos pueden inspeccionar las patatas producidas a partir de semillas obtenidas por el agricultor y utilizadas en su propia explotación en las zonas para determinar si pueden comercializarse a través de la Línea Verde.

PUNTOS CLAVE

Documentos de acompañamiento

Para ser comercializados a través de la Línea Verde, todas las mercancías de las zonas deberán ir acompañadas de un documento que figura en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 1480/2004. Dicho documento:

  • recoge los detalles para identificar las mercancías (descripción, volumen, valor, número y cantidad de elementos, nombres y direcciones del productor, expedidor y destinatario);
  • garantiza el cumplimiento de las normas de origen y certifica que los productos proceden de las zonas consideradas;
  • es emitido por la Cámara de Comercio Turcochipriota, que comprueba la exactitud de la información;
  • no se expide en relación con mercancías sujetas a medidas de defensa comercial de la Unión Europea (UE).

Los operadores que soliciten el documento deberán:

  • presentar una solicitud escrita, según se establece en el anexo II del Reglamento, que contenga declaraciones del productor sobre el origen de las mercancías y del expedidor sobre su destino;
  • conservar toda la documentación pertinente durante al menos tres años.

El RoC:

  • informa a la Comisión si sospecha que no se cumplen las normas de origen; en tales casos, los bienes pueden atravesar la Línea Verde, pero sujeto al pago de todos los derechos e impuestos en caso de que los documentos no sean adecuados;
  • aplica el impuesto sobre el valor añadido de las mercancías procedentes de las zonas si estas se envían posteriormente a otros Estados miembros de la UE.

Inspección e información fitosanitaria

La Comisión nombra expertos fitosanitarios independientes. Estos expertos:

  • inspeccionan todas las plantas, productos vegetales y otros objetos que requieran un certificado fitosanitario durante la producción, la cosecha y la comercialización;
  • determinan si las mercancías están exentas de plagas cuarentenarias de la UE o si respetan los umbrales para plagas no cuarentenarias;
  • verifican que las patatas se cultiven a partir de patatas de siembra certificadas o de patatas de semillas obtenidas por el agricultor bajo la supervisión de expertos;
  • emiten un informe, tal como se establece en el anexo III del Reglamento, si se cumple la conformidad de las partidas con los criterios, y lo adjunta al documento de acompañamiento;
  • sellan los camiones u otras formas de transporte que se utilicen para garantizar que la partida no se abra hasta que cruce la Línea Verde, en la que será examinada por las autoridades chipriotas.

Salubridad alimentaria y seguridad de los productos

  • El anexo IV del Reglamento contiene una lista de Decisiones de la Comisión que prohíben, por motivos de salubridad alimentaria, el transporte a través de la Línea Verde de productos como los piensos compuestos y los aditivos para piensos.
  • Las autoridades de Chipre y del Espacio de la zona de soberanía oriental* garantizan que los bienes que se transportan cumplan las normas de la UE en materia de salubridad, seguridad, medio ambiente y protección de los consumidores, así como la prohibición del comercio de mercancías falsificadas e pirateadas.

Obligaciones de comunicación

La Cámara de Comercio Turcochipriota y las autoridades chipriotas informan mensualmente a la Comisión sobre:

  • el tipo, el volumen y el valor de las mercancías expedidas con un documento de acompañamiento e intercambiadas a través de la Línea Verde;
  • las irregularidades detectadas y las sanciones aplicadas por las autoridades chipriotas, así como los aranceles o derechos percibidos sobre las mercancías sujetas a restituciones a la exportación o a la intervención.

Las autoridades chipriotas informarán a la Comisión cada tres meses del tipo, volumen y valor de las mercancías cuyo destino final se encuentre fuera del país.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁN EN VIGOR ESTOS REGLAMENTOS?

  • El Reglamento (CE) n.o 1480/2004 está en vigor desde el 23 de agosto de 2004.
  • El Reglamento de Ejecución (UE) 2023/455 está en vigor desde el 6 de marzo de 2023.

ANTECEDENTES

Tras la adopción del Reglamento (UE) 2016/2031 relativo a medidas de protección contra las plagas de los vegetales (véase la síntesis), una variedad mucho mayor de frutas y hortalizas debía someterse a una inspección fitosanitaria para poder entrar en la UE. Deben aplicarse las mismas normas en los ámbitos del comercio que atraviesa la Línea Verde.

TÉRMINOS CLAVE

Línea Verde. Se trata de una zona de seguridad controlada por las Naciones Unidas, que define las comunidades griega y turca de Chipre. Se extiende aproximadamente 180 km en toda la isla. Sus límites septentrional y meridional son las líneas en que ambas entidades se encontraban tras el cese del fuego de 16 de agosto de 1974, tal y como lo registró la Fuerza de las Naciones Unidas para el Mantenimiento de la Paz en Chipre.
Controles fitosanitarios. Medidas necesarias para proteger la vida humana, animal o vegetal.
Zona de soberanía oriental. Se trata de una zona de Chipre (antigua embajada del Reino Unido que sigue estando bajo la soberanía del Reino Unido con fines militares, de conformidad con el Tratado de independencia de 1960 firmado por el Reino Unido, Grecia, Turquía y los representantes de las comunidades griega y turcochipriota.

DOCUMENTOS PRINCIPALES

Reglamento (CE) n.o 1480/2004 de la Comisión, de 10 de agosto de 2004, por el que se establecen disposiciones específicas en relación con las mercancías procedentes de zonas que no están bajo el control efectivo del Gobierno de Chipre y que lleguen a zonas que están bajo el control efectivo de dicho Gobierno (DO L 272 de 20.8.2004, pp. 3-10).

Las modificaciones sucesivas del Reglamento (CE) n.o 1480/2004 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

Reglamento de Ejecución (UE) 2023/455 de la Comisión de 2 de marzo de 2023 por el que se corrige el Reglamento (CE) n.o 1480/2004, por el que se establecen disposiciones específicas en relación con las mercancías procedentes de zonas que no están bajo el control efectivo del Gobierno de Chipre y que lleguen a zonas que están bajo el control efectivo de dicho Gobierno (DO L 67 de 3.3.2023, pp. 41-42).

DOCUMENTOS CONEXOS

Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2019, por el que se establecen condiciones uniformes para la ejecución del Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales, se deroga el Reglamento (CE) n.o 690/2008 de la Comisión y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2019 de la Comisión (DO L 319 de 10.12.2019, pp. 1-279).

Véase la versión consolidada.

Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016, relativo a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 228/2013, (UE) n.o 652/2014 y (UE) n.o 1143/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 69/464/CEE, 74/647/CEE, 93/85/CEE, 98/57/CE, 2000/29/CE, 2006/91/CE y 2007/33/CE del Consejo (DO L 317 de 23.11.2016, pp. 4-104).

Véase la versión consolidada.

última actualización 14.06.2023

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