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Ayudas estatales en el sector del transporte por ferrocarril, vías navegables interiores y multimodal

Ayudas estatales en el sector del transporte por ferrocarril, vías navegables interiores y multimodal

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (UE) 2022/2586 sobre la aplicación de los artículos 93, 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a determinadas categorías de ayudas estatales en el sector del transporte por ferrocarril, vías navegables interiores y multimodal

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

Simplifica la administración de ayudas estatales cuando el falseamiento de la competencia es mínimo. De este modo, permite a la Comisión Europea utilizar los reglamentos para establecer que determinadas categorías de ayudas estatales sean compatibles con el mercado interior y no necesiten ser notificadas en virtud del artículo 108, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

PUNTOS CLAVE

La Comisión podrá adoptar reglamentos que permitan emplear las ayudas estatales para:

  • coordinar el transporte;
  • reembolsar el coste de determinadas obligaciones de servicio público.

Los Reglamentos:

  • deben especificar para cada categoría de ayuda:
    • la finalidad,
    • los beneficiarios,
    • los umbrales, incluida la intensidad (porcentaje de costes) y los niveles máximos,
    • las condiciones de acumulación de la ayuda;
    • las normas sobre transparencia y seguimiento,
    • el período de validez, y las disposiciones de transición si la validez no se amplía;
  • pueden:
    • establecer umbrales u otras condiciones para la notificación de ayudas individuales,
    • excluir determinados sectores de su ámbito de aplicación;
    • establecer otras condiciones para garantizar la compatibilidad con el mercado interior.

Las normas de transparencia y seguimiento exigen que los Estados miembros de la Unión Europea (UE):

  • proporcionen a la Comisión resúmenes de las ayudas concedidas;
  • registren el cumplimiento del Reglamento y presenten toda la información si la Comisión así lo solicita;
  • presenten a la Comisión, al menos una vez al año, un informe que se compartirá con todos los Estados miembros sobre su aplicación de la normativa.

La Comisión:

  • antes de adoptar un Reglamento:
    • publica un proyecto que da a las partes interesadas al menos un mes para presentar sus observaciones;
    • consulta al Comité consultivo sobre ayudas estatales y tiene en cuenta su dictamen;
  • presenta un informe de evaluación cada cinco años al Parlamento Europeo y al Consejo de la Unión Europea.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?

Está en vigor desde el 19 de enero de 2023.

ANTECEDENTES

  • El artículo 93 del TFUE establece que las ayudas estatales para el transporte interior son compatibles con las normas de la UE si se utilizan para coordinar el transporte o reembolsar determinados costes de servicio público.
  • El artículo 107, apartado 1, del TFUE prohíbe cualquier ayuda estatal que falsee o pueda falsear la competencia entre empresas y que afecte a los intercambios comerciales dentro del mercado interior.
  • El artículo 108, apartado 3, del TFUE exige a los Estados miembros que notifiquen a la Comisión cualquier proyecto de concesión o modificación de ayudas estatales.
  • El Reglamento (UE) 2015/1588 (véase la síntesis) faculta a la Comisión para eximir a determinadas categorías de ayudas estatales de los requisitos de notificación del artículo 108, apartado 3, del TFUE.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (UE) 2022/2586 del Consejo, de 19 de diciembre de 2022, sobre la aplicación de los artículos 93, 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a determinadas categorías de ayudas estatales en el sector del transporte por ferrocarril, vías navegables interiores y multimodal (DO L 338 de 30.12.2022, pp. 35-39).

DOCUMENTOS CONEXOS

Versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea — Tercera parte — Políticas y acciones internas de la Unión — Título VI — Transportes — Artículo 93 (antiguo artículo 73 TCE) (DO L 202 de 7.6.2016, p. 86).

Versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea — Tercera parte — Políticas y acciones internas de la Unión — Título VII — Normas comunes sobre competencia, fiscalidad y aproximación de legislaciones — Capítulo 1 — Normas sobre competencia — Sección segunda — Ayudas otorgadas por los Estados — Artículo 107 (antiguo artículo 87 TCE) (DO L 202 de 7.6.2016, pp. 91-92).

Versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea — Tercera parte — Políticas y acciones internas de la Unión — Título VII — Normas comunes sobre competencia, fiscalidad y aproximación de legislaciones — Capítulo 1 — Normas sobre competencia — Sección segunda — Ayudas otorgadas por los Estados — Artículo 108 (antiguo artículo 88 TCE) (DO L 202 de 7.6.2016, pp. 92-93).

Reglamento (UE) 2015/1588 del Consejo, de 13 de julio de 2015, sobre la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a determinadas categorías de ayudas estatales horizontales (versión codificada) (DO L 248 de 24.9.2015, pp. 1-8).

Las sucesivas modificaciones del Reglamento (UE) 2015/1588 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

Reglamento (UE) n.o 1315/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre las orientaciones de la Unión para el desarrollo de la Red Transeuropea de Transporte, y por el que se deroga la Decisión n.o 661/2010/UE (DO L 348 de 20.12.2013, pp. 1-128).

Véase la versión consolidada.

Reglamento (CE) n.o 1370/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, sobre los servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril y carretera y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 1191/69 y (CEE) n.o 1107/70 del Consejo (DO L 315 de 3.12.2007, pp. 1-13).

Véase la versión consolidada.

última actualización 08.02.2023

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